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Incorpórase la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28563,
               Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el siguiente texto:


               “Vigésima Sexta.- Dispónese que el registro de valores representativos de deuda emitidos
               por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar
               a  través  de  un  Agente  Registrador,  de  acuerdo  a  las  disposiciones  que  apruebe  el
               Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia del Mercado de Valores, en el
               marco de sus competencias. Dicho Agente tiene a su cargo el registro del íntegro de cada
               emisión de valores representativos de deuda pública durante la vigencia de la emisión, y
               sus atribuciones serán ejercidas por una  Institución de Compensación y Liquidación de
               Valores.


               Para la aplicación de la presente disposición se tendrá en cuenta lo siguiente:

               1.     El registro que realice el Agente Registrador no forma parte del registro contable a
               que  se  refiere  el  artículo  212  del  Texto  Único  Ordenado  de  la  Ley  del  Mercado  de
               Valores,  Decreto  Legislativo  861,  aprobado  por  el  Decreto  Supremo  093-2002-EF,  así
               como los valores registrados en el marco de esta atribución no se consideran depositados
               en dicha institución.


               2.     El  registro  administrado  por  el  Agente  Registrador  tendrá  cuentas  agregadas  de
               valores que tengan como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria central de
               valores extranjera, titularidad que no genera la propiedad de dichos valores, no pudiendo
               los valores registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que
               sean de responsabilidad de la depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de la
               misma.


               3.     Es  de  aplicación  al  registro  administrado  por  el  Agente  Registrador  el  régimen
               aplicable para los valores representados por anotaciones en cuenta previsto en el Texto
               Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, aprobado
               por el Decreto Supremo 093-2002-EF, en lo que resulte pertinente.”

               La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
               presente Ley en el diario oficial El Peruano.


               Comuníquese, etc.”

                    “Votación del nuevo texto sustitutorio del proyecto 4765 (ley de endeudamiento)

               Señores  congresistas  que  votaron  a  favor:  Acuña  Peralta,  Andrade  Carmona,  Apaza
               Condori,  Bardález  Cochagne,  Bedoya  de  Vivanco,  Belaunde  Moreyra,  Benítez  Rivas,
               Beteta  Rubín,  Bruce  Montes  de  Oca,  Cabrera  Ganoza,  Canches  Guzmán,  Capuñay
               Quispe,  Cárdenas  Cerrón,  Carrillo  Cavero,  Ccama  Layme,  Chávez  Cossío,  Coa
               Aguilar,  Coari  Mamani,  Crisólogo  Espejo,  De  La  Torre  Dueñas,  Díaz  Dios,  Elías
               Ávalos, Espinoza Cruz, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
               Saldívar,  Gastañadui  Ramírez,  Grandez  Saldaña,  Guevara  Amasifuen,  Gutiérrez
               Cóndor,  Huaire  Chuquichaico,  Hurtado  Zamudio,  Inga  Vásquez,  Isla  Rojas,  Jara
               Velásquez, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López
               Córdova, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap


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