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2230 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
CUADRAGÉSIMA CUARTA. Encárgase a la Para efectos de la transferencia de recursos antes
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Ad- mencionada, autorízase al Gobierno Regional
ministración Tributaria (SUNAT), a partir de la de Madre de Dios, durante el Año Fiscal 2014,
vigencia de la presente Ley, el ejercicio de las fun- a realizar modificaciones presupuestarias en el
ciones de coordinación, supervisión y control de las nivel institucional a favor de los gobiernos re-
labores de los representantes de créditos tributarios gionales de Cusco y Ucayali, por el monto total
del Estado a los que se refiere el numeral 47.3 del de los créditos presupuestarios previstos en el
artículo 47 de la Ley 27809, Ley General del Sistema presupuesto 2014 del Gobierno Regional de Madre
Concursal. Mediante decreto supremo refrendado de Dios, correspondiente al financiamiento de las
por el ministro de Economía y Finanzas, se regla- acciones a cargo del referido gobierno regional
menta el proceso de transferencia a la SUNAT, de en las instituciones educativas de la RESSOP,
las mencionadas funciones que venía ejerciendo el que conforme a la resolución ministerial a que
Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad se refiere el primer párrafo, estarán a cargo de
Empresarial del Estado (FONAFE). los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali. Las
mencionadas modificaciones presupuestarias
CUADRAGÉSIMA QUINTA. Autorízase al en el nivel institucional se aprueban mediante
Ministerio de Educación y a los gobiernos regiona- decreto supremo refrendado por los ministros de
les, durante el Año Fiscal 2014, a implementar lo Economía y Finanzas y de Educación, a solicitud
dispuesto en el literal b) de la décima disposición de este último.
complementaria, transitoria y final de la Ley
29944, Ley de Reforma Magisterial. La presente disposición entra en vigencia a partir
del día siguiente de la publicación de la presente
Asimismo, quedan autorizados al pago de los Ley.
beneficios de asignación por tiempo y servicios, y
subsidio por luto y sepelio a partir del Año Fiscal CUADRAGÉSIMA SÉTIMA. Dispónese que
2013 en adelante, en virtud de lo cual únicamente el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI)
para efectuar el pago de estos últimos beneficios, determine, sobre la base de la información pre-
esta disposición entra en vigencia al día siguiente sentada por el Banco de Materiales S.A.C. en
de la publicación de la presente Ley. Liquidación y el Fondo MIVIVIENDA S.A., los
adeudos por concepto del ‘Bono 6000’. La relación
Para efecto de lo establecido en la presente de adeudos es aprobada por resolución del titular
disposición el Ministerio de Educación queda de INDECI, la cual debe ser publicada en su portal
exonerado de las disposiciones legales que se institucional.
opongan o limiten su aplicación.
La cancelación de los adeudos por concepto del
CUADRAGÉSIMA SEXTA. Dispónese, a partir ‘Bono 6000’ se realiza de forma progresiva y se
de la vigencia de la presente Ley, que las acciones financia con cargo al presupuesto institucional
que desarrolla el Gobierno Regional de Madre de del pliego INDECI que se apruebe en las leyes
Dios en instituciones educativas en el marco de anuales de presupuesto y conforme al artículo
la Red Escolar de la Selva Sur Oriente Peruano 78 de la Constitución Política del Perú. Para tal
(RESSOP), son realizadas por los gobier nos fin, se autoriza al INDECI para realizar modifica-
regionales de Cusco y Ucayali, conforme a lo ciones presupuestarias en el nivel institucional a
establecido en la resolución ministerial del Min- favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y
isterio de Educación que aprueba la relación de Saneamiento con el fin que dicho ministerio pueda
instituciones educativas a cargo de los citados cancelar los adeudos por concepto de ‘Bono 6000’.
gobiernos regionales. Las referidas modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional se aprueban mediante decreto
Asimismo, y para efectos de lo dispuesto en el supremo refrendado por el ministro de Economía y
párrafo precedente, dispónese la transferencia Finanzas y el Presidente del Consejo de Ministros,
del personal, acervo documentario, recursos y a solicitud del pliego INDECI.
bienes muebles e inmuebles, según corresponda,
del Gobierno Regional de Madre de Dios, a favor La presente disposición entra en vigencia al día
de los gobiernos regionales de Cusco y Ucayali. siguiente de la publicación de la presente Ley.
Mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Educación se establecen, de ser nece- CUADRAGÉSIMA OCTAVA. Autorízase al
sarias, las normas complementarias para efectos Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a
de implementar la transferencia establecida en incorporar en su presupuesto institucional los
la presente disposición. recursos transferidos por el ex Fondo Especial de
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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