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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates     1893
                  Las  referidas  modificaciones  presupuestarias   chas entidades, los créditos presupuestarios de
                  se realizan únicamente con cargo a los créditos   la fuente de financiamiento Recursos Ordina­
                  presupuestarios destinados a gastos por concep­  rios no devengados al 31 de diciembre de 2016,
                  to de gestión de proyecto en los referidos pro­  para ejecutar dichos proyectos o las acciones de
                  yectos especiales, hasta por el monto máximo de   mantenimiento, según corresponda. Para ello,
                  los recursos asignados para dicho concepto en   exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del
                  el presupuesto institucional de apertura para el   numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099,
                  Año Fiscal 2017.                            Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad
                                                              y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asi­
                  Para efectos de lo establecido en la presente dis­  mismo, que los recursos bajo el alcance de la
                  posición, los pliegos del Gobierno Nacional y los   presente disposición no pueden ser utilizados
                  gobiernos regionales bajo sus alcances quedan   en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a
                  exonerados de lo establecido en el literal c) del   que se refiere el literal q) del artículo 6 de la
                  numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411,   Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional
                  Ley General  del Sistema Nacional de Presu­  de Tesorería.
                  puesto.
                                                              La incorporación de los créditos presupuestarios
                  DÉCIMA  SÉTIMA.  Autorízase al Ministe­     se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, median­
                  rio de Vivienda,  Construcción y Saneamiento,   te decreto supremo refrendado por el ministro
                  para  realizar  en  el  Año  Fiscal  2017  modifica­  de Economía y Finanzas y el ministro del sector
                  ciones presupuestarias en el nivel institucional   correspondiente, y para el caso de los gobiernos
                  hasta por la suma de S/ 12 413 015,00 (DOCE   regionales y gobiernos locales solo con el refren­
                  MILLONES CUATROCIENTOS TRECE  MIL           do del ministro de Economía y Finanzas.
                  QUINCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi­
                  nanciamiento  Recursos  Ordinarios,  a  favor  de   La incorporación solo comprende  los  recursos
                  los gobiernos regionales,  para culminar el le­  para proyectos de inversión y para las acciones
                  vantamiento  de  información,  que  servirá  para   de mantenimiento a que se refiere la presente
                  establecer la Línea de Base sobre el abasteci­  disposición,  que  se  encuentren  certificados  al
                  miento de agua y saneamiento en el ámbito   31 de diciembre de 2016. La determinación del
                  rural, mediante la aplicación del “Cuestionario   monto a ser incorporado considera como base de
                  Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento   cálculo el presupuesto institucional modificado
                  en el Ámbito Rural” .                       al 31 de diciembre de 2016.

                  Las modificaciones presupuestarias en el nivel   Lo dispuesto en la presente disposición es apli­
                  institucional  autorizadas  en  el  párrafo  prece­  cable siempre que dicho financiamiento no haya
                  dente, se aprueban mediante decreto supremo   sido considerado en el presupuesto institucional
                  refrendado  por el ministro  de Economía y Fi­  del Año Fiscal 2017 por parte del respectivo plie­
                  nanzas  y del ministro  de Vivienda,  Construc­  go, para el mismo proyecto de inversión o para
                  ción y Saneamiento, a propuesta de éste último.  las mismas acciones de mantenimiento,  según
                                                              corresponda.
                  Para efectos de lo establecido en el presente
                  artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda,   La presente disposición entra en vigencia al día
                  Construcción y Saneamiento de las limitaciones   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del
                  artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley   DÉCIMA NOVENA. Autorízase al pliego Mi­
                  General del Sistema Nacional de Presupuesto.  nisterio de Cultura, durante el Año Fiscal 2017,
                                                              para incorporar y utilizar los saldos de balance
                  DÉCIMA OCTAVA. Para garantizar, en el año   del Año Fiscal 2016 provenientes del Programa
                  2017, la continuidad de los proyectos de inver­  Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley
                  sión, así como la continuidad de las acciones   que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031­
                  de mantenimiento correspondientes a las par­  2001­ED, hasta por el monto de S/ 30 000 000,00
                  tidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios),   (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para
                  2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y   la atención de gastos de funcionamiento y opera­
                  reparación) y 2.3.2.4 (servicios de manteni­  tividad de la administración general, direcciones
                  miento, acondicionamiento y reparaciones),   desconcentradas y museos a nivel nacional, im­
                  a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional,   plementación de los puntos de cultura, difusión
                  gobiernos regionales y gobiernos locales, auto­  de las presentaciones de los elencos nacionales,
                  rízase al Poder Ejecutivo para incorporar en di­  protección de reservas territoriales, la ejecución


                                                                  20  B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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