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2234 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
Rurales (FONIE), creado mediante el artículo Dichos recursos se transfieren bajo la modalidad
23 de la Ley 29951, financia además la refor- de modificación presupuestaria en el nivel insti-
mulación de estudios de proyectos de inversión tucional, mediante decreto supremo refrendado
pública que no se encuentren en etapa de eje- por el ministro de Economía y Finanzas y el
cución; las intervenciones en infraestructura ministro de Salud a propuesta de este último,
de caminos de herradura; las intervenciones en hasta el segundo trimestre del año 2014 y previa
agua y saneamiento, electrificación y telecomu- suscripción de convenio correspondiente.
nicaciones que permitan el acceso de los centros
educativos y de salud a tales servicios; y en la Previamente a la transferencia de recursos, los
fase de post-inversión, la operación de proyectos proyectos de inversión pública que se seleccionen
de inversión pública. en el marco del programa de inversión antes
citado, debe contar con la viabilidad de acuerdo
Las transferencias de recursos a que se refiere al Sistema Nacional de Inversión Pública.
el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley 29951,
pueden ser aprobadas en el mismo decreto su- El Ministerio de Salud es responsable de la verifi-
premo que incorpora o transfiere los recursos del cación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo
FONIE a los pliegos o personas jurídicas privadas, financiero de los recursos, del cumplimiento de
según corresponda, previo cumplimiento de las las acciones contenidas en el convenio y en el
condiciones establecidas en dicho tercer párrafo. cronograma de ejecución del proyecto de inver-
En este caso, el decreto supremo es refrendado sión pública, para lo cual realiza el monitoreo
por el ministro de Economía y Finanzas, el mi- correspondiente.
nistro del sector correspondiente, y el ministro
de Desarrollo e Inclusión Social, a propuesta de SEXAGÉSIMA SEGUNDA. Los gobiernos
este último. locales y gobiernos regionales están autorizados
para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto
Lo dispuesto en la presente disposición entra en institucional a favor de la realización de obras,
vigencia a partir del día siguiente de la publicación reparación o adecuación destinadas a mejorar
de la presente Ley. o proveer de accesibilidad a la infraestructura
urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los
QUINCUAGÉSIMA NOVENA. A partir de palacios y demás sedes municipales y regionales
la vigencia de la presente Ley, las funciones de que están al servicio de todos los ciudadanos y
supervisión, fiscalización y sancionadora de las en especial a los que presenten algún tipo de
actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito discapacidad.
nacional que desarrolla el Ministerio de la Pro-
ducción, se financian de acuerdo con la quinta Los gobiernos regionales y gobiernos locales infor-
disposición complementaria final de la Ley 29952, man anualmente, por escrito, a la Comisión de
Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Inclusión Social y Personas con Discapacidad del
Sector Público para el Año Fiscal 2013. Congreso de la República, sobre el cumplimiento
de lo establecido en la presente disposición, bajo
SEXAGÉSIMA. Déjase sin efecto la sexagésima responsabilidad del Gerente General y Gerente
segunda disposición complementaria final de la Municipal respectivamente.
Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2013. La presente disposición SEXAGÉSIMA TERCERA. Los gobiernos
entra en vigencia a partir del día siguiente de la locales y gobiernos regionales están autorizados
publicación de la presente Ley. para utilizar hasta el 0,5% de su presupuesto
institucional para financiar los gastos operativos,
SEXAGÉSIMA PRIMERA. Autorízase al planes, programas y servicios que por ley deben
Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2014, realizar las oficinas de protección, participación
para transferir hasta la suma de S/. 2 500 000,00 y organización de vecinos con discapacidad a
(DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 la persona con discapacidad (OMAPEDS) y las
NUEVOS SOLES), con cargo a su presupuesto oficinas regionales de atención a la persona con
institucional, a favor de los pliegos gobiernos discapacidad (OREDIS) a favor de la población
regionales para ser destinada a sus microrredes, con discapacidad de su jurisdicción.
redes y/o hospitales, cuyas iniciativas resulten
seleccionadas en el marco del Programa de Los gobiernos regionales y gobiernos locales infor-
Inversión PROG-56-2005-SNIP - Segunda Fase man anualmente, por escrito, a la Comisión de
del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Inclusión Social y Personas con Discapacidad del
Salud – PARSALUD II. Congreso de la República, sobre el cumplimiento
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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