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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1889
Dichas subvenciones se aprueban mediante DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
resolución del titular del pliego Ministerio de
Educación, previa suscripción de convenio y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
requiriéndose el informe favorable previo de su FINALES
oficina de presupuesto o la que haga sus veces.
La resolución del titular del pliego se publica en PRIMERA. Establécese como límite para que
el diario oficial El Peruano. el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
requiera autorización por ley para efectuar ope
El Ministerio de Educación es responsable del raciones y celebrar convenios de crédito para
monitoreo, seguimiento, lo que incluye el mo cubrir desequilibrios transitorios en la posición
nitoreo financiero de los recursos otorgados, y de las reservas internacionales, cuando el mon
del cumplimiento de los fines y metas para los to de tales operaciones y convenios supere una
cuales fueron entregados los recursos públicos. suma equivalente a diez veces el valor de la cuo
Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ta del Perú en el Fondo Monetario Internacional
ser destinados sólo a los fines para los cuales se (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la
autorizó su otorgamiento conforme a la presen Constitución Política del Perú.
te disposición. Asimismo, el Ministerio de Edu
cación, mediante resolución de su titular, debe SEGUNDA. Los créditos presupuestarios co
establecer los mecanismos y condiciones para rrespondientes a las competencias y funciones
la rendición de cuentas de los recursos otorga transferidas en el año 2016 en el marco del pro
dos mediante subvenciones, así como para la ceso de descentralización, y que no hayan sido
evaluación por parte de dicho Ministerio de los consideradas en la fase de programación y for
resultados alcanzados y los beneficios generados mulación del Presupuesto del Sector Público
por el otorgamiento de las subvenciones autori para el Año Fiscal 2017 en el pliego correspon
zadas en el marco de lo establecido por la pre diente, se transfieren durante el presente Año
sente disposición. Fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que
ha transferido la competencia, conforme a lo es
La aplicación de lo establecido en el presente tablecido en la Quinta Disposición Transitoria
artículo se financia con cargo al presupuesto de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentra
institucional del Ministerio de Educación, sin lización. Dichas transferencias se realizan en
demandar recursos adicionales al Tesoro Públi enero del año 2017 a propuesta del pliego res
co. pectivo y detallan el monto que corresponde a
cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes
Artículo 33. Autorización para modifica mencionada se remite al Ministerio de Econo
ciones presupuestarias en el nivel funcio mía y Finanzas para los fines respectivos.
nal
TERCERA. Dispónese que los recursos desti
Autorízase, excepcionalmente, durante el Año nados, al financiamiento de los fines del Fondo
Fiscal 2017, al Ministerio de Educación a rea de Promoción a la Inversión Pública Regional y
lizar modificaciones presupuestarias en el nivel Local (FONIPREL), a los que hace referencia el
funcional programático, con cargo a los recur literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la
sos de su presupuesto institucional, hasta por Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pú
el monto de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS blico para el Año Fiscal 2016, que a la fecha de
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a entrada en vigencia de la presente disposición, no
fin de financiar, el fortalecimiento de la educa hayan sido ejecutados conforme a dicho artícu
ción superior universitaria y no universitaria lo, sean depositados por la Dirección General de
en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria, Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el
y de la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas Año Fiscal 2016, en la cuenta del FONIPREL, a
de educación superior y de la carrera pública solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fon
de sus docentes, así como para la atención de do; quedando dichos recursos exceptuados del
servicios básicos de las instituciones educativas literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la
públicas, conforme a lo dispuesto en la presen Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Respon
te Ley; quedando, sólo para este fin, exonerado sabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose,
de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9 asimismo, que los recursos bajo el alcance de la
de la presente Ley, previo informe favorable de presente disposición no pueden ser utilizados en
la Dirección General de Presupuesto Público, y la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se
del artículo 80, de la Ley 28411, Ley General del refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693,
Sistema Nacional de Presupuesto. Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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