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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1891
                  Las transferencias de recursos a las que se re­  Supremo 010­2011­MIMDES respecto del servi­
                  fieren  los  párrafos  precedentes  se  efectúan  en   cio Wawa Wasi, encargándose al Programa Na­
                  el caso de las entidades del Gobierno Nacional,   cional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en
                  mediante modificaciones presupuestarias en el   el Decreto Supremo 003­2012­MIDIS, la ejecu­
                  nivel institucional aprobadas por decreto supre­  ción de tales servicios a nivel nacional durante
                  mo refrendado por el ministro de Economía y   el Año Fiscal 2017.
                  Finanzas y el ministro del sector habilitador, a
                  propuesta de este último; en el caso de los go­  NOVENA. Dispónese que para efectos de la im­
                  biernos  regionales,  mediante  decreto supremo   plementación del Régimen de la Ley del Servicio
                  refrendado  por el ministro  de Economía y Fi­  Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los
                  nanzas y el Presidente del Consejo de Ministros,   numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente
                  a propuesta del gobierno regional; y, en el caso   Ley no es aplicable a las entidades que cuenten
                  de los gobiernos locales, los recursos se transfie­  con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
                  ren a través de transferencias financieras que se   aprobado; y que lo establecido en el segundo pá­
                  aprueban mediante acuerdo de Concejo Muni­  rrafo de la Cuarta Disposición Complementaria
                  cipal, requiriéndose el informe previo favorable   Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Ci­
                  de la oficina de presupuesto o la que haga sus   vil, no incluye a los planes de seguros médicos
                  veces en la entidad.                        familiares u otros de naturaleza análoga, que es­
                                                              tén percibiendo los trabajadores bajo los regíme­
                  El pliego SERVIR, únicamente para la aplica­  nes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057.
                  ción de la presente disposición, queda exonera­
                  do de lo establecido en el numeral 9.1 del artícu­  Para la aplicación de la exoneración al numeral
                  lo 9 de la presente Ley.                    9.1 del artículo 9 a que se refiere la presente dis­
                                                              posición se requiere el informe previo favorable
                  SÉTIMA.  Prorrógase,  hasta  el  31  de  diciem­  de la Dirección General de Presupuesto Público
                  bre de 2017 o hasta que se implemente  el ré­  del Ministerio de Economía y Finanzas.
                  gimen de la Ley del Servicio Civil regulado por
                  la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y en   DÉCIMA.  Dispónese,  durante  el  Año  Fiscal
                  el  Ministerio  del  Interior,  según  corresponda,   2017, que las acciones de provisión de alimen­
                  la vigencia del Decreto de Urgencia 040­2011,   tos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que
                  e inclúyase dentro de los alcances de la citada   se  refiere  la  Décima  Disposición  Complemen­
                  norma al personal civil administrativo en acti­  taria Final del Decreto Legislativo 1132, se en­
                  vidad que presta servicios en el pliego Oficina   cuentran a cargo también del pliego Despacho
                  Nacional de Gobierno Interior comprendido en   Presidencial.
                  el régimen laboral del Decreto Legislativo 276,
                  solo hasta que se implemente en dicha entidad   UNDÉCIMA. Autorízase la transferencia de re­
                  el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado   cursos de las entidades del Gobierno Nacional, go­
                  por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el   biernos regionales y gobiernos locales a favor de la
                  Decreto de Urgencia 040­2011 y cuyo alcance se   Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
                  amplía mediante la presente disposición, se abo­  con la finalidad de desarrollar programas forma­
                  na mensualmente y no tiene carácter ni natu­  tivos, incluidos los procesos de selección, a cargo
                  raleza remunerativa ni pensionable y no se en­  de la Escuela Nacional de Administración Pública
                  cuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no   (ENAP), previa suscripción de convenio.
                  constituye base de cálculo para el reajuste de la
                  Compensación por Tiempo de Servicios o cual­  Las transferencias de recursos a los que se re­
                  quier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o   fiere  la  presente  disposición  se  efectúan,  en  el
                  entregas; cualquier acto administrativo que dis­  caso de las  entidades  de  Gobierno  Nacional,
                  ponga lo contrario será nulo de pleno derecho.  mediante modificaciones presupuestarias en el
                                                              nivel institucional aprobadas por decreto supre­
                  Lo establecido en la presente disposición se fi­  mo refrendado por el ministro de Economía y
                  nancia con cargo al presupuesto institucional   Finanzas y el ministro del sector habilitador, a
                  del Ministerio  de Defensa,  del Ministerio  del   propuesta de este último; en el caso de los go­
                  Interior, y de la Oficina Nacional de Gobierno   biernos regionales y de los gobiernos locales, los
                  Interior, según corresponda.                recursos se transfieren mediante transferencias
                                                              financieras que se aprueban por acuerdo de Con­
                  OCTAVA. Suspéndese  durante el Año Fiscal   sejo Regional o Concejo Municipal según sea el
                  2017, la transferencia de recursos a los gobier­  caso, requiriéndose para ambos casos el informe
                  nos locales provinciales, prevista en el Decreto   previo favorable de la oficina de presupuesto o la


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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