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1884 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
(DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), refrendado por el Ministro de Economía y Fi
para el financiamiento de las intervenciones nanzas y el Ministro de Educación, a propuesta
de educación básica priorizadas para el ejerci de este último. Asimismo, y sólo para los fines
cio fiscal 2017 por el Ministerio de Educación, del presente artículo, exceptúase al Ministerio
así como para el financiamiento de los bienes, de Educación de lo establecido en el artículo 80
servicios, equipamiento, acondicionamiento y de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacio
mantenimiento de infraestructura de los Pro nal de Presupuesto.
gramas Presupuestales “Logros de Aprendizaje
de Estudiantes de la Educación Básica Regular”, El presente artículo entra en vigencia al día si
“Incremento en el acceso de la población de 3 a guiente de la publicación de la presente Ley.
16 años a los servicios educativos públicos de la
Educación Básica Regular”, “Inclusión de niños, Artículo 26. Autorización al Ministerio de Edu
niñas y jóvenes con discapacidad en la educa cación para financiar acciones en los Gobiernos
ción básica y técnico productiva” y “Mejora de la Regionales
formación en carreras docentes en institutos de
educación superior no universitaria”, así como 26.1. Autorízase al Ministerio de Educación, con
acciones centrales. cargo a los recursos de su presupuesto institucio
nal, a efectuar modificaciones presupuestarias
Dichos recursos serán transferidos previo cum en el nivel institucional a favor de los Gobiernos
plimiento de compromisos de desempeño du Regionales hasta por el monto de S/ 2 700 000
rante el año escolar para la adecuada provisión 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES
de servicios educativos de calidad en el aula. Y 00/100 SOLES) mediante decreto supremo
Dichos compromisos, lineamientos y requisitos refrendado por el ministro de Economía y Fi
estarán definidos mediante resolución ministe nanzas y el ministro de Educación, a solicitud
rial del Ministerio de Educación y se encontra de este último, para las siguientes finalidades:
rán relacionados, entre otros, con las siguientes
acciones: a) El pago de la remuneración íntegra mensual,
asignaciones temporales y demás derechos, be
a) Disposición oportuna de recursos asignados neficios y conceptos remunerativos, correspon
en el presupuesto y cumplimiento oportuno de dientes a los profesores de la carrera pública
procesos necesarios para el adecuado inicio del magisterial conforme a la Ley 29944, Ley de
año escolar. Reforma Magisterial; así como el pago de la dife
rencia de jornada de los profesores que acceden
b) Agilizar procesos de gestión vinculados a la a los cargos del Área de Gestión Pedagógica, de
entrega de los servicios educativos durante el Gestión Institucional y de Formación Docente,
año escolar. respectivamente, establecidos en la Ley 29944;
y de las horas adicionales a favor de los profe
c) Actualización y/o registro adecuado y oportu sores de las instituciones educativas para la im
no en los sistemas de información del Ministerio plementación de la jornada laboral en el marco
de Educación. de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial y
de la Ley 30328, Ley que establece medidas en
d) Prestación oportuna y con calidad adecuada materia educativa y dicta otras disposiciones.
de los servicios educativos en las instituciones
educativas públicas. b) El financiamiento del pago de encargaturas
en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Ma
e) Generación de condiciones de enseñanza y gisterial para los profesores que temporalmente
aprendizaje de los servicios educativos. asuman cargos de responsabilidad previstos en
las Áreas de Desempeño Laboral establecidas en
f) Logros de aprendizaje de los estudiantes. el artículo 12 de la referida Ley.
Los recursos a los que se refiere el presente ar c) El pago de lo dispuesto en la Décimo Cuarta
tículo, en lo que corresponda, son transferidos Disposición Complementaria, Transitoria y Fi
hasta el 31 de julio del Año Fiscal 2017, según nal de la Ley 29944 a los profesores de carrera
cronograma y las disposiciones que establezca provenientes de la Ley 24029, Ley del Profeso
el Ministerio de Educación para tal fin. Para tal rado, y de la Ley 29062, Ley que modifica la Ley
efecto, las modificaciones presupuestarias en el del profesorado en lo referido a la carrera pú
nivel institucional autorizadas por el presente blica magisterial, que temporalmente asuman
artículo se aprueban mediante decreto supremo encargaturas en cargos jerárquicos, directivos
a
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016