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PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones

               Las  empresas  y  sus  accionistas  a  los  cuales  el  Estado  garantizó  para  que  obtengan
               recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido
               en  deuda  pública  no  pueden  ser  postores,  contratistas  o  participar  en  acciones  de
               promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda
               con éste.

               SEGUNDA. Suscripción de acciones en la CII


               Apruébase el Aumento de Capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII),
               ascendente  a  US$  2  030  000  000,00  (DOS  MIL  TREINTA  MILLONES  Y  00/100
               DÓLARES  AMERICANOS),  dividido  en  125  474  (ciento  veinticinco  mil  cuatrocientos
               setenta y cuatro) acciones, con un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100
               DÓLARES AMERICANOS) cada una y un precio de base de US$ 16 178,60 (DIECISÉIS
               MIL CIENTO  SETENTA  Y  OCHO  Y 60/100 DÓLARES  AMERICANOS),  conforme  a los
               términos de la Resolución Conjunta N° AG-9/15 y CII/AG-2/15 titulada: “Realizando la
               Visión  Renovada:  Propuesta  Organizacional  y  de  Capitalización  para  la  Fusión  hacia
               Afuera  del  Sector  Privado  del  Grupo  del  BID”,  aprobada  por  la  Asamblea  de
               Gobernadores del BID y la CII, de fecha 30 de marzo de 2015.

               En el marco del referido aumento de capital, la República del Perú suscribirá y pagará 2
               370 (dos mil trescientos setenta) acciones por un valor de US$ 38 343 282,00 (TREINTA
               Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
               DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).

               La  citada  suscripción  de  acciones  será  cancelada  en  07  (siete)  cuotas  anuales  a  más
               tardar los 31 de octubre de cada año desde el 2016 hasta el 2022.

               TERCERA. Contribución al FIDA

               Apruébase  la  propuesta  para  la  Décima  Reposición  de  los  Recursos  al  Fondo
               Internacional  de  Desarrollo  Agrícola  (FIDA),  mediante  la  cual  la  República  del  Perú
               contribuye  con  el  monto  de  US$  360  000,00  (TRESCIENTOS  SESENTA  MIL Y  00/100
               DÓLARES AMERICANOS).

               CUARTA. Transferencia de recursos por recompra de Acciones

               Dispónese que los recursos producto de la recompra de acciones dispuesta en el numeral
               2.2  del  Artículo  2  de  la  Ley  28941,  Ley  que  Dispone  la  Asunción,  Capitalización  y
               Consolidación  de  la  Deuda  Tributaria  de  SEDAPAL,  serán  transferidos  por  el  Fondo
               Nacional  de  Financiamiento  de  la  Actividad  Empresarial  del  Estado  -  FONAFE  a  la
               Cuenta  Única  del  Tesoro  Público,  en  la  forma  y  plazos  que  determine  la  Dirección
               General de Endeudamiento y Tesoro Público, para reembolsar las obligaciones asumidas
               por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la acotada Ley.

               QUINTA. Financiamiento de proyectos de inversión pública


               Dispóngase que, con cargo al monto de la emisión interna de bonos aprobada por la


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