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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1889
                  Dichas subvenciones se aprueban mediante     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  resolución  del  titular  del  pliego  Ministerio  de
                  Educación, previa  suscripción de convenio y   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  requiriéndose el informe favorable previo de su             FINALES
                  oficina de presupuesto o la que haga sus veces.
                  La resolución del titular del pliego se publica en   PRIMERA. Establécese como límite para que
                  el diario oficial El Peruano.               el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP)
                                                              requiera autorización por ley para efectuar ope­
                  El Ministerio de Educación es responsable del   raciones y celebrar convenios de crédito para
                  monitoreo,  seguimiento,  lo que incluye  el  mo­  cubrir desequilibrios transitorios en la posición
                  nitoreo financiero de los recursos otorgados, y   de las reservas internacionales, cuando el mon­
                  del cumplimiento de los fines y metas para los   to de tales operaciones y convenios supere una
                  cuales fueron entregados los recursos públicos.   suma equivalente a diez veces el valor de la cuo­
                  Dichos recursos, bajo responsabilidad,  deben   ta del Perú en el Fondo Monetario Internacional
                  ser destinados sólo a los fines para los cuales se   (FMI), de conformidad con el artículo 85 de la
                  autorizó su otorgamiento conforme a la presen­  Constitución Política del Perú.
                  te disposición. Asimismo, el Ministerio de Edu­
                  cación, mediante resolución de su titular, debe   SEGUNDA. Los créditos presupuestarios  co­
                  establecer  los mecanismos  y condiciones  para   rrespondientes  a las competencias y funciones
                  la rendición de cuentas de los recursos otorga­  transferidas en el año 2016 en el marco del pro­
                  dos mediante  subvenciones,  así como para la   ceso de descentralización, y que no hayan sido
                  evaluación por parte de dicho Ministerio de los   consideradas en la fase de programación y for­
                  resultados alcanzados y los beneficios generados   mulación del Presupuesto del Sector Público
                  por el otorgamiento de las subvenciones autori­  para el Año Fiscal 2017 en el pliego correspon­
                  zadas en el marco de lo establecido por la pre­  diente, se transfieren durante el presente Año
                  sente disposición.                          Fiscal, con cargo al presupuesto del pliego que
                                                              ha transferido la competencia, conforme a lo es­
                  La aplicación de lo establecido en el presente   tablecido en la Quinta Disposición Transitoria
                  artículo  se  financia  con  cargo  al  presupuesto   de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentra­
                  institucional del Ministerio de Educación, sin   lización.  Dichas transferencias  se  realizan  en
                  demandar recursos adicionales al Tesoro Públi­  enero del año 2017 a propuesta del pliego res­
                  co.                                         pectivo y detallan el monto que corresponde a
                                                              cada pliego a ser habilitado. La propuesta antes
                  Artículo  33.  Autorización  para  modifica­  mencionada se remite  al Ministerio de Econo­
                  ciones presupuestarias en el nivel funcio­  mía y Finanzas para los fines respectivos.
                  nal
                                                              TERCERA. Dispónese que  los  recursos  desti­
                  Autorízase, excepcionalmente,  durante el Año   nados, al financiamiento de los fines del Fondo
                  Fiscal 2017, al Ministerio de Educación a rea­  de Promoción a la Inversión Pública Regional y
                  lizar modificaciones presupuestarias en el nivel   Local (FONIPREL), a los que hace referencia el
                  funcional programático, con cargo a los recur­  literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la
                  sos de  su presupuesto  institucional,  hasta por   Ley 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pú­
                  el monto de S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS   blico para el Año Fiscal 2016, que a la fecha de
                  CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a        entrada en vigencia de la presente disposición, no
                  fin de financiar, el fortalecimiento de la educa­  hayan sido ejecutados conforme a dicho artícu­
                  ción superior  universitaria  y no universitaria   lo, sean depositados por la Dirección General de
                  en el marco de la Ley 30220, Ley Universitaria,   Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) en el
                  y de la Ley 30512, Ley de institutos y escuelas   Año Fiscal 2016, en la cuenta del FONIPREL, a
                  de educación superior  y de la  carrera  pública   solicitud de la Secretaría Técnica de dicho Fon­
                  de  sus  docentes,  así  como para  la  atención  de   do; quedando dichos recursos exceptuados del
                  servicios básicos de las instituciones educativas   literal a) del numeral 12.1 del artículo 12 de la
                  públicas, conforme a lo dispuesto en la presen­  Ley 30099, Ley de Fortalecimiento de la Respon­
                  te Ley; quedando, sólo para este fin, exonerado   sabilidad y Transparencia Fiscal, disponiéndose,
                  de lo dispuesto por el numeral 9.1 del artículo 9   asimismo, que los recursos bajo el alcance de la
                  de la presente Ley, previo informe favorable de   presente disposición no pueden ser utilizados en
                  la Dirección General de Presupuesto Público, y   la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se
                  del artículo 80, de la Ley 28411, Ley General del   refiere el literal q) del artículo 6 de la Ley 28693,
                  Sistema Nacional de Presupuesto.            Ley General del Sistema Nacional de Tesorería.


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
                                                                    a
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