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2200   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  to recursos por operaciones oficiales de crédito   presupuestos institucionales de las entidades
                  considerados en el artículo 1, resulte necesario   encargadas  de  ejecutar  los proyectos  y obras
                  realizar modificaciones presupuestarias en el   priorizados por el Consejo Directivo del FIDA,
                  nivel institucional —incluyendo, de ser el caso,   para el caso del FIDA.
                  las contrapartidas asociadas a las operaciones de
                  endeudamiento contratadas y no ejecutadas—, se   b)  Mediante decreto supremo, refrendado por el
                  aplica el mecanismo de aprobación legal estable-  ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
                  cido en el párrafo 4.1.                     sector respectivo, en la fuente de financiamiento
                                                              recursos ordinarios, a propuesta del titular del
                  4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido   pliego, para el caso de los recursos provenientes de
                  en el párrafo 4.1 es también aplicable al finan-  los procesos de concesión; excepto en aquellos casos
                  ciamiento de operaciones de administración de   que por contrato de concesión el concedente, o sus
                  deuda.                                      entidades o empresas adscritas, sea el recaudador
                                                              directo de los recursos por la prestación de los
                  4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes   servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de
                  debe ser informado a la Comisión de Presupuesto   financiamiento recursos directamente recaudados,
                  y Cuenta General de la República del Congreso   mediante resolución del titular del pliego.
                  de la República durante los primeros cinco días
                  de haber sido realizados los cambios.       c)  Mediante decreto supremo refrendado por el
                                                              ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
                  Artículo 5. Administración de recursos a    sector respectivo, los mayores ingresos recaudados
                  cargo de la Dirección General de Endeu-     y los no utilizados en años anteriores, producto
                  damiento y Tesoro Público                   de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea
                                                              el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la
                  Los recursos de la fuente de financiamiento recur-  Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a
                  sos ordinarios que la Dirección General de Endeu-  favor de los pliegos Comisión de Promoción para
                  damiento y Tesoro Público deposita directamente   la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de
                  a favor de entidades públicas en una cuenta de un   Comercio Exterior y Turismo.
                  fideicomiso de administración de recursos, excep-
                  cionalmente se incorporan presupuestalmente de   Precísase que lo dispuesto por el literal b) del
                  acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo   presente artículo no es aplicable a los recursos
                  42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General   provenientes de los procesos de promoción de la
                  del Sistema Nacional de Presupuesto.        inversión privada a los que se refiere el Decreto
                                                              Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba
                  Artículo 6. Incorporación de recursos del   el régimen aplicable a la utilización de los recursos
                  Fondo de Inversiones para el Desarrollo     provenientes de los procesos de promoción de la
                  de Áncash (FIDA), de los procesos de con-   inversión privada en la ejecución de programas
                  cesión, del Fondo y el Impuesto Extraor-    sociales.
                  dinario  para  la  Promoción  y  Desarrollo
                  Turístico Nacional                          Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo
                                                              rige a partir del día siguiente de la publicación
                  Los recursos que provengan del Fondo de In-  de la presente Ley.
                  versiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA);
                  de los procesos de concesión que se orienten a   Artículo 7. Los gastos tributarios
                  financiar obligaciones previstas en los contratos
                  de concesión o gastos imputables, directa o indi-  Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/.
                  rectamente a la ejecución de los mismos; y por la   9 008 000 000,00 (NUEVE MIL OCHO MILLO-
                  aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo   NES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que
                  y el Impuesto Extraordinario para la Promoción   se refiere el Marco Macroeconómico Multianual
                  y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan   2014-2016.
                  en los presupuestos institucionales respectivos
                  conforme a lo siguiente:                     DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  a)  Mediante decreto supremo refrendado por el   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  ministro de Economía y Finanzas y el ministro               FINALES
                  del sector respectivo, y a propuesta de la Pre-
                  sidencia del Consejo de Ministros, en la fuente   PRIMERA. Para el Año Fiscal 2014, los recursos
                  de financiamiento recursos ordinarios de los   propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el


                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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