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Reglamento de Bonos Soberanos, vigentes.
Cuando los montos de endeudamiento previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2
del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a operaciones de endeudamiento externo,
apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
el Gobierno Nacional hasta por el monto resultante de la recomposición de los montos
de endeudamiento previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se determinan los montos a
ser emitidos, las condiciones generales de los bonos respectivos, la designación del
banco o bancos de inversión que prestan sus servicios de estructuración y colocación, y
las entidades que brindan servicios complementarios, entre otros aspectos, para la
implementación de la emisión externa de bonos, así como para la implementación de la
emisión interna de bonos a que se refieren los párrafos precedentes, en caso se utilice un
mecanismo de colocación que sustituya al Programa de Creadores de Mercado.
En el caso que se den las condiciones establecidas en el numeral 20.5 del artículo 20 de
la Ley General, apruébase la emisión externa o interna de bonos que en una o más
colocaciones puede efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad de prefinanciar los
requerimientos del siguiente ejercicio fiscal contemplados en el Marco Macroeconómico
Multianual.
El Ministerio de Economía y Finanzas informa al Congreso de la República sobre las
operaciones a que se refiere la presente disposición, dentro de los cuarenta y cinco días
útiles siguientes a la culminación de las referidas operaciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
PRIMERA. Modificación del artículo 20 de la Ley General
Modifícase el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 28563, Ley General del
Sistema Nacional de Endeudamiento, con el siguiente texto:
“Artículo 20. Disposiciones generales sobre las operaciones de endeudamiento
20.1 Requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional:
a. Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los
gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que
dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los
gobiernos locales, presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé
cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinión
favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el análisis de la
capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión.
(…)”.
SEGUNDA. Incorporación de la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria
de la Ley General
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