Page 50 - 2014\Sustentación-2014\Sustentacion(1)
P. 50
Tiene la palabra el congresista Pari Choquecota.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Señor Presidente, le concedo al congresista
Justiniano Apaza las dos interrupciones que me faculta el Reglamento.
El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis del Alcázar).— Puede proceder, congresista
Apaza Ordóñez.
El señor APAZA ORDÓÑEZ (GPDD).— Señor Presidente, previamente expreso mi saludo
a los dos ministros que nos acompañan esta tarde.
Estoy plenamente convencido de que este proyecto de Ley de Presupuesto no va cambiar,
o poco va cambiar, las cosas; porque hay sectores que discursan una cosa y al rato de la
decisión lo hacen de diferente manera. Pero quiero decirles a los dos ministros aquí
presentes que son 180 mil los peruanos que están en planilla y que perciben el sueldo
mínimo, de un total de cuatro millones de trabajadores que hay en planilla en el país.
En el ranking regional, estamos en el sexto puesto. Venezuela, de la que se dice que está
en crisis, tiene un sueldo mínimo de 519 dólares; Chile, de 448 dólares; Argentina, de
314 dólares; Brasil, de 314 dólares; Colombia, de 300 dólares; Perú, de 267 dólares.
Solo le ganamos a Bolivia.
Entonces, el sueldo mínimo no alcanza para cubrir la canasta familiar, que sobrepasa los
mil 500 nuevos soles. Es necesario y justo que se piense en un aumento general de
sueldos y salarios en el país. Si hay un aumento en Educación y en Salud, que en verdad
es loable, también hay que pensar que el sueldo que se gana en este momento, de 750
nuevos soles, es irrisorio.
Por eso, nosotros creemos que el señor ministro de Economía debe explicarnos, por
ejemplo, cómo hay dinero, según una denuncia de un quincenario...
El señor PRESIDENTE (Norman David Lewis del Alcázar).— Concluyó la interrupción.
Puede iniciar su intervención, congresista Pari Choquecota.
El señor PARI CHOQUECOTA (GPDD).— Presidente: El presupuesto refleja la voluntad
política de un gobierno: eso es el presupuesto; se monetariza ahí. Pero, ¿quién maneja
esa voluntad política del Gobierno? Vemos que el artículo 77.° de la Constitución delega
al Congreso de la República la aprobación de la ley anual de presupuesto. Pero esta ley
anual de presupuesto, según la Ley 30099, capítulo 1, artículo 5, dice: ‘Las leyes anuales
de presupuesto, de endeudamiento y de equilibrio financiero, los créditos suplementarios
y la ejecución presupuestal del Sector Público No Financiero, se sujetan a las reglas
fiscales previstas en los artículos 6 y 7 de esta ley’; y estas reglas fiscales son aprobadas
por decreto supremo firmado por el Ministro de Economía.
Es decir, la ley de presupuesto se sujeta a un decreto supremo, las reglas están
establecidas en esa norma. Lamentablemente, eso es lo que hemos aprobado en octubre
del año pasado.
50