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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III
blico, en aplicación de lo dispuesto en la Única Vigésima Quinta.— Autorízase al Ministerio de
Disposición Complementaria del Decreto Legis- Justicia, a través del Pliego del Instituto Nacio-
lativo N.° 978, serán considerados en el Presu- nal Penitenciario – INPE, a nivelar los ingresos
puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, de los médicos cirujanos a su cargo con sus equi-
en la Fuente de Financiamiento Recursos Deter- valentes del Ministerio de Salud, incluyendo los
minados. conceptos señalados en los Decretos de Urgencia
núms. 032 y 046-2002.
Asimismo, los recursos que deben ser transferi-
dos a partir del Año Fiscal 2008, en aplicación Vigésima Sexta.— Autorízase al Ministerio de
del Decreto Legislativo N.° 978, a favor de los Educación a otorgar, por única vez, una bonifica-
respectivos gobiernos regionales y gobiernos lo- ción extraordinaria hasta por el monto de CUA-
cales, se registran en la Fuente de Financiamiento TROCIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100
Recursos Determinados. NUEVOS SOLES (S/. 465,00) a favor de los do-
centes de las instituciones educativas públicas que
Vigésima Primera.— De conformidad con el hayan obtenido el préstamo otorgado por el Ban-
artículo 85.° de la Constitución Política del Perú, co de la Nación, a fin de complementar el costo
el Banco Central de Reserva del Perú requiere total de adquisición de una ‘Laptop’ y que hayan
autorización por ley a fin de efectuar operacio- sido previamente calificados por el Ministerio de
nes y celebrar convenios de crédito para cubrir Educación. La presente bonificación no tiene ca-
desequilibrios transitorios en la posición de las rácter remunerativo ni pensionable. El Ministe-
reservas internacionales, cuando el monto de las rio de Educación dictará las medidas complemen-
mismas supere una suma equivalente al cuatro- tarias para la aplicación de lo dispuesto en la pre-
cientos por ciento (400%) de la cuota del Perú en sente disposición.
el Fondo Monetario Internacional.
Vigésima Sétima.— La contratación adicional
Vigésima Segunda.— En el marco de lo esta- de cuatro mil cuatrocientos dieciocho (4 418) pro-
blecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regio- fesores para el Sector Educación, conforme al
nales, Ley N.° 27867 y en la Ley de Bases de la anexo C, es financiada con cargo al presupuesto
Descentralización, Ley N.° 27783, la transferen- institucional de los pliegos respectivos. Excepcio-
cia de los proyectos especiales a cargo del Insti- nalmente podrá recibir financiamiento de la re-
tuto Nacional de Desarrollo – INADE a los go- serva de contingencia, de ser el caso.
biernos regionales se efectúa, en el caso de los
proyectos con cobertura multidepartamental, Vigésima Octava.— Autorízase al Ministerio
cuando se conformen las nuevas regiones a que de Vivienda, Construcción y Saneamiento a rea-
se refiere el artículo 29.° de la Ley N.° 27783, se- lizar transferencias financieras al Fondo de In-
gún corresponda. versión Social en Saneamiento – INVERSAN, para
financiar los gastos de administración del referi-
Vigésima Tercera.— Todos los organismos y do Fondo. Las transferencias se aprobarán me-
entidades públicas deben brindar acceso directo diante resolución del Titular de Vivienda, Cons-
gratuito, vía electrónica y en tiempo real, a la trucción y Saneamiento, publicada en el Diario
información contenida en sus bases de datos, al Oficial ‘El Peruano’, y no excederán el tres por
Congreso de la República y a la Contraloría Ge- ciento (3%) del presupuesto anual en la partida
neral de la República. Bienes y Servicios de dicho Ministerio.
Para tal fin, el Congreso de la República y la Vigésima Novena.— Autorízase a las entida-
Contraloría General de la República determina- des del Gobierno Nacional, durante los Años Fis-
rán las formas, procedimientos y alcances de la cales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Ad-
trasferencia de la referida información. ministración de Recursos, Costos Compartidos u
otras modalidades similares, con organismos o
Vigésima Cuarta.— Hágase extensivo, a par- instituciones internacionales, para encargarles la
tir de la vigencia de la presente Ley, lo dispuesto administración de sus recursos. Dichas modali-
en el Decreto Supremo N.° 047-2005-EF a favor dades deben contar, previamente, con un infor-
del personal que realiza labor asistencial de la me de la Oficina de Presupuesto, o la que haga
salud en el Ministerio de Relaciones Exteriores. sus veces, en el que se demuestre las ventajas y
beneficios de su concertación, así como la dispo-
La aplicación de lo dispuesto en la presente dis- nibilidad de los recursos para su financiamiento,
posición se sujetará a la disponibilidad de recur- y aprobarse por resolución suprema refrendada
sos presupuestales del referido Sector. por el ministro del sector correspondiente. El pro-
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Diario de los Debates - 9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007