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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2195
suscritos en el marco del proceso de promoción para atender el servicio de deuda derivado de las
de la inversión privada y concesiones.’ operaciones de endeudamiento a ser contratadas
durante el periodo de mandato.’
CUARTA. Modifícase el párrafo 59.2 del artículo
59 de la Ley General con el siguiente texto: SÉTIMA. Modifícase la décimo sexta disposición
complementaria y transitoria de la Ley General,
‘59.2 Las contrataciones de los referidos finan- con el texto siguiente:
ciamientos contingentes y de otros instrumentos
con organismos multilaterales de crédito y con ‘DÉCIMO SEXTA. Los pagos a favor del Gobierno
gobiernos y sus agencias oficiales, están exceptua- Nacional, correspondientes a compromisos de
das de las normas relativas a las contrataciones y deuda generados en el marco de las operaciones
adquisiciones del Estado. En el caso de que tales realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional
contrataciones sean realizadas con entidades dis- de Endeudamiento, son efectuados a través de
tintas a las mencionadas, las mismas se efectúan un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los
de acuerdo a un procedimiento a ser establecido recursos previstos para efectuar dichos pagos se
mediante decreto supremo con el voto aprobato- realicen mediante Asignaciones Financieras, la
rio del Consejo de Ministros y refrendado por el Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro Público está facultada a deducir los montos ne-
de Economía y Finanzas.’ cesarios para atender las referidas obligaciones y
transferirlo directamente a las cuentas previstas
QUINTA. Modifícase el párrafo 68.2 del artículo para el pago del servicio de deuda.
68 de la Ley General con el siguiente texto:
Es responsabilidad de las entidades públicas que
‘68.2 La emisión, colocación y redención de las tienen a cargo dichas obligaciones, la emisión
Letras del Tesoro Público no tienen afectación anticipada de la Certificación del Crédito Presu-
presupuestaria.’ puestario respectivo, en el marco de las normas
legales vigentes, por el monto de las obligaciones
SEXTA. Modifícase la décimo primera disposición y en atención al cronograma establecido para el
complementaria y transitoria de la Ley General, cumplimiento del servicio de deuda.
con el siguiente texto:
‘DÉCIMO PRIMERA. Los gobiernos regionales y Para el caso de los pagos a cargo de las empresas
financieras del Estado con calificación crediticia
gobiernos locales pueden concertar operaciones similar al riesgo soberano, la Dirección General
de endeudamiento interno hasta por un monto
máximo igual a los Recursos Determinados de Endeudamiento y Tesoro Público determina
disponibles para la inversión pública previstos el mecanismo de pago, para cada caso.’
durante el periodo del mandato de la autoridad
respectiva, según las proyecciones establecidas OCTAVA. Modifícase el primer párrafo de la
en el Marco Macroeconómico Multianual, y en décimo sétima disposición complementaria y
concordancia con lo dispuesto en la Ley de Des- transitoria de la Ley General, con el siguiente
centralización Fiscal, Decreto Legislativo 955 y texto:
el Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley
de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y ‘DÉCIMO SÉTIMA. En el marco de lo dispuesto
modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo en el artículo 3 de esta Ley, el Ministerio de Eco-
066-2009-EF. Las operaciones de administración nomía y Finanzas está autorizado a concertar
de deuda que realicen los gobiernos regionales operaciones de endeudamiento que se destinen
y gobiernos locales, no están afectas al referido a financiar el cumplimiento de metas o a reem-
monto máximo. bolsar los montos utilizados en la realización de
dichas metas, siempre que su financiamiento se
Para el caso de los gobiernos regionales y gobier- encuentre previsto en las leyes de presupuesto
nos locales, cuyo presupuesto institucional sea del sector público correspondientes a los años
financiado, como mínimo por el equivalente al fiscales durante los cuales se ejecuta la respec-
80% del total, con recursos distintos a la fuente tiva operación de endeudamiento, por la fuente
Recursos Determinados, el monto máximo a que de financiamiento Recursos Ordinarios.’
se refiere el párrafo precedente es determinado
por la Dirección General de Endeudamiento y Te- NOVENA. Modifícase la vigésima disposición
soro Público del Ministerio de Economía y Finan- complementaria y transitoria de la Ley General,
zas; en función a su capacidad de pago disponible con el siguiente texto:
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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