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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1893
Las referidas modificaciones presupuestarias chas entidades, los créditos presupuestarios de
se realizan únicamente con cargo a los créditos la fuente de financiamiento Recursos Ordina
presupuestarios destinados a gastos por concep rios no devengados al 31 de diciembre de 2016,
to de gestión de proyecto en los referidos pro para ejecutar dichos proyectos o las acciones de
yectos especiales, hasta por el monto máximo de mantenimiento, según corresponda. Para ello,
los recursos asignados para dicho concepto en exceptúase de lo dispuesto en el literal a) del
el presupuesto institucional de apertura para el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30099,
Año Fiscal 2017. Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad
y Transparencia Fiscal, disponiéndose, asi
Para efectos de lo establecido en la presente dis mismo, que los recursos bajo el alcance de la
posición, los pliegos del Gobierno Nacional y los presente disposición no pueden ser utilizados
gobiernos regionales bajo sus alcances quedan en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a
exonerados de lo establecido en el literal c) del que se refiere el literal q) del artículo 6 de la
numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley 28411, Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional
Ley General del Sistema Nacional de Presu de Tesorería.
puesto.
La incorporación de los créditos presupuestarios
DÉCIMA SÉTIMA. Autorízase al Ministe se realiza hasta el 31 de marzo de 2017, median
rio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, te decreto supremo refrendado por el ministro
para realizar en el Año Fiscal 2017 modifica de Economía y Finanzas y el ministro del sector
ciones presupuestarias en el nivel institucional correspondiente, y para el caso de los gobiernos
hasta por la suma de S/ 12 413 015,00 (DOCE regionales y gobiernos locales solo con el refren
MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL do del ministro de Economía y Finanzas.
QUINCE Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi
nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de La incorporación solo comprende los recursos
los gobiernos regionales, para culminar el le para proyectos de inversión y para las acciones
vantamiento de información, que servirá para de mantenimiento a que se refiere la presente
establecer la Línea de Base sobre el abasteci disposición, que se encuentren certificados al
miento de agua y saneamiento en el ámbito 31 de diciembre de 2016. La determinación del
rural, mediante la aplicación del “Cuestionario monto a ser incorporado considera como base de
Sobre Abastecimiento de Agua y Saneamiento cálculo el presupuesto institucional modificado
en el Ámbito Rural” . al 31 de diciembre de 2016.
Las modificaciones presupuestarias en el nivel Lo dispuesto en la presente disposición es apli
institucional autorizadas en el párrafo prece cable siempre que dicho financiamiento no haya
dente, se aprueban mediante decreto supremo sido considerado en el presupuesto institucional
refrendado por el ministro de Economía y Fi del Año Fiscal 2017 por parte del respectivo plie
nanzas y del ministro de Vivienda, Construc go, para el mismo proyecto de inversión o para
ción y Saneamiento, a propuesta de éste último. las mismas acciones de mantenimiento, según
corresponda.
Para efectos de lo establecido en el presente
artículo, exceptúase al Ministerio de Vivienda, La presente disposición entra en vigencia al día
Construcción y Saneamiento de las limitaciones siguiente de la publicación de la presente Ley.
establecidas en el literal c) del numeral 41.1 del
artículo 41 y del artículo 80 de la Ley 28411, Ley DÉCIMA NOVENA. Autorízase al pliego Mi
General del Sistema Nacional de Presupuesto. nisterio de Cultura, durante el Año Fiscal 2017,
para incorporar y utilizar los saldos de balance
DÉCIMA OCTAVA. Para garantizar, en el año del Año Fiscal 2016 provenientes del Programa
2017, la continuidad de los proyectos de inver Qhapaq Ñan, a que se refiere la Ley 28260, Ley
sión, así como la continuidad de las acciones que otorga fuerza de ley al Decreto Supremo 031
de mantenimiento correspondientes a las par 2001ED, hasta por el monto de S/ 30 000 000,00
tidas de gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), (TREINTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para
2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y la atención de gastos de funcionamiento y opera
reparación) y 2.3.2.4 (servicios de manteni tividad de la administración general, direcciones
miento, acondicionamiento y reparaciones), desconcentradas y museos a nivel nacional, im
a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, plementación de los puntos de cultura, difusión
gobiernos regionales y gobiernos locales, auto de las presentaciones de los elencos nacionales,
rízase al Poder Ejecutivo para incorporar en di protección de reservas territoriales, la ejecución
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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