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“EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

               Ha dado la Ley siguiente:

                 LEY DE EQUILIBRIO FINANCIERO DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
                                                   AÑO FISCAL 2016

                                                      CAPÍTULO I


                 LOS RECURSOS QUE FINANCIAN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
                                                   AÑO FISCAL 2016


               Artículo 1. Recursos que financian los gastos del Presupuesto del Sector Público para el
               Año Fiscal 2016


               Los recursos estimados que financian los créditos presupuestarios aprobados en la Ley de
               Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 para los pliegos presupuestarios
               del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales ascienden a la
               suma de S/. 138 490 511 244,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
               NOVENTA MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO
               Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  y  se  establecen  por  las  fuentes  de  financiamiento  que  a
               continuación se detallan:

               a) Recursos ordinarios

               Los recursos ordinarios, hasta por el monto de S/. 85 655 143 718,00 (OCHENTA Y
               CINCO  MIL  SEISCIENTOS  CINCUENTA  Y  CINCO  MILLONES  CIENTO  CUARENTA  Y
               TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES) que comprenden la
               recaudación  de  los  ingresos  corrientes  e  ingresos  de  capital,  deducida  la  suma
               correspondiente  a  la  comisión  por  recaudación.  Dicha  comisión  constituye  un  recurso
               propio  de  la  Superintendencia  Nacional  de  Aduanas  y  de  Administración  Tributaria
               (SUNAT) y se debita automáticamente con cargo a la recaudación efectuada.

               b) Recursos directamente recaudados


               Los recursos directamente recaudados, hasta por el monto de S/. 11 386 818 851,00
               (ONCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS DIECIOCHO
               MIL  OCHOCIENTOS  CINCUENTA  Y  UNO  Y  00/100  NUEVOS  SOLES),  que
               comprenden, principalmente, las rentas de la propiedad, las tasas, la venta de bienes y la
               prestación de servicios, se distribuyen de la siguiente manera:

               i) Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma de S/. 8 172 882 751,00 (OCHO
               MIL  CIENTO  SETENTA  Y  DOS  MILLONES  OCHOCIENTOS  OCHENTA  Y  DOS  MIL
               SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES).

               ii)  Para  los  Gobiernos  Regionales,  ascienden  a  la  suma  de  S/.  570  297  903,00
               (QUINIENTOS  SETENTA  MILLONES  DOSCIENTOS  NOVENTA  Y  SIETE  MIL
               NOVECIENTOS TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES).




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