Page 191 - 2013\Debate-2013\Debate(2)
P. 191

Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii - Diario de los Debates     2193
                  SEGUNDA. Apruébase la suscripción adicional   mediante la cual la República del Perú contribuye
                  por el Perú de una parte de las acciones de capital   con el monto de US$ 375 000,00 (TRESCIENTOS
                  autorizado de la Corporación Interamericana de   SETENTA Y CINCO MIL Y 00/100 DÓLARES
                  Inversiones (CII), correspondientes al aumento   AMERICANOS).
                  general de recursos de dicha Corporación apro-
                  bado por la Asamblea General de Gobernado-  QUINTA. Facúltase al Poder Ejecutivo a fin de
                  res mediante la Resolución CII/AG-5/99, que   que, mediante decreto supremo refrendado por
                  permanecen sin suscribir al vencimiento de los   el ministro de Economía y Finanzas, apruebe un
                  plazos establecidos conforme a lo dispuesto en   nuevo Texto Único Ordenado de la Ley 28563,
                  la Resolución CII/AG-2/08 y cuya reasignación   Ley General del Sistema Nacional de Endeuda-
                  ha sido regulada en la Resolución CII/DE-55/08   miento, para lo cual se tiene en cuenta todas las
                  del Directorio Ejecutivo. El total de acciones de   modificaciones efectuadas a dicha Ley General,
                  capital materia de reasignación asciende a 1 351   incluyendo las contenidas en la presente Ley.
                  (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO) con
                  un valor nominal de US$ 10 000,00 (DIEZ MIL Y   SEXTA. Créase en el Ministerio de Economía y
                  00/100 DÓLARES AMERICANOS) cada una.        Finanzas, el Comité de Gestión de Activos y Pasi-
                                                              vos como una instancia que define los lineamientos
                  En el marco de dicha reasignación de acciones,   y acciones para una adecuada gestión global de
                  la República del Perú suscribe y paga, en una   los activos y pasivos financieros que conforman
                  primera ronda, 83 (OCHENTA Y TRES) acciones   la Hacienda Pública.
                  por un valor de US$ 830 000,00 (OCHOCIENTOS
                  TREINTA MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICA-       El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante
                  NOS); y, en una segunda ronda, si la hubiera, un   resolución ministerial, aprueba su reglamento
                  adicional máximo de 166 (CIENTO SESENTA Y   operativo, el mismo que contiene las funciones
                  SEIS) acciones a su valor nominal.          del citado Comité, su conformación, entre otros
                                                              aspectos necesarios para su funcionamiento.
                  La suscripción adicional de acciones de la primera
                  ronda es cancelada en una fecha que no excede   SÉTIMA. Constitúyese en el Ministerio de Eco-
                  el 8 de febrero de 2015; y, la segunda ronda, de   nomía y Finanzas, el Fondo de Deuda Soberana,
                  ser el caso, en el plazo que comunique la CII con   con un aporte inicial hasta por el equivalente al
                  posterioridad.                              1% (uno por ciento) del valor total de los bonos
                                                              soberanos en circulación, con cargo a los saldos
                  TERCERA. Apruébase la suscripción adicional   presupuestales de libre disponibilidad del Tesoro
                  por el Perú de una parte de las acciones del capital   Público al cierre del Año Fiscal 2013, los que para
                  ordinario del Banco Interamericano de Desarrollo   efectos de la presente norma están exceptuados de
                  (BID), en los términos y condiciones establecidos   lo dispuesto en el artículo 7, numeral 7.1, literal
                  en la Resolución AG-1/13 aprobada el 22 de enero   a) del Texto Único Ordenado de la Ley 27245,
                  de 2013 por la Asamblea de Gobernadores del BID,   Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y
                  según los cuales corresponde al Estado peruano   modificatorias, aprobado por el Decreto Supremo
                  suscribir y pagar 279 (DOSCIENTAS SETENTA   066-2009-EF.
                  Y NUEVE) acciones de capital pagadero en efec-
                  tivo, por un valor de US$ 3 365 697,63 (TRES   Dicho Fondo tiene por objetivo contribuir a un
                  MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CIN-         mayor dinamismo del mercado secundario de obli-
                  CO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y        gaciones del Tesoro Público en moneda local y su
                  63/100 DÓLARES AMERICANOS), provenientes    reglamento operativo es aprobado por resolución
                  de las acciones asignadas y no suscritas por los   ministerial de Economía y Finanzas.
                  Países Bajos y Venezuela, correspondiente al
                  aumento de capital ordinario asociado al Noveno   OCTAVA. Déjanse sin efecto la obligación de resti-
                  Aumento General de Recursos del BID, y cuya   tuir al Tesoro Público a que se refiere el párrafo 1.2
                  reasignación ha sido dispuesta por la Resolución   del artículo 1 del Decreto Supremo 083-2013-EF;
                  antes mencionada.                           el párrafo 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo
                                                              158-2011-EF; y el numeral 1.2 del artículo 1 del
                  La citada suscripción adicional de acciones es   Decreto de Urgencia 021-2011.
                  cancelada en tres (3) cuotas anuales.
                                                              NOVENA. Modifícase el artículo 1 del Decreto
                  CUARTA.  Apruébase  la  propuesta  para  la   de Urgencia 040-2009 y sus modificatorias, en el
                  Novena Reposición de los Recursos al Fondo   sentido que la emisión interna de bonos soberanos
                  Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA),   aprobada por la citada norma legal es efectuada


                                                                  18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013 - Diario de los Debates
                                                                    a
   186   187   188   189   190   191   192   193   194   195   196