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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2195
                  suscritos en el marco del proceso de promoción   para atender el servicio de deuda derivado de las
                  de la inversión privada y concesiones.’     operaciones de endeudamiento a ser contratadas
                                                              durante el periodo de mandato.’
                  CUARTA. Modifícase el párrafo 59.2 del artículo
                  59 de la Ley General con el siguiente texto:  SÉTIMA. Modifícase la décimo sexta disposición
                                                              complementaria y transitoria de la Ley General,
                  ‘59.2 Las contrataciones de los referidos finan-  con el texto siguiente:
                  ciamientos contingentes y de otros instrumentos
                  con organismos multilaterales de crédito y con   ‘DÉCIMO SEXTA. Los pagos a favor del Gobierno
                  gobiernos y sus agencias oficiales, están exceptua-  Nacional, correspondientes a compromisos de
                  das de las normas relativas a las contrataciones y   deuda generados en el marco de las operaciones
                  adquisiciones del Estado. En el caso de que tales   realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional
                  contrataciones sean realizadas con entidades dis-  de Endeudamiento, son efectuados a través de
                  tintas a las mencionadas, las mismas se efectúan   un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los
                  de acuerdo a un procedimiento a ser establecido   recursos previstos para efectuar dichos pagos se
                  mediante decreto supremo con el voto aprobato-  realicen mediante Asignaciones Financieras, la
                  rio del Consejo de Ministros y refrendado por el   Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
                  Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro   Público está facultada a deducir los montos ne-
                  de Economía y Finanzas.’                    cesarios para atender las referidas obligaciones y
                                                              transferirlo directamente a las cuentas previstas
                  QUINTA. Modifícase el párrafo 68.2 del artículo   para el pago del servicio de deuda.
                  68 de la Ley General con el siguiente texto:
                                                              Es responsabilidad de las entidades públicas que
                  ‘68.2 La emisión, colocación y redención de las   tienen a cargo dichas obligaciones, la emisión
                  Letras del Tesoro Público no tienen afectación   anticipada de la Certificación del Crédito Presu-
                  presupuestaria.’                            puestario respectivo, en el marco de las normas
                                                              legales vigentes, por el monto de las obligaciones
                  SEXTA. Modifícase la décimo primera disposición   y en atención al cronograma establecido para el
                  complementaria y transitoria de la Ley General,   cumplimiento del servicio de deuda.
                  con el siguiente texto:
                  ‘DÉCIMO PRIMERA. Los gobiernos regionales y   Para el caso de los pagos a cargo de las empresas
                                                              financieras del Estado con calificación crediticia
                  gobiernos locales pueden concertar operaciones   similar al riesgo soberano, la Dirección General
                  de endeudamiento interno hasta por un monto
                  máximo  igual  a  los  Recursos  Determinados   de Endeudamiento y Tesoro Público determina
                  disponibles para la inversión pública previstos   el mecanismo de pago, para cada caso.’
                  durante el periodo del mandato de la autoridad
                  respectiva, según las proyecciones establecidas   OCTAVA.  Modifícase el primer párrafo de la
                  en el Marco Macroeconómico Multianual, y en   décimo  sétima  disposición  complementaria  y
                  concordancia con lo dispuesto en la Ley de Des-  transitoria de la Ley General, con el siguiente
                  centralización Fiscal, Decreto Legislativo 955 y   texto:
                  el Texto Único Ordenado de la Ley 27245, Ley
                  de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y   ‘DÉCIMO SÉTIMA. En el marco de lo dispuesto
                  modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo   en el artículo 3 de esta Ley, el Ministerio de Eco-
                  066-2009-EF. Las operaciones de administración   nomía y Finanzas está autorizado a concertar
                  de deuda que realicen los gobiernos regionales   operaciones de endeudamiento que se destinen
                  y gobiernos locales, no están afectas al referido   a financiar el cumplimiento de metas o a reem-
                  monto máximo.                               bolsar los montos utilizados en la realización de
                                                              dichas metas, siempre que su financiamiento se
                  Para el caso de los gobiernos regionales y gobier-  encuentre previsto en las leyes de presupuesto
                  nos locales, cuyo presupuesto institucional sea   del sector público correspondientes a los años
                  financiado, como mínimo por el equivalente al   fiscales durante los cuales se ejecuta la respec-
                  80% del total, con recursos distintos a la fuente   tiva operación de endeudamiento, por la fuente
                  Recursos Determinados, el monto máximo a que   de financiamiento Recursos Ordinarios.’
                  se refiere el párrafo precedente es determinado
                  por la Dirección General de Endeudamiento y Te-  NOVENA. Modifícase la vigésima disposición
                  soro Público del Ministerio de Economía y Finan-  complementaria y transitoria de la Ley General,
                  zas; en función a su capacidad de pago disponible   con el siguiente texto:


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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