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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2235
                  de lo establecido en la presente disposición, bajo   que proceda con el extorno de dichos recursos y
                  responsabilidad del gerente general y gerente   el correspondiente abono a favor de la cuenta que
                  municipal respectivamente.                  determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a
                                                              través de la Dirección General de Endeudamiento
                  SEXAGÉSIMA CUARTA.  Dispónese que en        y Tesoro Público.
                  el marco del Programa de Mantenimiento de la
                  Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014,   La presente disposición entra en vigencia a partir
                  el Ministerio de Educación destina hasta un   del día siguiente de publicada la presente Ley.
                  monto máximo de S/. 5 000 000,00 (CINCO MI-
                  LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para gastos   SEXAGÉSIMA QUINTA. Facúltase al Minis-
                  de monitoreo y supervisión de las actividades de   terio de Educación y a los gobiernos regionales,
                  mantenimiento de infraestructura y mobiliario   hasta el 31 de diciembre de 2013, para realizar un
                  de los locales escolares.                   pago, por única vez, por gastos por desplazamiento
                                                              de los docentes que participen en la evaluación
                  Los montos asignados para el mantenimiento de   docente para acceder a cargos de Director y Sub
                  cada institución educativa pública son desembol-  Director previsto en la Ley 29944, Ley de Re-
                  sados de manera directa, mediante una cuenta   forma Magisterial y su reglamento, y que para
                  abierta en el Banco de la Nación, a nombre de   tal efecto tengan que desplazarse desde su lugar
                  cada director de la institución educativa pública,   habitual de trabajo, hasta la sede de evaluación
                  titular o encargado, bajo la modalidad de sub-  fijada por el Ministerio de Educación. Dicho pago
                  venciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas   es de carácter excepcional y extraordinario, y se
                  a nombre del profesor nombrado de mayor anti-  financia con cargo al presupuesto institucional del
                  güedad, los directores de las unidades de gestión   Ministerio de Educación, sin demandar recursos
                  educativa local y/o funcionarios designados por   adicionales al Tesoro Público.
                  estas instancias, cuando la institución educativa
                  pública por razones justificadas no cuente con   Para la aplicación de lo señalado en el párrafo
                  director, titular o encargado.              precedente, exonérase por única vez al Ministerio
                                                              de Educación, de lo establecido en el artículo 6 y
                  El Ministerio de Educación, mediante resolución   en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29951,
                  ministerial, en un plazo no mayor de 20 días   Ley de Presupuesto del Sector Público para Año
                  calendario a partir de la vigencia de la presente   Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 41.1
                  norma, aprueba las medidas complementarias   del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del
                  destinadas a la aprobación y publicación de bases   Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo,
                  de datos de instituciones educativas públicas y   para efecto de lo establecido en el primer pá-
                  de directores, escalas de asignación, responsabili-  rrafo de la presente disposición, autorízase al
                  dades, procedimientos para la apertura, manejo y   Ministerio de Educación para realizar modifica-
                  cierre de cuentas abiertas en el Banco de la Nación   ciones presupuestales en el nivel institucional,
                  entre otros aspectos, que incluyan también las   a favor de gobiernos regionales, las mismas que
                  normas complementarias para la actividad de   se autorizan mediante decreto supremo refren-
                  monitoreo, supervisión y seguimiento del man-  dado por el ministro de Economía y Finanzas y
                  tenimiento de infraestructura y mobiliario de los   el ministro de Educación, a propuesta de este
                  locales escolares.                          último, hasta por un monto de S/. 2 280 780,00
                                                              (DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
                  El Programa de Mantenimiento de la Infraes-  MIL  SETECIENTOS  OCHENTA  Y  00/100
                  tructura y Mobiliario de los Locales 2014, es   NUEVOS SOLES), debiendo contar con informe
                  ejecutado en todas sus etapas, procesos y acciones,   previo favorable a la transferencia de recursos,
                  a partir de la vigencia de la presente Ley hasta   de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría
                  el 31 de julio de 2014; y se financia con cargo   de Planificación Estratégica del Ministerio de
                  al presupuesto institucional del Ministerio de   Educación, así como del informe previo favorable
                  Educación, sin demandar recursos adicionales   de la Dirección General de Gestión de Recursos
                  al Tesoro Público.                          Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas
                                                              vinculado a la información registrada en el Apli-
                  Los recursos desembolsados para las acciones de   cativo Informático para el Registro Centralizado
                  mantenimiento de las instituciones educativas   de Planillas y de Datos de Recursos Humanos
                  públicas, que no hayan sido utilizados dentro de   del Sector Público.
                  los plazos de ejecución establecidos, son devueltos
                  al Tesoro Público, previa instrucción del Minis-  La presente disposición entra en vigencia al día
                  terio de Educación al Banco de la Nación para   siguiente de la publicación de la presente Ley.


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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