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2198   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  Los  recursos  por  operaciones  oficiales  de   Los recursos determinados, hasta por el monto
                  crédito, hasta por el monto de S/. 4 562 754   de S/. 20 429 259 382,00 (VEINTE MIL CUA-
                  666,00  (CUATRO  MIL  QUINIENTOS  SE-       TROCIENTOS  VEINTINUEVE  MILLONES
                  SENTA Y DOS  MILLONES  SETECIENTOS          DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
                  CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS          TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100
                  SESENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES),      NUEVOS SOLES), comprenden los siguientes
                  que comprenden los recursos provenientes de   rubros:
                  créditos internos y externos, se distribuyen de
                  la siguiente manera:                        i)  Canon y sobrecanon, regalías, rentas de aduanas
                                                              y participaciones
                  i)   Para el Gobierno Nacional, ascienden a la
                  suma de S/. 4 381 379 383,00 (CUATRO MIL    Los recursos por canon y sobrecanon, regalías,
                  TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES           rentas de aduanas y participaciones, hasta por
                  TRESCIENTOS  SETENTA  Y  NUEVE  MIL         el monto de S/. 10 213 642 354,00 (DIEZ MIL
                  TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100         DOSCIENTOS TRECE MILLONES SEISCIEN-
                  NUEVOS SOLES).                              TOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
                                                              CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS
                  ii)  Para los gobiernos regionales, ascienden a la   SOLES), que comprenden los ingresos por con-
                  suma de S/. 180 778 535,00 (CIENTO OCHENTA   cepto de canon minero, canon gasífero, canon
                  MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO         y sobrecanon petrolero, canon hidroenergético,
                  MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100     canon pesquero y canon forestal; las regalías; los
                  NUEVOS SOLES).                              recursos por participación en rentas de aduanas,
                                                              provenientes de las rentas recaudadas por las
                  iii)  Para los gobiernos locales, ascienden a la suma   aduanas marítimas, aéreas, postales, fluviales,
                  de S/. 596 748,00 (QUINIENTOS NOVENTA Y     lacustres y terrestres, en el marco de la regulación
                  SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO        correspondiente; entre otros.
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                                                              ii)  Contribuciones a fondos
                  1.4 Donaciones y transferencias
                                                              Los recursos por contribuciones a fondos, hasta
                  Las donaciones y transferencias, hasta por el   por el monto de S/. 3 321 347 602,00 (TRES
                  monto de S/. 677 794 579,00 (SEISCIENTOS    MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES
                  SETENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS        TRESCIENTOS  CUARENTA  Y  SIETE  MIL
                  NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SE-         SEISCIENTOS DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES),
                  TENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES),       que comprenden, principalmente, los aportes
                  que comprenden los recursos financieros no reem-  obligatorios correspondientes a lo establecido
                  bolsables recibidos por el Estado, provenientes de   en el Decreto Ley 19990, las transferencias del
                  entidades públicas o privadas, personas jurídicas   Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, los
                  o naturales, domiciliadas o no en el país, se dis-  aportes del Seguro Complementario de Trabajo
                  tribuyen de la siguiente manera:            de Riesgo y las contribuciones para la asistencia
                                                              previsional a que se refiere la Ley 28046, Ley que
                  i)   Para el Gobierno Nacional, ascienden a la suma   Crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la
                  de S/. 445 256 035,00 (CUATROCIENTOS CUA-   Asistencia Previsional.
                  RENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS
                  CINCUENTA Y SEIS MIL TREINTA Y CINCO        iii)  Fondo de compensación municipal
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                                                              Los  recursos  por  el  fondo  de  compensación
                  ii)  Para los gobiernos regionales, ascienden a la   municipal, hasta por el monto de S/. 4 512 235
                  suma de S/. 808 000,00 (OCHOCIENTOS OCHO    200,00 (CUATRO MIL QUINIENTOS DOCE
                  MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).                 MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO
                                                              MIL  DOSCIENTOS  Y  00/100  NUEVOS  SO-
                  iii)  Para los gobiernos locales, ascienden a la suma   LES), que comprenden la recaudación neta del
                  de S/. 231 730 544,00 (DOSCIENTOS TREINTA   impuesto de promoción municipal, del impuesto
                  Y UN MILLONES SETECIENTOS TREINTA           al rodaje y del impuesto a las embarcaciones
                  MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y          de recreo, de acuerdo con lo establecido en el
                  00/100 NUEVOS SOLES).                       Decreto  Legislativo  776,  Ley  de  Tributación
                                                              Municipal,  y  demás  normas  modificatorias  y
                  1.5 Recursos determinados                   complementarias.


                                      a
                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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