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una casa decente, digna, y no estar en cuartos de hotel sufriendo de depresiones ni de
               situaciones que los afecten emocionalmente.


               El  señor  PRESIDENTE  (Mario  Mantilla  Medina).—  Congresista  Vilcatoma,  su  tiempo  ha
               concluido. Le vamos a dar, excepcionalmente, unos segundos para que termine.

               La  señora  VILCATOMA  DE  LA  CRUZ.—  Es  necesario  que  se  aumente  el  presupuesto,
               porque solamente se les aprueba 2500 millones de soles de los 26 millones de soles. A la
               persona que se acoge a los beneficios como testigo o como colaborador eficaz muchas
               veces  se  le  oculta  su  paradero.  El  testigo  o  colaborador  deja  de  trabajar,  deja  de
               mantener a su familia, deja de pagar sus cuentas a los bancos, y el Ministerio Público no
               cuenta con el presupuesto para darle alimentos dignos, vivienda ni asistencia a toda su
               familia. Mientras tanto, campea el crimen.

               Muchas gracias.

               El señor PRESIDENTE (Mario Mantilla Medina).— Muy bien.


               Es el turno del congresista Javier Velásquez Quesquén, por el Partido Aprista Peruano.

               El señor VELÁSQUEZ QUESQUÉN (PAP).— Muchas gracias, Presidente.

               El congresista Ushñahua me pide el tiempo de las dos interrupciones. Con la venia de la
               Presidencia, se la concedo, con mucho gusto.

               El señor PRESIDENTE (Mario Mantilla Medina).— Congresista Ushñahua, haga uso de las
               dos interrupciones, por dos minutos.

               El  señor  USHÑAHUA  HUASANGA  (FP).—  Gracias,  Presidente;  gracias,  congresista
               Velásquez.

               Mi saludo a los señores ministros y a los congresistas presentes.


               Solicito que se incorpore una disposición complementaria final con el texto siguiente:

               “Autorízase, durante el año fiscal 2018, la aprobación de una escala de dietas para los
               miembros de los directorios de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento del
               accionariado municipal.

               La aprobación de la indicada escala de dietas se realizará mediante decreto supremo con
               los referentes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de
               Economía y Finanzas. El número máximo de dietas que podrán percibir cada uno de los
               miembros del directorio será de dos dietas por mes, aun cuando asistan a un número
               mayor de sesiones.

               Lo establecido en la presente disposición será aprobado conforme a lo dispuesto en la
               cuarta  disposición  transitoria  de  la  Ley  28411,  Ley  General  del  Sistema  Nacional  del
               Presupuesto.





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