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2230   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  CUADRAGÉSIMA CUARTA. Encárgase a la         Para efectos de la transferencia de recursos antes
                  Superintendencia Nacional de Aduanas y de Ad-  mencionada, autorízase al Gobierno Regional
                  ministración Tributaria (SUNAT), a partir de la   de Madre de Dios, durante el Año Fiscal 2014,
                  vigencia de la presente Ley, el ejercicio de las fun-  a realizar modificaciones presupuestarias en el
                  ciones de coordinación, supervisión y control de las   nivel institucional a favor de los gobiernos re-
                  labores de los representantes de créditos tributarios   gionales de Cusco y Ucayali, por el monto total
                  del Estado a los que se refiere el numeral 47.3 del   de los créditos presupuestarios previstos en el
                  artículo 47 de la Ley 27809, Ley General del Sistema   presupuesto 2014 del Gobierno Regional de Madre
                  Concursal. Mediante decreto supremo refrendado   de Dios, correspondiente al financiamiento de las
                  por el ministro de Economía y Finanzas, se regla-  acciones a cargo del referido gobierno regional
                  menta el proceso de transferencia a la SUNAT, de   en las instituciones educativas de la RESSOP,
                  las mencionadas funciones que venía ejerciendo el   que conforme a la resolución ministerial a que
                  Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad   se refiere el primer párrafo, estarán a cargo de
                  Empresarial del Estado (FONAFE).            los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali. Las
                                                              mencionadas  modificaciones  presupuestarias
                  CUADRAGÉSIMA  QUINTA. Autorízase  al        en el nivel institucional se aprueban mediante
                  Ministerio de Educación y a los gobiernos regiona-  decreto supremo refrendado por los ministros de
                  les, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo   Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud
                  dispuesto en el literal b) de la décima disposición   de este último.
                  complementaria, transitoria y final de la Ley
                  29944, Ley de Reforma Magisterial.          La presente disposición entra en vigencia a partir
                                                              del día siguiente de la publicación de la presente
                  Asimismo, quedan autorizados al pago de los   Ley.
                  beneficios de asignación por tiempo y servicios, y
                  subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal   CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese que
                  2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente   el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
                  para efectuar el pago de estos últimos beneficios,   determine, sobre la base de la información pre-
                  esta disposición entra en vigencia al día siguiente   sentada por el Banco de Materiales S.A.C. en
                  de la publicación de la presente Ley.       Liquidación y el Fondo MIVIVIENDA S.A., los
                                                              adeudos por concepto del ‘Bono 6000’. La relación
                  Para  efecto  de  lo  establecido  en  la  presente   de adeudos es aprobada por resolución del titular
                  disposición el Ministerio de Educación queda   de INDECI, la cual debe ser publicada en su portal
                  exonerado de las disposiciones legales que se   institucional.
                  opongan o limiten su aplicación.
                                                              La cancelación de los adeudos por concepto del
                  CUADRAGÉSIMA SEXTA. Dispónese, a partir     ‘Bono 6000’ se realiza de forma progresiva y se
                  de la vigencia de la presente Ley, que las acciones   financia con cargo al presupuesto institucional
                  que desarrolla el Gobierno Regional de Madre de   del pliego INDECI que se apruebe en las leyes
                  Dios en instituciones educativas en el marco de   anuales de presupuesto y conforme al artículo
                  la Red Escolar de la Selva Sur Oriente Peruano   78 de la Constitución Política del Perú. Para tal
                  (RESSOP),  son  realizadas  por  los  gobier nos   fin, se autoriza al INDECI para realizar modifica-
                  regionales de Cusco y Ucayali, conforme a lo   ciones presupuestarias en el nivel institucional a
                  establecido en la resolución ministerial del Min-  favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y
                  isterio de Educación que aprueba la relación de   Saneamiento con el fin que dicho ministerio pueda
                  instituciones educativas a cargo de los citados   cancelar los adeudos por concepto de ‘Bono 6000’.
                  gobiernos regionales.                       Las referidas modificaciones presupuestarias en el
                                                              nivel institucional se aprueban mediante decreto
                  Asimismo, y para efectos de lo dispuesto en el   supremo refrendado por el ministro de Economía y
                  párrafo precedente, dispónese la transferencia   Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros,
                  del personal, acervo documentario, recursos y   a solicitud del pliego INDECI.
                  bienes muebles e inmuebles, según corresponda,
                  del Gobierno Regional de Madre de Dios, a favor   La presente disposición entra en vigencia al día
                  de los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali.   siguiente de la publicación de la presente Ley.
                  Mediante decreto supremo refrendado por el
                  ministro de Educación se establecen, de ser nece-  CUADRAGÉSIMA  OCTAVA.  Autorízase  al
                  sarias, las normas complementarias para efectos   Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a
                  de implementar la transferencia establecida en   incorporar en su presupuesto institucional los
                  la presente disposición.                    recursos transferidos por el ex Fondo Especial de


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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