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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1887
(TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MI mandar recursos adicionales al Tesoro Público,
LLONES SETECIENTOS Y UN MIL CIENTO para efectuar modificaciones presupuestarias en
VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), los que consi el nivel institucional a favor de las universida
deran hasta la suma de S/ 5 000 000,00 (CINCO des públicas que se encuentren en proceso de
MILLONES Y 00/100 SOLES), para el financia constitución o hayan concluido con el proceso de
miento de los gastos operativos del seguimiento adecuación del gobierno de la universidad públi
de las actividades previstas en el citado Progra ca al que se refiere el artículo 29 y la Primera
ma y hasta S/ 51 500 000,00 (CINCUENTA Y Disposición Complementaria Transitoria de la
UN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente,
SOLES) para la adquisición de útiles escolares hasta por el monto de S/ 240 000 000,00 (DOS
y de escritorio, materiales para uso pedagógico, CIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100
así como equipamiento menor, para primaria y SOLES), para las siguientes finalidades:
secundaria.
a) La aplicación de los mecanismos y herramien
b) El acondicionamiento de la infraestructura tas técnicas que incentivan o fomentan la mejora
y la adquisición de materiales pedagógicos y de la calidad y el logro de resultados del servicio
tecnológicos específicos para la atención de es educativo, que comprenden los de investigación
tudiantes con necesidades educativas especiales y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispues
asociadas a discapacidad, lo que incluye la con to en la Primera Disposición Complementaria
tratación de bienes y servicios necesarios para Final de la Ley 30220, Ley Universitaria, pre
tal fin, en las Instituciones Educativas de Edu via suscripción de convenio, y de acuerdo a los
cación Básica y técnicoproductiva que atien mecanismos y condiciones para la selección de
den a estudiantes con necesidades educativas universidades que apruebe mediante Resolución
especiales, hasta por la suma de S/ 5 000 000,00 el Ministerio de Educación para el efecto.
(CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).
b) La contratación de personal bajo el Régimen
28.2. Los montos para los fines señalados en el Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057
numeral 28.1 del presente artículo, serán des que se encargue de la gestión administrativa de
embolsados de manera directa, mediante el las mismas, en el marco del artículo 132 de la
abono en una cuenta abierta en el Banco de la Ley 30220 y de la Política de Aseguramiento de
Nación, a nombre del director de la institución la Calidad de la Educación Superior Universi
educativa pública, titular o encargado, bajo la taria.
modalidad de subvenciones.
c) La implementación progresiva de lo dispuesto
28.3. El Ministerio de Educación, mediante re en el artículo 86 de la Ley 30220, respecto de
solución ministerial, en un plazo no mayor de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos,
30 (treinta) días calendario, a partir de la vigen criterios y condiciones que se aprueben median
cia de la presente Ley, aprobará las disposicio te Decreto Supremo, refrendado por el Ministro
nes que resulten necesarias para la aplicación de Economía y Finanzas y el Ministro de Educa
de lo establecido en el presente artículo, las cua ción, a propuesta de este último.
les incluyen los mecanismos para la apertura de
cuentas y de devolución ante la no utilización Para efectos de la implementación de lo dispues
de los recursos y así como el plazo hasta el cual to en el presente literal el Ministerio de Edu
se ejecuta lo dispuesto en el numeral 28.1 del cación coordinará con el Consejo Nacional de
presente artículo. Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
- CONCYTEC, a fin que emita opinión en el ám
28.4. Lo establecido en el presente artículo en bito de su competencia.
tra en vigencia a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Ley. 29.2. Las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional autorizadas por el presente
Artículo 29. Autorización al Ministerio de Edu artículo se aprueban mediante decreto supre
cación para financiar acciones de las Universi mo refrendado por el Ministro de Economía y
dades Públicas Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud
de este último, previa aprobación de las condi
29.1. Autorízase al Ministerio de Educación, ciones o disposiciones que para tal efecto esta
durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los re blece el Ministerio de Educación en el marco de
cursos de su presupuesto institucional y sin de lo establecido en la normatividad de la materia.
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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