Page 233 - 2013\Debate-2013\Debate(2)
P. 233
Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2235
de lo establecido en la presente disposición, bajo que proceda con el extorno de dichos recursos y
responsabilidad del gerente general y gerente el correspondiente abono a favor de la cuenta que
municipal respectivamente. determine el Ministerio de Economía y Finanzas, a
través de la Dirección General de Endeudamiento
SEXAGÉSIMA CUARTA. Dispónese que en y Tesoro Público.
el marco del Programa de Mantenimiento de la
Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014, La presente disposición entra en vigencia a partir
el Ministerio de Educación destina hasta un del día siguiente de publicada la presente Ley.
monto máximo de S/. 5 000 000,00 (CINCO MI-
LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) para gastos SEXAGÉSIMA QUINTA. Facúltase al Minis-
de monitoreo y supervisión de las actividades de terio de Educación y a los gobiernos regionales,
mantenimiento de infraestructura y mobiliario hasta el 31 de diciembre de 2013, para realizar un
de los locales escolares. pago, por única vez, por gastos por desplazamiento
de los docentes que participen en la evaluación
Los montos asignados para el mantenimiento de docente para acceder a cargos de Director y Sub
cada institución educativa pública son desembol- Director previsto en la Ley 29944, Ley de Re-
sados de manera directa, mediante una cuenta forma Magisterial y su reglamento, y que para
abierta en el Banco de la Nación, a nombre de tal efecto tengan que desplazarse desde su lugar
cada director de la institución educativa pública, habitual de trabajo, hasta la sede de evaluación
titular o encargado, bajo la modalidad de sub- fijada por el Ministerio de Educación. Dicho pago
venciones. Dichas cuentas pueden ser abiertas es de carácter excepcional y extraordinario, y se
a nombre del profesor nombrado de mayor anti- financia con cargo al presupuesto institucional del
güedad, los directores de las unidades de gestión Ministerio de Educación, sin demandar recursos
educativa local y/o funcionarios designados por adicionales al Tesoro Público.
estas instancias, cuando la institución educativa
pública por razones justificadas no cuente con Para la aplicación de lo señalado en el párrafo
director, titular o encargado. precedente, exonérase por única vez al Ministerio
de Educación, de lo establecido en el artículo 6 y
El Ministerio de Educación, mediante resolución en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 29951,
ministerial, en un plazo no mayor de 20 días Ley de Presupuesto del Sector Público para Año
calendario a partir de la vigencia de la presente Fiscal 2013, y en el literal c) del numeral 41.1
norma, aprueba las medidas complementarias del artículo 41 de la Ley 28411, Ley General del
destinadas a la aprobación y publicación de bases Sistema Nacional de Presupuesto. Asimismo,
de datos de instituciones educativas públicas y para efecto de lo establecido en el primer pá-
de directores, escalas de asignación, responsabili- rrafo de la presente disposición, autorízase al
dades, procedimientos para la apertura, manejo y Ministerio de Educación para realizar modifica-
cierre de cuentas abiertas en el Banco de la Nación ciones presupuestales en el nivel institucional,
entre otros aspectos, que incluyan también las a favor de gobiernos regionales, las mismas que
normas complementarias para la actividad de se autorizan mediante decreto supremo refren-
monitoreo, supervisión y seguimiento del man- dado por el ministro de Economía y Finanzas y
tenimiento de infraestructura y mobiliario de los el ministro de Educación, a propuesta de este
locales escolares. último, hasta por un monto de S/. 2 280 780,00
(DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA
El Programa de Mantenimiento de la Infraes- MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100
tructura y Mobiliario de los Locales 2014, es NUEVOS SOLES), debiendo contar con informe
ejecutado en todas sus etapas, procesos y acciones, previo favorable a la transferencia de recursos,
a partir de la vigencia de la presente Ley hasta de la Unidad de Presupuesto de la Secretaría
el 31 de julio de 2014; y se financia con cargo de Planificación Estratégica del Ministerio de
al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, así como del informe previo favorable
Educación, sin demandar recursos adicionales de la Dirección General de Gestión de Recursos
al Tesoro Público. Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas
vinculado a la información registrada en el Apli-
Los recursos desembolsados para las acciones de cativo Informático para el Registro Centralizado
mantenimiento de las instituciones educativas de Planillas y de Datos de Recursos Humanos
públicas, que no hayan sido utilizados dentro de del Sector Público.
los plazos de ejecución establecidos, son devueltos
al Tesoro Público, previa instrucción del Minis- La presente disposición entra en vigencia al día
terio de Educación al Banco de la Nación para siguiente de la publicación de la presente Ley.
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
a