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1890   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  La incorporación de dichos recursos en los años   QUINTA.  Dispónese  que para el  Año Fiscal
                  respectivos se sujeta a lo establecido en el artícu­  2017, los Documentos Cancelatorios  ­ Tesoro
                  lo 1 del Decreto de Urgencia 030­2008 y en la Ley   Público emitidos al amparo de la Ley 29266,
                  29125, Ley que establece la implementación y el   Ley que autoriza la emisión  de Documentos
                  funcionamiento del Fondo de Promoción a la In­  Cancelatorios ­ Tesoro Público para el pago del
                  versión Pública Regional y Local (FONIPREL).  impuesto general a las ventas y del impuesto a
                                                              la renta generado por contrataciones del pliego
                  La presente disposición entra en vigencia a par­  Ministerio de Defensa, son financiados con car­
                  tir del día siguiente de la publicación de la pre­  go a los recursos de la Reserva de Contingencia
                  sente Ley.                                  hasta por la suma de S/ 63 863 538,00 (SESEN­
                                                              TA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SE­
                  CUARTA. Autorízase, de manera excepcional,   SENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA
                  al Ministerio de Economía y Finanzas, para rea­  Y OCHO Y 00/100 SOLES), los cuales, para efec­
                  lizar modificaciones presupuestarias en el nivel   tos de lo establecido en la presente disposición,
                  institucional  a  favor  de  los  pliegos  Ministerio   se  transfieren  al  pliego  Ministerio  de  Defensa
                  de Defensa y Ministerio del Interior con cargo   mediante  decreto supremo,  con el  voto apro­
                  a los recursos a los que se refiere el artículo 44   batorio del  Consejo de Ministros, hasta por el
                  de la Ley 28411, Ley General del Sistema Na­  monto que sea requerido en dicho periodo, sin
                  cional de Presupuesto, y a los saldos disponibles   exceder el límite establecido en el artículo 3 de
                  según proyección al cierre del Año Fiscal 2016   la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto
                  del Presupuesto del Sector Público, hasta por la   institucional del mencionado pliego en la fuente
                  suma de S/ 1 238 137 927,00 (MIL DOSCIEN­   de financiamiento Recursos Ordinarios.
                  TOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIEN­
                  TO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS          SEXTA. Autorízase, excepcionalmente, la rea­
                  VEINTISIETE Y 00/100 SOLES). Dicha suma     lización de transferencias  de recursos de las
                  no se encuentra comprendida dentro del límite   entidades del Gobierno Nacional, gobiernos re­
                  del monto a que se refiere el numeral 64.2 del   gionales y gobiernos locales, a favor del pliego
                  artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sis­
                  tema Nacional de Presupuesto.               Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
                                                              con la finalidad de otorgar financiamiento y cofi­
                  Las modificaciones presupuestarias en el nivel   nanciamiento del complemento remunerativo a
                  institucional  autorizadas  en  el  párrafo  prece­  cargo de dicha entidad, para la asignación de los
                  dente, se aprueban mediante decreto supremo   gerentes públicos de acuerdo con la normativi­
                  a propuesta del Ministerio de Defensa y del Mi­  dad de la materia.
                  nisterio del Interior, según corresponda, y uti­
                  lizando, de ser necesario, el procedimiento es­  Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el Año
                  tablecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley   Fiscal 2017, para pagar el total de la remune­
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto.  ración de los gerentes públicos asignados a en­
                                                              tidades públicas, lo que comprende las entida­
                  Dichos recursos se incorporan en los presupues­  des públicas, programas y proyectos  nuevos o
                  tos de los mencionados pliegos en la fuente de   de reciente creación las que para efectos de la
                  financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de   presente disposición son las creadas a partir del
                  que se incorporen los referidos recursos, y hasta   año 2011.
                  el 30 de diciembre de 2016, los pliegos Ministe­
                  rio de Defensa y Ministerio del Interior, median­  Para el financiamiento de la remuneración a la
                  te resolución de su titular, que se publica en el   que se refiere el párrafo precedente, autorízase
                  diario oficial El Peruano, deben autorizar una   de manera excepcional a las entidades recepto­
                  transferencia financiera, por el monto total de   ras de gerentes públicos para efectuar transfe­
                  los recursos que les han sido transferidos en vir­  rencias de recursos a favor de SERVIR, de los
                  tud de lo establecido en la presente disposición,   recursos destinados a la contratación bajo el
                  a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial   Régimen Laboral Especial del Decreto Legisla­
                  (CPMP), para ser destinados exclusivamente al   tivo 1057 de profesionales para los cargos que
                  financiamiento del pago de las obligaciones pre­  sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del
                  visionales a cargo de la CPMP.              complemento remunerativo a cargo de SERVIR,
                                                              en los casos que dicho complemento resulte ne­
                  La presente disposición entra en vigencia a par­  cesario,  se  financia  con  cargo  al  presupuesto
                  tir del día siguiente de la publicación de la pre­  institucional del pliego SERVIR, sin demandar
                  sente Ley.                                  recursos adicionales al Tesoro Público.


                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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