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2192   Diario de los Debates - Primera LegisLatura Ordinaria de 2013 - tOmO iii

                  Artículo 4. Montos máximos de concerta-     Artículo 5. Calificación crediticia
                  ciones
                                                              La calificación crediticia favorable a que se refiere
                  1.1  Autorízase al Gobierno Nacional para acordar   el artículo 50 de la Ley General se requiere cuando
                  operaciones de endeudamiento externo hasta por   el monto de las concertaciones, individuales o
                  un monto equivalente a US$ 2 366 910 000,00   acumuladas, del respectivo gobierno regional o
                  (DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS         gobierno local, con o sin garantía del Gobierno
                  MILLONES  NOVECIENTOS  DIEZ  MIL  Y         Nacional, durante el Año Fiscal 2014, supere el
                  00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado       equivalente a la suma de S/. 15 000 000,00 (QUIN-
                  a lo siguiente:                             CE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).

                  a) Sectores económicos y sociales, hasta US$ 2            CAPÍTULO V
                  219 910 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS DIE-
                  CINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIEZ            GARANTÍAS DEL GOBIERNO NACIO-
                  MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).           NAL EN EL MARCO DE LOS PROCESOS
                                                                DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN
                  b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta US$ 147 000   PRIVADA Y CONCESIONES
                  000,00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MILLO-
                  NES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS).           Artículo 6. Monto máximo

                  4.2 Autorízase al Gobierno Nacional para acordar   Autorízase al Gobierno Nacional para otorgar o
                  operaciones de endeudamiento interno hasta por   contratar garantías para respaldar las obligacio-
                  un monto que no exceda de S/. 5 180 450 000,00   nes derivadas de los procesos de promoción de
                  (CINCO MIL CIENTO OCHENTA MILLONES          la inversión privada y concesiones hasta por un
                  CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100        monto que no exceda de US$ 1 234 320 000,00
                  NUEVOS SOLES), destinado a lo siguiente:    (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MI-
                                                              LLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL Y 00/100
                  a) Sectores económicos y sociales, hasta S/. 1 800   DÓLARES  AMERICANOS)  más  el  impuesto
                  000 000,00 (MIL OCHOCIENTOS MILLONES        general a las ventas (IGV), o su equivalente en
                  Y 00/100 NUEVOS SOLES).                     moneda nacional, en concordancia con lo que es-

                  b) Apoyo a la balanza de pagos, hasta S/. 1 650   tablece el párrafo 22.3 del artículo 22 y el párrafo
                                                              54.5 del artículo 54 de la Ley General.
                  000 000,00 (MIL SEISCIENTOS CINCUENTA
                  MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).                         CAPÍTULO VI
                  c) Defensa Nacional, hasta S/. 1 600 000 000,00
                  (MIL  SEISCIENTOS  MILLONES  Y  00/100        EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO
                  NUEVOS SOLES).                                              PÚBLICO
                  d) Bonos ONP, hasta S/. 130 450 000,00 (CIENTO   Artículo  7.  Emisión  de letras  del  Tesoro
                  TREINTA MILLONES CUATROCIENTOS CIN-         Público
                  CUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                                                              Para el Año Fiscal 2014, el monto máximo de
                  4.3 El Ministerio de Economía y Finanzas, dando   saldo adeudado al 31 de diciembre de 2014, por la
                  cuenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta   emisión de las letras del Tesoro Público, no puede
                  General de la República del Congreso de la Re-  ser mayor a S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS
                  pública, puede efectuar reasignaciones entre los   MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES).
                  montos de endeudamiento previstos en el párrafo
                  4.1 y en el párrafo 4.2 y/o reasignaciones entre los   DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
                  montos previstos al interior de cada párrafo, sin           FINALES
                  exceder la suma total del monto máximo estable-
                  cido por la presente Ley para el endeudamiento   PRIMERA. Las empresas y sus accionistas a
                  externo y el endeudamiento interno.         los cuales el Estado garantizó para que obtengan
                                                              recursos del exterior que, por el incumplimiento
                                CAPÍTULO IV                   de dichas obligaciones, se han convertido en deuda
                                                              pública no pueden ser postores, contratistas o
                    ENDEUDAMIENTO DE LOS GOBIER-              participar en acciones de promoción de la inver-
                     NOS REGIONALES Y GOBIERNOS               sión que realiza el Estado hasta que culminen de
                                  LOCALES                     honrar su deuda con este.


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                   Diario de los Debates - 18.   B sesión (matinaL) 28-11-2013
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