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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1887
                  (TRESCIENTOS  SESENTA Y NUEVE  MI­          mandar recursos adicionales al Tesoro Público,
                  LLONES SETECIENTOS Y UN MIL CIENTO          para efectuar modificaciones presupuestarias en
                  VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), los que consi­   el nivel institucional a favor de las universida­
                  deran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO   des públicas que se encuentren  en  proceso de
                  MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financia­  constitución o hayan concluido con el proceso de
                  miento de los gastos operativos del seguimiento   adecuación del gobierno de la universidad públi­
                  de las actividades previstas en el citado Progra­  ca al que se refiere el artículo 29 y la Primera
                  ma y hasta S/ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y    Disposición Complementaria  Transitoria  de la
                  UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100         Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente,
                  SOLES) para la adquisición de útiles escolares   hasta por el monto de S/ 240 000 000,00 (DOS­
                  y de escritorio, materiales para uso pedagógico,   CIENTOS  CUARENTA MILLONES Y 00/100
                  así como equipamiento menor, para primaria y   SOLES), para las siguientes finalidades:
                  secundaria.
                                                              a) La aplicación de los mecanismos y herramien­
                  b) El  acondicionamiento  de  la  infraestructura   tas técnicas que incentivan o fomentan la mejora
                  y la adquisición de materiales  pedagógicos y   de la calidad y el logro de resultados del servicio
                  tecnológicos específicos para la atención de es­  educativo, que comprenden los de investigación
                  tudiantes con necesidades educativas especiales   y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispues­
                  asociadas a discapacidad, lo que incluye la con­  to  en la Primera  Disposición Complementaria
                  tratación de bienes y servicios necesarios para   Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, pre­
                  tal fin, en las Instituciones Educativas de Edu­  via suscripción de convenio, y de acuerdo a los
                  cación Básica y técnico­productiva que atien­  mecanismos y condiciones para la selección de
                  den a estudiantes con necesidades educativas   universidades que apruebe mediante Resolución
                  especiales, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00   el Ministerio de Educación para el efecto.
                  (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).
                                                              b) La contratación de personal bajo el Régimen
                  28.2. Los montos para los fines señalados en el   Laboral Especial  del  Decreto Legislativo  1057
                  numeral 28.1 del presente artículo, serán des­  que se encargue de la gestión administrativa de
                  embolsados de manera  directa, mediante  el   las mismas, en el marco del artículo 132 de la
                  abono en una cuenta abierta en el Banco de la   Ley 30220 y de la Política de Aseguramiento de
                  Nación, a nombre del director de la institución   la  Calidad de la  Educación Superior  Universi­
                  educativa pública,  titular  o encargado,  bajo la   taria.
                  modalidad de subvenciones.
                                                              c) La implementación progresiva de lo dispuesto
                  28.3. El Ministerio de Educación, mediante re­  en el artículo 86 de la Ley 30220, respecto de
                  solución ministerial, en un plazo no mayor de   docentes ordinarios, de acuerdo a los montos,
                  30 (treinta) días calendario, a partir de la vigen­  criterios y condiciones que se aprueben median­
                  cia de la presente Ley, aprobará las disposicio­  te Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
                  nes que resulten necesarias para la aplicación   de Economía y Finanzas y el Ministro de Educa­
                  de lo establecido en el presente artículo, las cua­  ción, a propuesta de este último.
                  les incluyen los mecanismos para la apertura de
                  cuentas y de devolución ante la no utilización   Para efectos de la implementación de lo dispues­
                  de los recursos y así como el plazo hasta el cual   to en  el  presente  literal  el  Ministerio  de  Edu­
                  se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del   cación coordinará  con el  Consejo  Nacional  de
                  presente artículo.                          Ciencia,  Tecnología e Innovación Tecnológica
                                                              - CONCYTEC, a fin que emita opinión en el ám­
                  28.4. Lo establecido en el presente artículo en­  bito de su competencia.
                  tra en vigencia a partir del día siguiente de la
                  publicación de la presente Ley.             29.2.  Las  modificaciones  presupuestarias  en  el
                                                              nivel  institucional  autorizadas  por  el  presente
                  Artículo 29. Autorización al Ministerio de Edu­  artículo se  aprueban  mediante decreto supre­
                  cación para financiar acciones de las Universi­  mo refrendado por el Ministro de Economía y
                  dades Públicas                              Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud
                                                              de este último, previa aprobación de las condi­
                  29.1. Autorízase al Ministerio de Educación,   ciones o disposiciones que para tal efecto esta­
                  durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los re­  blece el Ministerio de Educación en el marco de
                  cursos de su presupuesto institucional y sin de­  lo establecido en la normatividad de la materia.


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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