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Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30283, Ley de Endeudamiento
               del Sector Público del Año Fiscal 2015, que forma parte del monto de operaciones de
               endeudamiento a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada
               Ley,  se  destinará  el  monto  de  S/. 440  967  510,00 (CUATROCIENTOS  CUARENTA
               MILLONES  NOVECIENTOS  SESENTA  Y  SIETE  MIL  QUINIENTOS  DIEZ  Y  00/100
               NUEVOS SOLES) para financiar los siguientes proyectos de inversión pública a cargo del
               Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL:


               1.     Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
               Región Tumbes, con código SNIP 263348.


               2.     Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
               Región Piura, con código SNIP 264822.

               3.     Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
               Región Cajamarca, con código SNIP 263246.

               4.     Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
               Región Cusco, con código SNIP 267611.

               La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
               Ley.

               SEXTA. Vigencia


               La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2016.

                                   DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

               ÚNICA. Emisión de bonos

               Apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
               el  Gobierno  Nacional  hasta  por  US$  2  250  000  000,00  (DOS  MIL  DOSCIENTOS
               CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que corresponde al monto
               de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.1
               del artículo 4 de esta Ley.

               Cuando  el  monto  de  endeudamiento  previsto  en  el  párrafo  anterior  se  reasigne  a
               operaciones de endeudamiento interno, apruébase la emisión interna de bonos que, en
               una  o  más  colocaciones,  puede  efectuar  el  Gobierno  Nacional  hasta  por  el  monto
               resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4
               de la presente Ley.

               Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
               el Gobierno Nacional hasta por S/. 6 633 515 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA
               Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman
               parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b)
               del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley. La citada emisión interna de bonos se sujeta a
               lo  dispuesto  en  el  Reglamento  del  Programa  de  Creadores  de  Mercado  y  en  el



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