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1890 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
La incorporación de dichos recursos en los años QUINTA. Dispónese que para el Año Fiscal
respectivos se sujeta a lo establecido en el artícu 2017, los Documentos Cancelatorios Tesoro
lo 1 del Decreto de Urgencia 0302008 y en la Ley Público emitidos al amparo de la Ley 29266,
29125, Ley que establece la implementación y el Ley que autoriza la emisión de Documentos
funcionamiento del Fondo de Promoción a la In Cancelatorios Tesoro Público para el pago del
versión Pública Regional y Local (FONIPREL). impuesto general a las ventas y del impuesto a
la renta generado por contrataciones del pliego
La presente disposición entra en vigencia a par Ministerio de Defensa, son financiados con car
tir del día siguiente de la publicación de la pre go a los recursos de la Reserva de Contingencia
sente Ley. hasta por la suma de S/ 63 863 538,00 (SESEN
TA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SE
CUARTA. Autorízase, de manera excepcional, SENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA
al Ministerio de Economía y Finanzas, para rea Y OCHO Y 00/100 SOLES), los cuales, para efec
lizar modificaciones presupuestarias en el nivel tos de lo establecido en la presente disposición,
institucional a favor de los pliegos Ministerio se transfieren al pliego Ministerio de Defensa
de Defensa y Ministerio del Interior con cargo mediante decreto supremo, con el voto apro
a los recursos a los que se refiere el artículo 44 batorio del Consejo de Ministros, hasta por el
de la Ley 28411, Ley General del Sistema Na monto que sea requerido en dicho periodo, sin
cional de Presupuesto, y a los saldos disponibles exceder el límite establecido en el artículo 3 de
según proyección al cierre del Año Fiscal 2016 la Ley 29266, y se incorporan en el presupuesto
del Presupuesto del Sector Público, hasta por la institucional del mencionado pliego en la fuente
suma de S/ 1 238 137 927,00 (MIL DOSCIEN de financiamiento Recursos Ordinarios.
TOS TREINTA Y OCHO MILLONES CIEN
TO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEXTA. Autorízase, excepcionalmente, la rea
VEINTISIETE Y 00/100 SOLES). Dicha suma lización de transferencias de recursos de las
no se encuentra comprendida dentro del límite entidades del Gobierno Nacional, gobiernos re
del monto a que se refiere el numeral 64.2 del gionales y gobiernos locales, a favor del pliego
artículo 64 de la Ley 28411, Ley General del Sis
tema Nacional de Presupuesto. Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR),
con la finalidad de otorgar financiamiento y cofi
Las modificaciones presupuestarias en el nivel nanciamiento del complemento remunerativo a
institucional autorizadas en el párrafo prece cargo de dicha entidad, para la asignación de los
dente, se aprueban mediante decreto supremo gerentes públicos de acuerdo con la normativi
a propuesta del Ministerio de Defensa y del Mi dad de la materia.
nisterio del Interior, según corresponda, y uti
lizando, de ser necesario, el procedimiento es Asimismo, autorízase a SERVIR, durante el Año
tablecido en el artículo 45 de la Ley 28411, Ley Fiscal 2017, para pagar el total de la remune
General del Sistema Nacional de Presupuesto. ración de los gerentes públicos asignados a en
tidades públicas, lo que comprende las entida
Dichos recursos se incorporan en los presupues des públicas, programas y proyectos nuevos o
tos de los mencionados pliegos en la fuente de de reciente creación las que para efectos de la
financiamiento Recursos Ordinarios. Luego de presente disposición son las creadas a partir del
que se incorporen los referidos recursos, y hasta año 2011.
el 30 de diciembre de 2016, los pliegos Ministe
rio de Defensa y Ministerio del Interior, median Para el financiamiento de la remuneración a la
te resolución de su titular, que se publica en el que se refiere el párrafo precedente, autorízase
diario oficial El Peruano, deben autorizar una de manera excepcional a las entidades recepto
transferencia financiera, por el monto total de ras de gerentes públicos para efectuar transfe
los recursos que les han sido transferidos en vir rencias de recursos a favor de SERVIR, de los
tud de lo establecido en la presente disposición, recursos destinados a la contratación bajo el
a favor de la Caja de Pensiones Militar Policial Régimen Laboral Especial del Decreto Legisla
(CPMP), para ser destinados exclusivamente al tivo 1057 de profesionales para los cargos que
financiamiento del pago de las obligaciones pre sean cubiertos con gerentes públicos. El pago del
visionales a cargo de la CPMP. complemento remunerativo a cargo de SERVIR,
en los casos que dicho complemento resulte ne
La presente disposición entra en vigencia a par cesario, se financia con cargo al presupuesto
tir del día siguiente de la publicación de la pre institucional del pliego SERVIR, sin demandar
sente Ley. recursos adicionales al Tesoro Público.
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016
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