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2200 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
to recursos por operaciones oficiales de crédito presupuestos institucionales de las entidades
considerados en el artículo 1, resulte necesario encargadas de ejecutar los proyectos y obras
realizar modificaciones presupuestarias en el priorizados por el Consejo Directivo del FIDA,
nivel institucional —incluyendo, de ser el caso, para el caso del FIDA.
las contrapartidas asociadas a las operaciones de
endeudamiento contratadas y no ejecutadas—, se b) Mediante decreto supremo, refrendado por el
aplica el mecanismo de aprobación legal estable- ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
cido en el párrafo 4.1. sector respectivo, en la fuente de financiamiento
recursos ordinarios, a propuesta del titular del
4.4 El mecanismo de aprobación legal establecido pliego, para el caso de los recursos provenientes de
en el párrafo 4.1 es también aplicable al finan- los procesos de concesión; excepto en aquellos casos
ciamiento de operaciones de administración de que por contrato de concesión el concedente, o sus
deuda. entidades o empresas adscritas, sea el recaudador
directo de los recursos por la prestación de los
4.5 Lo establecido en los párrafos precedentes servicios, en cuyo caso se incorpora en la fuente de
debe ser informado a la Comisión de Presupuesto financiamiento recursos directamente recaudados,
y Cuenta General de la República del Congreso mediante resolución del titular del pliego.
de la República durante los primeros cinco días
de haber sido realizados los cambios. c) Mediante decreto supremo refrendado por el
ministro de Economía y Finanzas y el ministro del
Artículo 5. Administración de recursos a sector respectivo, los mayores ingresos recaudados
cargo de la Dirección General de Endeu- y los no utilizados en años anteriores, producto
damiento y Tesoro Público de la aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea
el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la
Los recursos de la fuente de financiamiento recur- Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a
sos ordinarios que la Dirección General de Endeu- favor de los pliegos Comisión de Promoción para
damiento y Tesoro Público deposita directamente la Exportación y el Turismo, y del Ministerio de
a favor de entidades públicas en una cuenta de un Comercio Exterior y Turismo.
fideicomiso de administración de recursos, excep-
cionalmente se incorporan presupuestalmente de Precísase que lo dispuesto por el literal b) del
acuerdo con lo dispuesto en el literal d) del párrafo presente artículo no es aplicable a los recursos
42.1 del artículo 42 de la Ley 28411, Ley General provenientes de los procesos de promoción de la
del Sistema Nacional de Presupuesto. inversión privada a los que se refiere el Decreto
Legislativo 996, Decreto Legislativo que aprueba
Artículo 6. Incorporación de recursos del el régimen aplicable a la utilización de los recursos
Fondo de Inversiones para el Desarrollo provenientes de los procesos de promoción de la
de Áncash (FIDA), de los procesos de con- inversión privada en la ejecución de programas
cesión, del Fondo y el Impuesto Extraor- sociales.
dinario para la Promoción y Desarrollo
Turístico Nacional Lo dispuesto en el literal b) del presente artículo
rige a partir del día siguiente de la publicación
Los recursos que provengan del Fondo de In- de la presente Ley.
versiones para el Desarrollo de Áncash (FIDA);
de los procesos de concesión que se orienten a Artículo 7. Los gastos tributarios
financiar obligaciones previstas en los contratos
de concesión o gastos imputables, directa o indi- Los gastos tributarios ascienden a la suma de S/.
rectamente a la ejecución de los mismos; y por la 9 008 000 000,00 (NUEVE MIL OCHO MILLO-
aplicación de la Ley 27889, Ley que Crea el Fondo NES Y 00/100 NUEVOS SOLES), monto a que
y el Impuesto Extraordinario para la Promoción se refiere el Marco Macroeconómico Multianual
y Desarrollo Turístico Nacional, se incorporan 2014-2016.
en los presupuestos institucionales respectivos
conforme a lo siguiente: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Mediante decreto supremo refrendado por el DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ministro de Economía y Finanzas y el ministro FINALES
del sector respectivo, y a propuesta de la Pre-
sidencia del Consejo de Ministros, en la fuente PRIMERA. Para el Año Fiscal 2014, los recursos
de financiamiento recursos ordinarios de los propios del Tribunal Fiscal a que se refiere el
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013
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