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2194   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  en uno o varios tramos, a ser colocados hasta el   SEGUNDA. Los fideicomisos que hayan cons-
                  30 de junio de 2014.                        tituido las empresas financieras del Estado en
                                                              el marco de la décimo sexta disposición com-
                  DÉCIMA. La presente Ley entra en vigencia el   plementaria y transitoria de la Ley General, se
                  1 de enero de 2014.                         adecuan a lo dispuesto en la sétima disposición
                                                              complementaria modificatoria de esta Ley.
                   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                              TRANSITORIAS                    El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
                                                              la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
                  PRIMERA. Apruébase la emisión interna de    Público, está facultado para efectuar las acciones
                  bonos que, en una o más colocaciones, puede   que resulten necesarias para tal propósito, en el
                  efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 2 650   ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento,
                  000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUEN-    en coordinación con las entidades involucradas.
                  TA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
                  que forman parte del monto de operaciones de   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  endeudamiento a que se refieren los literales a)       MODIFICATORIAS
                  y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley.
                  La citada emisión interna de bonos se sujeta a   PRIMERA. Modifícase el último párrafo del
                  lo dispuesto en el Reglamento del Programa de   numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General con
                  Creadores de Mercado y en el Reglamento de   el siguiente texto:
                  Bonos Soberanos, vigentes.
                                                              ‘Son  operaciones  de  endeudamiento  externo
                  En caso de que los montos de endeudamiento   aquellas acordadas con personas naturales o ju-
                  previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2   rídicas no domiciliadas en el país y operaciones
                  del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a   de endeudamiento interno, las que se acuerdan
                  operaciones de endeudamiento externo, aprué-  con personas naturales o jurídicas domiciliadas
                  base la emisión externa de bonos que, en una   en el país; salvo en el caso de los empréstitos a
                  o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno   que se refiere el literal b) de este artículo, los
                  Nacional hasta por el monto resultante de la   cuales se consideran que son internos cuando la
                  recomposición de los montos de endeudamiento   ley aplicable a los títulos de deuda emitidos es la
                  previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Por   ley peruana, y son empréstitos externos, cuando
                  decreto supremo refrendado por el ministro de   la ley aplicable es distinta de la ley peruana.’
                  Economía y Finanzas, se determinan los montos
                  a ser emitidos, las condiciones generales de los   SEGUNDA. Modifícase el numeral 36.1 del artícu-
                  bonos respectivos, la designación del banco o   lo 36 de la Ley General con el siguiente texto:
                  bancos de inversión que prestan sus servicios de
                  estructuración y colocación, y las entidades que   ‘36.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
                  brindan servicios complementarios, entre otros   vés de la Dirección General de Endeudamiento y
                  aspectos, para la implementación de la emisión   Tesoro Público, está autorizado para realizar ope-
                  externa de bonos.                           raciones de administración de deuda en armonía
                                                              con los lineamientos contenidos en la Estrategia
                  En el caso que se den las condiciones estableci-  de Gestión Global de Activos y Pasivos. Estas
                  das en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley   operaciones no están sujetas a los límites para
                  General, apruébase la emisión externa o interna   las operaciones de endeudamiento que fija la ley
                  de bonos que en una o más colocaciones puede   de endeudamiento del sector público para cada
                  efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad   año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales
                  de prefinanciar los requerimientos del siguiente   en el año fiscal que se acuerden.’
                  ejercicio fiscal contemplados en el Marco Ma-
                  croeconómico Multianual. Esta emisión externa   TERCERA. Modifícase el artículo 55 de la Ley
                  o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos   General con el siguiente texto:
                  precedentes.
                                                              ‘Artículo 55. Registro de pasivos
                  El Ministerio de Economía y Finanzas informa al
                  Congreso de la República sobre las operaciones   La Dirección General de Endeudamiento y Te-
                  a que se refieren los párrafos primero, segundo   soro Público registra, con fines estadísticos, los
                  y tercero, dentro de los cuarenta y cinco días   compromisos financieros, firmes y contingentes
                  útiles siguientes a la culminación de las referidas   cuantificables, netos de ingresos, del Sector Pú-
                  operaciones.                                blico No Financiero derivados de los contratos


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                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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