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1884   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES),       refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Fi­
                  para  el  financiamiento  de  las  intervenciones   nanzas y el Ministro de Educación, a propuesta
                  de educación básica priorizadas para el ejerci­  de este último. Asimismo, y sólo para los fines
                  cio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación,   del  presente  artículo, exceptúase al Ministerio
                  así  como  para  el  financiamiento  de  los  bienes,   de Educación de lo establecido en el artículo 80
                  servicios, equipamiento,  acondicionamiento y   de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacio­
                  mantenimiento de infraestructura de los Pro­  nal de Presupuesto.
                  gramas Presupuestales “Logros de Aprendizaje
                  de Estudiantes de la Educación Básica Regular”,   El presente artículo entra en vigencia al día si­
                  “Incremento en el acceso de la población de 3 a   guiente de la publicación de la presente Ley.
                  16 años a los servicios educativos públicos de la
                  Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños,   Artículo 26. Autorización al Ministerio de Edu­
                  niñas y jóvenes con discapacidad en la educa­  cación para financiar acciones en los Gobiernos
                  ción básica y técnico productiva” y “Mejora de la   Regionales
                  formación en carreras docentes en institutos de
                  educación superior no universitaria”, así como   26.1. Autorízase al Ministerio de Educación, con
                  acciones centrales.                         cargo a los recursos de su presupuesto institucio­
                                                              nal,  a  efectuar  modificaciones  presupuestarias
                  Dichos recursos serán transferidos previo cum­  en el nivel institucional a favor de los Gobiernos
                  plimiento  de compromisos de desempeño  du­  Regionales hasta por el monto de S/ 2 700 000
                  rante el año escolar para la adecuada provisión   000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES
                  de servicios  educativos de calidad en  el aula.   Y 00/100 SOLES) mediante  decreto supremo
                  Dichos compromisos, lineamientos y requisitos   refrendado  por el  ministro  de Economía  y Fi­
                  estarán definidos mediante resolución ministe­  nanzas y el ministro de Educación, a solicitud
                  rial del Ministerio de Educación y se encontra­  de este último, para las siguientes finalidades:
                  rán relacionados, entre otros, con las siguientes
                  acciones:                                   a) El pago de la remuneración íntegra mensual,
                                                              asignaciones temporales y demás derechos, be­
                  a) Disposición oportuna de recursos asignados   neficios y conceptos remunerativos, correspon­
                  en el presupuesto y cumplimiento oportuno de   dientes  a los profesores  de la carrera pública
                  procesos necesarios para el adecuado inicio del   magisterial  conforme  a la Ley 29944,  Ley de
                  año escolar.                                Reforma Magisterial; así como el pago de la dife­
                                                              rencia de jornada de los profesores que acceden
                  b) Agilizar procesos de gestión vinculados a la   a los cargos del Área de Gestión Pedagógica, de
                  entrega  de  los  servicios  educativos durante  el   Gestión Institucional y de Formación Docente,
                  año escolar.                                respectivamente, establecidos en la Ley 29944;
                                                              y de las horas adicionales a favor de los profe­
                  c) Actualización y/o registro adecuado y oportu­  sores de las instituciones educativas para la im­
                  no en los sistemas de información del Ministerio   plementación de la jornada laboral en el marco
                  de Educación.                               de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y
                                                              de la Ley 30328, Ley que establece medidas en
                  d) Prestación oportuna y con calidad adecuada   materia educativa y dicta otras disposiciones.
                  de los servicios educativos en las instituciones
                  educativas públicas.                        b) El  financiamiento  del  pago  de  encargaturas
                                                              en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Ma­
                  e) Generación  de condiciones de enseñanza  y   gisterial para los profesores que temporalmente
                  aprendizaje de los servicios educativos.    asuman cargos de responsabilidad previstos en
                                                              las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en
                  f) Logros de aprendizaje de los estudiantes.  el artículo 12 de la referida Ley.
                  Los recursos a los que se refiere el presente ar­  c) El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta
                  tículo, en lo que corresponda, son transferidos   Disposición Complementaria, Transitoria y Fi­
                  hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, según   nal de la Ley 29944 a los profesores de carrera
                  cronograma y las disposiciones que establezca   provenientes de la Ley 24029, Ley del Profeso­
                  el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal   rado, y de la Ley 29062, Ley que modifica la Ley
                  efecto, las modificaciones presupuestarias en el   del profesorado en lo referido a la carrera pú­
                  nivel institucional autorizadas por el presente   blica magisterial,  que temporalmente  asuman
                  artículo se aprueban mediante decreto supremo   encargaturas  en  cargos  jerárquicos, directivos


                                     a
                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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