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Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates 2193
SEGUNDA. Apruébase la suscripción adicional mediante la cual la República del Perú contribuye
por el Perú de una parte de las acciones de capital con el monto de US$ 375 000,00 (TRESCIENTOS
autorizado de la Corporación Interamericana de SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES
Inversiones (CII), correspondientes al aumento AMERICANOS).
general de recursos de dicha Corporación apro-
bado por la Asamblea General de Gobernado- QUINTA. Facúltase al Poder Ejecutivo a fin de
res mediante la Resolución CII/AG-5/99, que que, mediante decreto supremo refrendado por
permanecen sin suscribir al vencimiento de los el ministro de Economía y Finanzas, apruebe un
plazos establecidos conforme a lo dispuesto en nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 28563,
la Resolución CII/AG-2/08 y cuya reasignación Ley General del Sistema Nacional de Endeuda-
ha sido regulada en la Resolución CII/DE-55/08 miento, para lo cual se tiene en cuenta todas las
del Directorio Ejecutivo. El total de acciones de modificaciones efectuadas a dicha Ley General,
capital materia de reasignación asciende a 1 351 incluyendo las contenidas en la presente Ley.
(MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO) con
un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y SEXTA. Créase en el Ministerio de Economía y
00/100 DÓLARES AMERICANOS) cada una. Finanzas, el Comité de Gestión de Activos y Pasi-
vos como una instancia que define los lineamientos
En el marco de dicha reasignación de acciones, y acciones para una adecuada gestión global de
la República del Perú suscribe y paga, en una los activos y pasivos financieros que conforman
primera ronda, 83 (OCHENTA Y TRES) acciones la Hacienda Pública.
por un valor de US$ 830 000,00 (OCHOCIENTOS
TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
NOS); y, en una segunda ronda, si la hubiera, un resolución ministerial, aprueba su reglamento
adicional máximo de 166 (CIENTO SESENTA Y operativo, el mismo que contiene las funciones
SEIS) acciones a su valor nominal. del citado Comité, su conformación, entre otros
aspectos necesarios para su funcionamiento.
La suscripción adicional de acciones de la primera
ronda es cancelada en una fecha que no excede SÉTIMA. Constitúyese en el Ministerio de Eco-
el 8 de febrero de 2015; y, la segunda ronda, de nomía y Finanzas, el Fondo de Deuda Soberana,
ser el caso, en el plazo que comunique la CII con con un aporte inicial hasta por el equivalente al
posterioridad. 1% (uno por ciento) del valor total de los bonos
soberanos en circulación, con cargo a los saldos
TERCERA. Apruébase la suscripción adicional presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro
por el Perú de una parte de las acciones del capital Público al cierre del Año Fiscal 2013, los que para
ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo efectos de la presente norma están exceptuados de
(BID), en los términos y condiciones establecidos lo dispuesto en el artículo 7, numeral 7.1, literal
en la Resolución AG-1/13 aprobada el 22 de enero a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245,
de 2013 por la Asamblea de Gobernadores del BID, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y
según los cuales corresponde al Estado peruano modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo
suscribir y pagar 279 (DOSCIENTAS SETENTA 066-2009-EF.
Y NUEVE) acciones de capital pagadero en efec-
tivo, por un valor de US$ 3 365 697,63 (TRES Dicho Fondo tiene por objetivo contribuir a un
MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CIN- mayor dinamismo del mercado secundario de obli-
CO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y gaciones del Tesoro Público en moneda local y su
63/100 DÓLARES AMERICANOS), provenientes reglamento operativo es aprobado por resolución
de las acciones asignadas y no suscritas por los ministerial de Economía y Finanzas.
Países Bajos y Venezuela, correspondiente al
aumento de capital ordinario asociado al Noveno OCTAVA. Déjanse sin efecto la obligación de resti-
Aumento General de Recursos del BID, y cuya tuir al Tesoro Público a que se refiere el párrafo 1.2
reasignación ha sido dispuesta por la Resolución del artículo 1 del Decreto Supremo 083-2013-EF;
antes mencionada. el párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
158-2011-EF; y el numeral 1.2 del artículo 1 del
La citada suscripción adicional de acciones es Decreto de Urgencia 021-2011.
cancelada en tres (3) cuotas anuales.
NOVENA. Modifícase el artículo 1 del Decreto
CUARTA. Apruébase la propuesta para la de Urgencia 040-2009 y sus modificatorias, en el
Novena Reposición de los Recursos al Fondo sentido que la emisión interna de bonos soberanos
Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), aprobada por la citada norma legal es efectuada
18. B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
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