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Incorpórase la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley 28563,
Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, con el siguiente texto:
“Vigésima Sexta.- Dispónese que el registro de valores representativos de deuda emitidos
por la República del Perú y su representación por anotaciones en cuenta se puede realizar
a través de un Agente Registrador, de acuerdo a las disposiciones que apruebe el
Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia del Mercado de Valores, en el
marco de sus competencias. Dicho Agente tiene a su cargo el registro del íntegro de cada
emisión de valores representativos de deuda pública durante la vigencia de la emisión, y
sus atribuciones serán ejercidas por una Institución de Compensación y Liquidación de
Valores.
Para la aplicación de la presente disposición se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. El registro que realice el Agente Registrador no forma parte del registro contable a
que se refiere el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de
Valores, Decreto Legislativo 861, aprobado por el Decreto Supremo 093-2002-EF, así
como los valores registrados en el marco de esta atribución no se consideran depositados
en dicha institución.
2. El registro administrado por el Agente Registrador tendrá cuentas agregadas de
valores que tengan como titular de la totalidad de la emisión a una depositaria central de
valores extranjera, titularidad que no genera la propiedad de dichos valores, no pudiendo
los valores registrados ser objeto de medidas cautelares o respaldar las obligaciones que
sean de responsabilidad de la depositaria, ni ser afectados aún en caso de quiebra de la
misma.
3. Es de aplicación al registro administrado por el Agente Registrador el régimen
aplicable para los valores representados por anotaciones en cuenta previsto en el Texto
Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861, aprobado
por el Decreto Supremo 093-2002-EF, en lo que resulte pertinente.”
La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Ley en el diario oficial El Peruano.
Comuníquese, etc.”
“Votación del nuevo texto sustitutorio del proyecto 4765 (ley de endeudamiento)
Señores congresistas que votaron a favor: Acuña Peralta, Andrade Carmona, Apaza
Condori, Bardález Cochagne, Bedoya de Vivanco, Belaunde Moreyra, Benítez Rivas,
Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Ganoza, Canches Guzmán, Capuñay
Quispe, Cárdenas Cerrón, Carrillo Cavero, Ccama Layme, Chávez Cossío, Coa
Aguilar, Coari Mamani, Crisólogo Espejo, De La Torre Dueñas, Díaz Dios, Elías
Ávalos, Espinoza Cruz, Falconí Picardo, Fujimori Higuchi, Galarreta Velarde, Gamarra
Saldívar, Gastañadui Ramírez, Grandez Saldaña, Guevara Amasifuen, Gutiérrez
Cóndor, Huaire Chuquichaico, Hurtado Zamudio, Inga Vásquez, Isla Rojas, Jara
Velásquez, León Rivera, Lescano Ancieta, Lewis del Alcázar, Llatas Altamirano, López
Córdova, Medina Ortiz, Merino De Lama, Molina Martínez, Monterola Abregu, Nayap
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