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Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30283, Ley de Endeudamiento
del Sector Público del Año Fiscal 2015, que forma parte del monto de operaciones de
endeudamiento a que se refiere el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4 de la citada
Ley, se destinará el monto de S/. 440 967 510,00 (CUATROCIENTOS CUARENTA
MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DIEZ Y 00/100
NUEVOS SOLES) para financiar los siguientes proyectos de inversión pública a cargo del
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL:
1. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Tumbes, con código SNIP 263348.
2. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Piura, con código SNIP 264822.
3. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Cajamarca, con código SNIP 263246.
4. Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de la
Región Cusco, con código SNIP 267611.
La presente disposición entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente
Ley.
SEXTA. Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2016.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
ÚNICA. Emisión de bonos
Apruébase la emisión externa de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
el Gobierno Nacional hasta por US$ 2 250 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS
CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), que corresponde al monto
de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b) del numeral 4.1
del artículo 4 de esta Ley.
Cuando el monto de endeudamiento previsto en el párrafo anterior se reasigne a
operaciones de endeudamiento interno, apruébase la emisión interna de bonos que, en
una o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno Nacional hasta por el monto
resultante de la recomposición de los montos de endeudamiento previstos en el artículo 4
de la presente Ley.
Apruébase la emisión interna de bonos que, en una o más colocaciones, puede efectuar
el Gobierno Nacional hasta por S/. 6 633 515 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y TRES MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que forman
parte del monto de operaciones de endeudamiento a que se refieren los literales a) y b)
del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley. La citada emisión interna de bonos se sujeta a
lo dispuesto en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y en el
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