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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2233
nas y de Administración Tributaria (SUNAT) quincuagésima sétima disposición complemen-
a transferir financieramente, con cargo a sus taria final de la Ley 29951, Ley del Presupuesto
saldos de balance al 31 de diciembre de 2013, del Sector Público para el año 2013.
hasta la suma de S/. 15 372 410,00 (QUINCE MI-
LLONES TRESCIENTOS SETENTAIDOS MIL Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas
CUATROCIENTOS DIEZ Y 00/100 NUEVOS para reembolsar al Banco de la Nación los gastos
SOLES) a favor del pliego Poder Judicial, con el por las contrataciones de bienes y servicios en
objeto de financiar lo dispuesto en la Resolución que este hubiere incurrido para la realización del
Administrativa 206-2012-CE-PJ del Consejo evento descrito en el párrafo precedente, excepto
Ejecutivo del Poder Judicial, que crea tres (03) aquellos gastos que se deriven de contrataciones
salas superiores especializadas en lo contencioso de bienes y/o servicios propios de la operatividad
administrativo y diez (10) juzgados especializados de una sede institucional o se vinculen definitiva
en temas tributarios y aduaneros y temas de com- o directamente a la Sede Institucional del Banco
petencia del Instituto Nacional de Defensa de la de la Nación. Para dichos efectos, el Banco de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Nación y Ministerio de Economía y Finanzas, a
Intelectual (INDECOPI). través del Proyecto Especial Juntas de Goberna-
dores BM/FMI – 2015 Perú, suscriben el Convenio
Dicha transferencia financiera se realiza en el que determinará los términos y condiciones para
plazo de 30 días hábiles a partir del requerim- el efecto.
iento que emita el Poder Judicial para tal efecto,
median te resolución del titular del pliego SUNAT, QUINCUAGÉSIMA SEXTA. Autorízase al
que se publica en el diario oficial El Peruano, Banco de la Nación para realizar operaciones
previo informe favorable de la oficina de presu- y servicios para la inclusión financiera y con la
puesto o la que haga sus veces en la SUNAT, y finalidad de garantizar el desarrollo económico
se incorpora en el presupuesto institucional del y la inclusión social. Mediante decreto supremo
pliego Poder Judicial conforme a lo establecido refrendado por el ministro de Economía y Fi-
en el artículo 42 de la Ley 28411, Ley General nanzas se aprueba las modificaciones al estatuto
del Sistema Nacional de Presupuesto. del Banco de la Nación para la incorporación de
las operaciones y servicios necesarios para la
QUINCUAGÉSIMA CUARTA. Dispónese que implementación del presente artículo. El presente
la octava disposición complementaria final de la artículo entra en vigencia al día siguiente de la
Ley 30057, Ley del Servicio Civil, es de aplicación publicación de la presente Ley.
para todas las personas que prestan servicios en
las entidades y empresas públicas, cualquiera QUINCUAGÉSIMA SÉTIMA. Autorízase al
sea su clasificación o régimen, incluyendo los Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad
directorios y consejos directivos, así como lo Empresarial del Estado (FONAFE), para desti-
dispuesto en la Ley 29806, Ley que regula la nar los recursos que le fueran transferidos en el
contratación de personal altamente calificado en marco de lo dispuesto por la cuadragésima cuarta
el Sector Público y dicta otras disposiciones. Esta disposición complementaria final de la Ley 29951,
disposición entra en vigencia al día siguiente de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
publicada la presente Ley. Fiscal 2013, para el dragado del Terminal Portua-
rio de Salaverry. Con cargo a los mencionados
QUINCUAGÉSIMA QUINTA. Entiéndase recursos, se reembolsan los gastos que la referida
que la construcción e implementación de la sede entidad u otra bajo su ámbito, haya incurrido con
institucional del Banco de la Nación, conforme fines del dragado del terminal portuario.
a lo establecido en el Decreto Supremo 097-
2013-EF, el cual será cedido para la realización Si existiera algún excedente se autoriza al
de las Juntas de Gobernadores del Grupo del FONAFE, a destinarlo para la adquisición de una
Banco Mundial y del Fondo Monetario Interna- draga para coadyuvar al mantenimiento de los
cional correspondientes al año 2015, a llevarse puertos del litoral peruano bajo administración
a cabo en la República del Perú, así como las de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A.
contrataciones de bienes, servicios y obras que (ENAPU S.A.).
se requieran para la implementación de la Sede
conforme a los requerimientos específicos para la La presente disposición entra en vigencia al día
celebración de las Juntas o que sean necesarias siguiente de la publicación de la presente Ley.
para la construcción e implementación de la sede
institucional que se cederá para dicho efecto, se QUINCUAGÉSIMA OCTAVA. Dispónese que
encuentran comprendidos en lo dispuesto en la el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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