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1888   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii

                  Las modificaciones referidas en los literales b) y   31.1. Exceptúase al Ministerio de Educación y a
                  c) del numeral anterior se aprueban durante el   los gobiernos regionales, y a las Universidades
                  primer cuatrimestre del presente año fiscal.  Públicas durante el Año Fiscal 2017, de lo esta­
                                                              blecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del
                  29.3. Para efecto de lo dispuesto en el literal c)   artículo 9 de la presente Ley, según corresponda,
                  del numeral 29.1 del presente artículo, excep­  para  incrementar, mediante  decreto supremo
                  túese a las universidades públicas de lo dispues­  refrendado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Fi­
                  to en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9   nanzas y el Ministro de Educación, a propuesta
                  de la presente Ley.                         de este último, lo siguiente:

                  Artículo 30. Autorización de modificaciones pre­  a) La Remuneración Íntegra Mensual – RIM de
                  supuestarias en el nivel institucional para im­  Profesor de la Primera Escala Magisterial en el
                  plementación de universidades               marco de la Ley 29944, cuyo monto ha sido apro­
                                                              bado por Decreto Supremo 290­2012­EF y la re­
                  30.1.  Autorízase  las  siguientes  modificaciones   muneración mensual del profesor contratado en
                  presupuestarias  en  el  nivel  institucional,  con­  el marco de la Ley 30328.
                  forme al siguiente detalle:
                                                              b) La Asignación Temporal por desempeño de
                  a) Del pliego Universidad Nacional de la Ama­  cargo de Director y Subdirector de Institución
                  zonía Peruana con cargo a su presupuesto insti­  Educativa Pública de Educación Básica y Edu­
                  tucional y sin demandar recursos adicionales al   cación Técnico Productiva en el marco de la Ca­
                  Tesoro Público, a favor del pliego Universidad   rrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma
                  Nacional Autónoma de Alto Amazonas, para    Magisterial,  cuyo monto ha sido aprobado por
                  atender las acciones orientadas a su implemen­  Decreto Supremo 227­2013­EF.
                  tación, en  el  marco de  la  Ley 29649,  Ley que
                  crea la Universidad Nacional Autónoma de Alto   c) La Remuneración de los Docentes Ordinarios
                  Amazonas.                                   de la Universidad Pública en el marco de la Ley
                  b) Del pliego Universidad Nacional de San An­  30220, Ley Universitaria.
                  tonio Abad del Cusco con cargo a su presupuesto
                  institucional sin demandar recursos adicionales   31.2. Para efectos de lo dispuesto en el presente
                  al Tesoro Público, a favor del pliego Universidad   artículo, autorízase al Ministerio de Educación
                  Nacional Intercultural de Quillabamba, para las   con cargo a los recursos de su presupuesto ins­
                  acciones orientadas a su implementación, en el   titucional y sin demandar recursos adicionales
                  marco de la Ley 29620, Ley que crea la Univer­  al  Tesoro  Público,  a  efectuar  modificaciones
                  sidad Nacional Intercultural de Quillabamba.  presupuestarias en el nivel institucional a fa­
                                                              vor de los Gobiernos Regionales, y Universi­
                  30.2. Las modificaciones presupuestarias auto­  dades Públicas, según corresponda, las cuales
                  rizadas en el numeral precedente se aprueban   se aprueban mediante decreto supremo refren­
                  mediante  decreto supremo,  refrendado  por el   dado por el Ministro de Economía y Finanzas
                  Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro   y el Ministro de Educación a solicitud de este
                  de Educación, a propuesta de este último.   último.
                  30.3.  Para  efecto  de  las  modificaciones  presu­  Artículo  32.  Autorización  para  financia­
                  puestarias autorizadas en el presente artículo,   miento de  convenios con entidades  pri­
                  las  comisiones de  transferencia de  cada uni­  vadas sin fines de lucro para la gestión de
                  versidad  pública transferente deben  entregar   servicios educativos gratuitos en zonas
                  la información sustentatoria necesaria para la   rurales
                  transferencia de recursos, la cual debe ser remi­
                  tida al Ministerio de Educación en un plazo de   Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de
                  10 (diez) días hábiles de aprobada la presente   Educación, a otorgar subvenciones hasta por el
                  Ley.                                        monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES
                                                              Y 00/100 SOLES) a favor de entidades privadas
                  Artículo 31. Incremento de la Remuneración Ín­  sin fines de lucro, en el marco de lo dispuesto en
                  tegra Mensual ­ RIM y de la Asignación Tempo­  la Ley 28044, Ley General de Educación y su Re­
                  ral por desempeño de cargo de Director y Sub­  glamento  aprobado por  Decreto  Supremo  011­
                  director de Institución Educativa Pública y de   2012­ED, para la gestión de servicios educativos
                  la Remuneración de los Docentes Universitarios  gratuitos en zonas rurales.


                   Diario de los Debates - 20  B sesión (matinaL) 28-11-2016
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