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2234   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  Rurales (FONIE), creado mediante el artículo   Dichos recursos se transfieren bajo la modalidad
                  23 de la Ley 29951, financia además la refor-  de modificación presupuestaria en el nivel insti-
                  mulación de estudios de proyectos de inversión   tucional, mediante decreto supremo refrendado
                  pública que no se encuentren en etapa de eje-  por el ministro de Economía y Finanzas y el
                  cución; las intervenciones en infraestructura   ministro de Salud a propuesta de este último,
                  de caminos de herradura; las intervenciones en   hasta el segundo trimestre del año 2014 y previa
                  agua y saneamiento, electrificación y telecomu-  suscripción de convenio correspondiente.
                  nicaciones que permitan el acceso de los centros
                  educativos y de salud a tales servicios; y en la   Previamente a la transferencia de recursos, los
                  fase de post-inversión, la operación de proyectos   proyectos de inversión pública que se seleccionen
                  de inversión pública.                       en el marco del programa de inversión antes
                                                              citado, debe contar con la viabilidad de acuerdo
                  Las transferencias de recursos a que se refiere   al Sistema Nacional de Inversión Pública.
                  el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 29951,
                  pueden ser aprobadas en el mismo decreto su-  El Ministerio de Salud es responsable de la verifi-
                  premo que incorpora o transfiere los recursos del   cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
                  FONIE a los pliegos o personas jurídicas privadas,   financiero de los recursos, del cumplimiento de
                  según corresponda, previo cumplimiento de las   las acciones contenidas en el convenio y en el
                  condiciones establecidas en dicho tercer párrafo.   cronograma de ejecución del proyecto de inver-
                  En este caso, el decreto supremo es refrendado   sión pública, para lo cual realiza el monitoreo
                  por el ministro de Economía y Finanzas, el mi-  correspondiente.
                  nistro del sector correspondiente, y el ministro
                  de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de   SEXAGÉSIMA  SEGUNDA.  Los  gobiernos
                  este último.                                locales y gobiernos regionales están autorizados
                                                              para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto
                  Lo dispuesto en la presente disposición entra en   institucional a favor de la realización de obras,
                  vigencia a partir del día siguiente de la publicación   reparación o adecuación destinadas a mejorar
                  de la presente Ley.                         o proveer de accesibilidad a la infraestructura
                                                              urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los
                  QUINCUAGÉSIMA  NOVENA.  A partir de         palacios y demás sedes municipales y regionales
                  la vigencia de la presente Ley, las funciones de   que están al servicio de todos los ciudadanos y
                  supervisión, fiscalización y sancionadora de las   en especial a los que presenten algún tipo de
                  actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito   discapacidad.
                  nacional que desarrolla el Ministerio de la Pro-
                  ducción, se financian de acuerdo con la quinta   Los gobiernos regionales y gobiernos locales infor-
                  disposición complementaria final de la Ley 29952,   man anualmente, por escrito, a la Comisión de
                  Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del   Inclusión Social y Personas con Discapacidad del
                  Sector Público para el Año Fiscal 2013.     Congreso de la República, sobre el cumplimiento
                                                              de lo establecido en la presente disposición, bajo
                  SEXAGÉSIMA. Déjase sin efecto la sexagésima   responsabilidad del Gerente General y Gerente
                  segunda disposición complementaria final de la   Municipal respectivamente.
                  Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
                  para el Año Fiscal 2013. La presente disposición   SEXAGÉSIMA  TERCERA.  Los  gobiernos
                  entra en vigencia a partir del día siguiente de la   locales y gobiernos regionales están autorizados
                  publicación de la presente Ley.             para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto
                                                              institucional para financiar los gastos operativos,
                  SEXAGÉSIMA  PRIMERA.  Autorízase  al        planes, programas y servicios que por ley deben
                  Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2014,   realizar las oficinas de protección, participación
                  para transferir hasta la suma de S/. 2 500 000,00   y organización de vecinos con discapacidad a
                  (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100       la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las
                  NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto   oficinas regionales de atención a la persona con
                  institucional, a favor de los pliegos gobiernos   discapacidad (OREDIS) a favor de la población
                  regionales para ser destinada a sus microrredes,   con discapacidad de su jurisdicción.
                  redes y/o hospitales, cuyas iniciativas resulten
                  seleccionadas  en  el  marco  del  Programa  de   Los gobiernos regionales y gobiernos locales infor-
                  Inversión PROG-56-2005-SNIP - Segunda Fase   man anualmente, por escrito, a la Comisión de
                  del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector   Inclusión Social y Personas con Discapacidad del
                  Salud – PARSALUD II.                        Congreso de la República, sobre el cumplimiento


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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