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2194 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
en uno o varios tramos, a ser colocados hasta el SEGUNDA. Los fideicomisos que hayan cons-
30 de junio de 2014. tituido las empresas financieras del Estado en
el marco de la décimo sexta disposición com-
DÉCIMA. La presente Ley entra en vigencia el plementaria y transitoria de la Ley General, se
1 de enero de 2014. adecuan a lo dispuesto en la sétima disposición
complementaria modificatoria de esta Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro
PRIMERA. Apruébase la emisión interna de Público, está facultado para efectuar las acciones
bonos que, en una o más colocaciones, puede que resulten necesarias para tal propósito, en el
efectuar el Gobierno Nacional hasta por S/. 2 650 ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento,
000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUEN- en coordinación con las entidades involucradas.
TA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES),
que forman parte del monto de operaciones de DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
endeudamiento a que se refieren los literales a) MODIFICATORIAS
y b) del numeral 4.2 del artículo 4 de esta Ley.
La citada emisión interna de bonos se sujeta a PRIMERA. Modifícase el último párrafo del
lo dispuesto en el Reglamento del Programa de numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley General con
Creadores de Mercado y en el Reglamento de el siguiente texto:
Bonos Soberanos, vigentes.
‘Son operaciones de endeudamiento externo
En caso de que los montos de endeudamiento aquellas acordadas con personas naturales o ju-
previstos en los literales a) y b) del numeral 4.2 rídicas no domiciliadas en el país y operaciones
del artículo 4 de la presente Ley se reasignen a de endeudamiento interno, las que se acuerdan
operaciones de endeudamiento externo, aprué- con personas naturales o jurídicas domiciliadas
base la emisión externa de bonos que, en una en el país; salvo en el caso de los empréstitos a
o más colocaciones, puede efectuar el Gobierno que se refiere el literal b) de este artículo, los
Nacional hasta por el monto resultante de la cuales se consideran que son internos cuando la
recomposición de los montos de endeudamiento ley aplicable a los títulos de deuda emitidos es la
previstos en el artículo 4 de la presente Ley. Por ley peruana, y son empréstitos externos, cuando
decreto supremo refrendado por el ministro de la ley aplicable es distinta de la ley peruana.’
Economía y Finanzas, se determinan los montos
a ser emitidos, las condiciones generales de los SEGUNDA. Modifícase el numeral 36.1 del artícu-
bonos respectivos, la designación del banco o lo 36 de la Ley General con el siguiente texto:
bancos de inversión que prestan sus servicios de
estructuración y colocación, y las entidades que ‘36.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra-
brindan servicios complementarios, entre otros vés de la Dirección General de Endeudamiento y
aspectos, para la implementación de la emisión Tesoro Público, está autorizado para realizar ope-
externa de bonos. raciones de administración de deuda en armonía
con los lineamientos contenidos en la Estrategia
En el caso que se den las condiciones estableci- de Gestión Global de Activos y Pasivos. Estas
das en el párrafo 20.5 del artículo 20 de la Ley operaciones no están sujetas a los límites para
General, apruébase la emisión externa o interna las operaciones de endeudamiento que fija la ley
de bonos que en una o más colocaciones puede de endeudamiento del sector público para cada
efectuar el Gobierno Nacional, con la finalidad año fiscal, ni tienen implicancias presupuestales
de prefinanciar los requerimientos del siguiente en el año fiscal que se acuerden.’
ejercicio fiscal contemplados en el Marco Ma-
croeconómico Multianual. Esta emisión externa TERCERA. Modifícase el artículo 55 de la Ley
o interna se sujeta a lo dispuesto en los párrafos General con el siguiente texto:
precedentes.
‘Artículo 55. Registro de pasivos
El Ministerio de Economía y Finanzas informa al
Congreso de la República sobre las operaciones La Dirección General de Endeudamiento y Te-
a que se refieren los párrafos primero, segundo soro Público registra, con fines estadísticos, los
y tercero, dentro de los cuarenta y cinco días compromisos financieros, firmes y contingentes
útiles siguientes a la culminación de las referidas cuantificables, netos de ingresos, del Sector Pú-
operaciones. blico No Financiero derivados de los contratos
a
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013