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1888 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii
Las modificaciones referidas en los literales b) y 31.1. Exceptúase al Ministerio de Educación y a
c) del numeral anterior se aprueban durante el los gobiernos regionales, y a las Universidades
primer cuatrimestre del presente año fiscal. Públicas durante el Año Fiscal 2017, de lo esta
blecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del
29.3. Para efecto de lo dispuesto en el literal c) artículo 9 de la presente Ley, según corresponda,
del numeral 29.1 del presente artículo, excep para incrementar, mediante decreto supremo
túese a las universidades públicas de lo dispues refrendado por el Ministro de Economía y Fi
to en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 nanzas y el Ministro de Educación, a propuesta
de la presente Ley. de este último, lo siguiente:
Artículo 30. Autorización de modificaciones pre a) La Remuneración Íntegra Mensual – RIM de
supuestarias en el nivel institucional para im Profesor de la Primera Escala Magisterial en el
plementación de universidades marco de la Ley 29944, cuyo monto ha sido apro
bado por Decreto Supremo 2902012EF y la re
30.1. Autorízase las siguientes modificaciones muneración mensual del profesor contratado en
presupuestarias en el nivel institucional, con el marco de la Ley 30328.
forme al siguiente detalle:
b) La Asignación Temporal por desempeño de
a) Del pliego Universidad Nacional de la Ama cargo de Director y Subdirector de Institución
zonía Peruana con cargo a su presupuesto insti Educativa Pública de Educación Básica y Edu
tucional y sin demandar recursos adicionales al cación Técnico Productiva en el marco de la Ca
Tesoro Público, a favor del pliego Universidad rrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma
Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para Magisterial, cuyo monto ha sido aprobado por
atender las acciones orientadas a su implemen Decreto Supremo 2272013EF.
tación, en el marco de la Ley 29649, Ley que
crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto c) La Remuneración de los Docentes Ordinarios
Amazonas. de la Universidad Pública en el marco de la Ley
b) Del pliego Universidad Nacional de San An 30220, Ley Universitaria.
tonio Abad del Cusco con cargo a su presupuesto
institucional sin demandar recursos adicionales 31.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente
al Tesoro Público, a favor del pliego Universidad artículo, autorízase al Ministerio de Educación
Nacional Intercultural de Quillabamba, para las con cargo a los recursos de su presupuesto ins
acciones orientadas a su implementación, en el titucional y sin demandar recursos adicionales
marco de la Ley 29620, Ley que crea la Univer al Tesoro Público, a efectuar modificaciones
sidad Nacional Intercultural de Quillabamba. presupuestarias en el nivel institucional a fa
vor de los Gobiernos Regionales, y Universi
30.2. Las modificaciones presupuestarias auto dades Públicas, según corresponda, las cuales
rizadas en el numeral precedente se aprueban se aprueban mediante decreto supremo refren
mediante decreto supremo, refrendado por el dado por el Ministro de Economía y Finanzas
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro y el Ministro de Educación a solicitud de este
de Educación, a propuesta de este último. último.
30.3. Para efecto de las modificaciones presu Artículo 32. Autorización para financia
puestarias autorizadas en el presente artículo, miento de convenios con entidades pri
las comisiones de transferencia de cada uni vadas sin fines de lucro para la gestión de
versidad pública transferente deben entregar servicios educativos gratuitos en zonas
la información sustentatoria necesaria para la rurales
transferencia de recursos, la cual debe ser remi
tida al Ministerio de Educación en un plazo de Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de
10 (diez) días hábiles de aprobada la presente Educación, a otorgar subvenciones hasta por el
Ley. monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES
Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas
Artículo 31. Incremento de la Remuneración Ín sin fines de lucro, en el marco de lo dispuesto en
tegra Mensual RIM y de la Asignación Tempo la Ley 28044, Ley General de Educación y su Re
ral por desempeño de cargo de Director y Sub glamento aprobado por Decreto Supremo 011
director de Institución Educativa Pública y de 2012ED, para la gestión de servicios educativos
la Remuneración de los Docentes Universitarios gratuitos en zonas rurales.
Diario de los Debates - 20 B sesión (matinaL) 28-11-2016
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