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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1891
Las transferencias de recursos a las que se re Supremo 0102011MIMDES respecto del servi
fieren los párrafos precedentes se efectúan en cio Wawa Wasi, encargándose al Programa Na
el caso de las entidades del Gobierno Nacional, cional Cuna Más, en el marco de lo estipulado en
mediante modificaciones presupuestarias en el el Decreto Supremo 0032012MIDIS, la ejecu
nivel institucional aprobadas por decreto supre ción de tales servicios a nivel nacional durante
mo refrendado por el ministro de Economía y el Año Fiscal 2017.
Finanzas y el ministro del sector habilitador, a
propuesta de este último; en el caso de los go NOVENA. Dispónese que para efectos de la im
biernos regionales, mediante decreto supremo plementación del Régimen de la Ley del Servicio
refrendado por el ministro de Economía y Fi Civil, lo establecido en los artículos 6 y 8 y en los
nanzas y el Presidente del Consejo de Ministros, numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la presente
a propuesta del gobierno regional; y, en el caso Ley no es aplicable a las entidades que cuenten
de los gobiernos locales, los recursos se transfie con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)
ren a través de transferencias financieras que se aprobado; y que lo establecido en el segundo pá
aprueban mediante acuerdo de Concejo Muni rrafo de la Cuarta Disposición Complementaria
cipal, requiriéndose el informe previo favorable Transitoria de la Ley 30057, Ley del Servicio Ci
de la oficina de presupuesto o la que haga sus vil, no incluye a los planes de seguros médicos
veces en la entidad. familiares u otros de naturaleza análoga, que es
tén percibiendo los trabajadores bajo los regíme
El pliego SERVIR, únicamente para la aplica nes de los Decretos Legislativos 276, 728 y 1057.
ción de la presente disposición, queda exonera
do de lo establecido en el numeral 9.1 del artícu Para la aplicación de la exoneración al numeral
lo 9 de la presente Ley. 9.1 del artículo 9 a que se refiere la presente dis
posición se requiere el informe previo favorable
SÉTIMA. Prorrógase, hasta el 31 de diciem de la Dirección General de Presupuesto Público
bre de 2017 o hasta que se implemente el ré del Ministerio de Economía y Finanzas.
gimen de la Ley del Servicio Civil regulado por
la Ley 30057 en el Ministerio de Defensa y en DÉCIMA. Dispónese, durante el Año Fiscal
el Ministerio del Interior, según corresponda, 2017, que las acciones de provisión de alimen
la vigencia del Decreto de Urgencia 0402011, tos, vestimenta y condiciones de trabajo, a que
e inclúyase dentro de los alcances de la citada se refiere la Décima Disposición Complemen
norma al personal civil administrativo en acti taria Final del Decreto Legislativo 1132, se en
vidad que presta servicios en el pliego Oficina cuentran a cargo también del pliego Despacho
Nacional de Gobierno Interior comprendido en Presidencial.
el régimen laboral del Decreto Legislativo 276,
solo hasta que se implemente en dicha entidad UNDÉCIMA. Autorízase la transferencia de re
el régimen de la Ley del Servicio Civil regulado cursos de las entidades del Gobierno Nacional, go
por la Ley 30057. El concepto al que se refiere el biernos regionales y gobiernos locales a favor de la
Decreto de Urgencia 0402011 y cuyo alcance se Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
amplía mediante la presente disposición, se abo con la finalidad de desarrollar programas forma
na mensualmente y no tiene carácter ni natu tivos, incluidos los procesos de selección, a cargo
raleza remunerativa ni pensionable y no se en de la Escuela Nacional de Administración Pública
cuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no (ENAP), previa suscripción de convenio.
constituye base de cálculo para el reajuste de la
Compensación por Tiempo de Servicios o cual Las transferencias de recursos a los que se re
quier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o fiere la presente disposición se efectúan, en el
entregas; cualquier acto administrativo que dis caso de las entidades de Gobierno Nacional,
ponga lo contrario será nulo de pleno derecho. mediante modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional aprobadas por decreto supre
Lo establecido en la presente disposición se fi mo refrendado por el ministro de Economía y
nancia con cargo al presupuesto institucional Finanzas y el ministro del sector habilitador, a
del Ministerio de Defensa, del Ministerio del propuesta de este último; en el caso de los go
Interior, y de la Oficina Nacional de Gobierno biernos regionales y de los gobiernos locales, los
Interior, según corresponda. recursos se transfieren mediante transferencias
financieras que se aprueban por acuerdo de Con
OCTAVA. Suspéndese durante el Año Fiscal sejo Regional o Concejo Municipal según sea el
2017, la transferencia de recursos a los gobier caso, requiriéndose para ambos casos el informe
nos locales provinciales, prevista en el Decreto previo favorable de la oficina de presupuesto o la
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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