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Primera LegisLatura Ordinaria de 2016 - tOmO iii - Diario de los Debates 1885
o especialistas, cuya vigencia para los fines de Coordinador de Tutoría; así como para el pago
este literal se prorroga hasta el 31 de diciembre de horas adicionales a favor de los profesores
de 2017. del nivel de educación secundaria, para la im
plementación de la Jornada Escolar Completa.
d) El pago de la asignación especial por prestar
servicios en instituciones educativas en el Valle m) El financiamiento para la continuidad de la
de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) transferencia en el Año Fiscal 2017, de las Ins
en el marco de lo dispuesto por la Octava Dispo tituciones Educativas transferidas al Gobierno
sición Complementaria, Transitoria y Final de Regional del Callao conforme a lo autorizado en
la Ley 29944, el literal c) del artículo 2 de la Ley el artículo 24 de la Ley 30372.
30328, y en los artículos 1 y 2 de la Ley 30202.
n) El financiamiento progresivo de los derechos
e) El pago de los derechos y beneficios corres y beneficios de los docentes nombrados y contra
pondientes de los profesores contratados en el tados, así como de los asistentes y auxiliares a
marco del Contrato de Servicio Docente al que los que se refiere la Ley 30512, Ley de institutos
se refiere la Ley 30328 y la normatividad com y escuelas de educación superior y de la carrera
plementaria. pública de sus docentes.
f) El pago de las pensiones bajo el régimen del 26.2. Asimismo, autorízase al Ministerio de
Decreto Ley 20530 a favor de los profesores Educación con cargo a los recursos de su presu
comprendidos dentro de la Carrera Pública puesto institucional, a efectuar modificaciones
Magisterial, en el marco de la Ley 29944, Ley presupuestarias en el nivel institucional a favor
de Reforma Magisterial, así como de la carrera de las universidades públicas mediante decreto
pública del docente de Institutos y Escuelas de supremo refrendado por el ministro de Econo
Educación Superior de la Ley 30512, Ley de Ins mía y Finanzas y el ministro de Educación, a so
titutos y Escuelas de Educación Superior y de la licitud de este último, para financiar las plazas
carrera pública de sus docentes. de docentes universitarios creadas y validadas
en el presente año fiscal conforme a lo estableci
g) El pago de la entrega y bonificación económi do en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8
ca correspondiente a los condecorados con las de la presente Ley.
Palmas Magisteriales en el marco de lo estable
cido en la Tercera Disposición Complementaria 26.3. Los recursos a los que se refiere el presente
Final de la Ley 30328. artículo no deben destinarse a fines distintos de
aquellos para los cuales fueron asignados, bajo
h) El financiamiento de las plazas creadas y va responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme
lidadas en el presente año fiscal así como para la a las condiciones o disposiciones que para tal
sostenibilidad del financiamiento de las plazas efecto establece el Ministerio de Educación y a
creadas y validadas durante los 2 (dos) últimos la normatividad de la materia.
años precedentes, para el ejercicio en las áreas
de desempeño laboral establecidas en los litera Para la aplicación de lo establecido en el presen
les a), b) y c) del artículo 12 de la Ley 29944, Ley te artículo, en los casos que corresponda, exoné
de Reforma Magisterial. rase al Ministerio de Educación y a los Gobier
nos Regionales, de lo dispuesto por el artículo 6
i) El pago del Incentivo para la incorporación de de la presente Ley.
profesores a la Carrera Pública Magisterial.
Artículo 27. Modificaciones Presupuestarias en
j) El financiamiento del Bono de Incentivo al el Nivel Institucional para financiamiento de in
Desempeño Escolar. tervenciones y acciones pedagógicas
k) El pago de los derechos y beneficios de la Ley 27.1. Autorízase al Ministerio de Educación a
30493, Ley que establece política remunerativa efectuar modificaciones presupuestarias en el
para Auxiliares de Educación. nivel institucional a favor de los Gobiernos Re
gionales hasta por el monto de S/ 724 000 000,00
l) La contratación de profesores para cubrir (SETECIENTOS VEINTICUATRO MILLO
el incremento de horas de la Jornada Escolar NES Y 00/100 SOLES) mediante Decreto Su
Completa, así como las horas de clase que dejen premo refrendado por el Ministro de Economía
de dictar los profesores, a quienes se les encar y Finanzas y el Ministro de Educación, a pro
gará las funciones de Coordinador Pedagógico o puesta de este último, para financiar las inter
20 B sesión (matinaL) 28-11-2016 - Diario de los Debates
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