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2192 Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii
Artículo 4. Montos máximos de concerta- Artículo 5. Calificación crediticia
ciones
La calificación crediticia favorable a que se refiere
1.1 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando
operaciones de endeudamiento externo hasta por el monto de las concertaciones, individuales o
un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00 acumuladas, del respectivo gobierno regional o
(DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS gobierno local, con o sin garantía del Gobierno
MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL Y Nacional, durante el Año Fiscal 2014, supere el
00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUIN-
a lo siguiente: CE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2 CAPÍTULO V
219 910 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS DIE-
CINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIO-
MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). NAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS
DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 147 000 PRIVADA Y CONCESIONES
000,00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLO-
NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). Artículo 6. Monto máximo
4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o
operaciones de endeudamiento interno hasta por contratar garantías para respaldar las obligacio-
un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00 nes derivadas de los procesos de promoción de
(CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES la inversión privada y concesiones hasta por un
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 monto que no exceda de US$ 1 234 320 000,00
NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente: (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MI-
LLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100
a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 1 800 DÓLARES AMERICANOS) más el impuesto
000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES general a las ventas (IGV), o su equivalente en
Y 00/100 NUEVOS SOLES). moneda nacional, en concordancia con lo que es-
b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 650 tablece el párrafo 22.3 del artículo 22 y el párrafo
54.5 del artículo 54 de la Ley General.
000 000,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES). CAPÍTULO VI
c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 600 000 000,00
(MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO
NUEVOS SOLES). PÚBLICO
d) Bonos ONP, hasta S/. 130 450 000,00 (CIENTO Artículo 7. Emisión de letras del Tesoro
TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CIN- Público
CUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
Para el Año Fiscal 2014, el monto máximo de
4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la
cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta emisión de las letras del Tesoro Público, no puede
General de la República del Congreso de la Re- ser mayor a S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS
pública, puede efectuar reasignaciones entre los MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
montos de endeudamiento previstos en el párrafo
4.1 y en el párrafo 4.2 y/o reasignaciones entre los DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
montos previstos al interior de cada párrafo, sin FINALES
exceder la suma total del monto máximo estable-
cido por la presente Ley para el endeudamiento PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a
externo y el endeudamiento interno. los cuales el Estado garantizó para que obtengan
recursos del exterior que, por el incumplimiento
CAPÍTULO IV de dichas obligaciones, se han convertido en deuda
pública no pueden ser postores, contratistas o
ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIER- participar en acciones de promoción de la inver-
NOS REGIONALES Y GOBIERNOS sión que realiza el Estado hasta que culminen de
LOCALES honrar su deuda con este.
a
Diario de los Debates - 18. B sesión (matinaL) 28-11-2013