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PRIMERA. De las personas que incumplen sus obligaciones
Las empresas y sus accionistas a los cuales el Estado garantizó para que obtengan
recursos del exterior que, por el incumplimiento de dichas obligaciones, se han convertido
en deuda pública no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de
promoción de la inversión que realiza el Estado hasta que culminen de honrar su deuda
con éste.
SEGUNDA. Suscripción de acciones en la CII
Apruébase el Aumento de Capital de la Corporación Interamericana de Inversiones (CII),
ascendente a US$ 2 030 000 000,00 (DOS MIL TREINTA MILLONES Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS), dividido en 125 474 (ciento veinticinco mil cuatrocientos
setenta y cuatro) acciones, con un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS) cada una y un precio de base de US$ 16 178,60 (DIECISÉIS
MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 60/100 DÓLARES AMERICANOS), conforme a los
términos de la Resolución Conjunta N° AG-9/15 y CII/AG-2/15 titulada: “Realizando la
Visión Renovada: Propuesta Organizacional y de Capitalización para la Fusión hacia
Afuera del Sector Privado del Grupo del BID”, aprobada por la Asamblea de
Gobernadores del BID y la CII, de fecha 30 de marzo de 2015.
En el marco del referido aumento de capital, la República del Perú suscribirá y pagará 2
370 (dos mil trescientos setenta) acciones por un valor de US$ 38 343 282,00 (TREINTA
Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
DOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
La citada suscripción de acciones será cancelada en 07 (siete) cuotas anuales a más
tardar los 31 de octubre de cada año desde el 2016 hasta el 2022.
TERCERA. Contribución al FIDA
Apruébase la propuesta para la Décima Reposición de los Recursos al Fondo
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), mediante la cual la República del Perú
contribuye con el monto de US$ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100
DÓLARES AMERICANOS).
CUARTA. Transferencia de recursos por recompra de Acciones
Dispónese que los recursos producto de la recompra de acciones dispuesta en el numeral
2.2 del Artículo 2 de la Ley 28941, Ley que Dispone la Asunción, Capitalización y
Consolidación de la Deuda Tributaria de SEDAPAL, serán transferidos por el Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE a la
Cuenta Única del Tesoro Público, en la forma y plazos que determine la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público, para reembolsar las obligaciones asumidas
por el Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la acotada Ley.
QUINTA. Financiamiento de proyectos de inversión pública
Dispóngase que, con cargo al monto de la emisión interna de bonos aprobada por la
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