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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III
con mayoría calificada del Consejo Regional res- Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos
pectivo, que cuenten con la conformidad del flu- – PRONAMACHCS, podrá aplicar los procedi-
jo sustentado a futuro y que observen la mientos especiales establecidos en los Decretos
normatividad vigente del Sistema Nacional de In- de Urgencia núms. 024-2006 y 025-2006, para la
versión Pública y del Sistema Nacional de En- construcción de cobertizos para ganado ovino,
deudamiento. vacuno y alpacas, a fin de prevenir las adversida-
des climáticas que padecen de manera estacional
Trigésima Sexta.— Durante el Año Fiscal 2008, las Comunidades Campesinas Altoandinas.
el Ministerio de Economía y Finanzas elaborará
un informe para la aplicación progresiva de un Cuadragésima Primera.— Modifícase el artícu-
presupuesto multianual en el Sector Público. El lo 3.° de la Ley N.° 28455, Ley que crea El Fondo
informe incluirá una simulación de un presupues- para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, con
to multianual con todas las fases del proceso pre- el siguiente texto:
supuestario y las propuestas de reforma norma-
tiva que se requiera para su implementación. ‘Artículo 3.°.— Distribución de los Recursos de
Todas las entidades del Sector Publico están obli- EL FONDO
gadas a dar las facilidades y realizar todas las
acciones que requiera el Ministerio de Economía Los recursos de EL FONDO se distribuyen en
y Finanzas, para lograr este fin. los siguientes porcentajes:
Los avances del informe deberán ser remitidos Fuerzas Armadas 75%
trimestralmente a la Comisión de Presupuesto y
Cuenta General de la República del Congreso de Policía Nacional del Perú 25%
la República.
La distribución de los recursos que correspon-
Trigésima Sétima.— Autorízase al Programa den a las Fuerzas Armadas, se realizará de acuerdo
de Emergencia Social Productivo ‘Construyen- a las prioridades que defina el Comando Conjun-
do Perú’ a ejecutar directamente proyectos de to de las Fuerzas Armadas.’
obras y servicios en bienes públicos y privados,
generadores de ingresos temporales, hasta el 5,0% Cuadragésima Segunda.— Establécese que los
de su Presupuesto Institucional. Calendarios de Compromisos y sus ampliacio-
nes en los Pliegos del Gobierno Nacional se su-
Trigésima Octava.— Autorízase al Ministerio de jetan al procedimiento de aprobación estable-
Energía y Minas a efectuar, mediante resolución cido, para los gobiernos regionales y locales, en
del Titular del Pliego, las transferencias financie- el párrafo 30.1 literal b) del artículo 30.° de la
ras a favor de empresas públicas y gobiernos regio- Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacio-
nales y locales que sean necesarias, con el objeto de nal de Presupuesto. Dichos Calendarios de Com-
remediar Pasivos Ambientales; así como de forta- promisos y sus ampliaciones son aprobados por
lecer las capacidades de gestión de los gobiernos el Titular del Pliego o por quien éste delegue,
regionales, a fin de ejercer adecuadamente las fun- a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupues-
ciones en materia minero energética en el marco to, o la que haga sus veces, y se sujetan a la
del proceso de descentralización. Previsión Presupuestaria Trimestral Mensua-
lizada que establezca la Dirección Nacional de
Trigésima Novena.— Autorízase al Ministerio Presupuesto Público, conforme a la evaluación
de Energía y Minas, como parte de sus necesida- de ingresos y gastos realizada por el Comité de
des, a destinar los excedentes de la contribución Caja y/o en función de la programación macroe-
establecida en el literal g) del artículo 31.° de la conómica de ingresos.
Ley N.° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, para
realizar Estudios de Proyectos de Generación La Dirección Nacional de Presupuesto Público
Eléctrica y para realizar actividades, publicidad queda facultada a establecer, mediante resolución
institucional, acciones, estudios y proyectos de directoral, mecanismos, conceptos y procedimien-
eficiencia energética, incorporando recursos fi- tos que resulten necesarios, incluidos los aspec-
nancieros, provenientes de los saldos de balance tos técnicos presupuestarios vinculados a la eta-
en la Fuente de Financiamiento Recursos Direc- pa del devengado, para la implementación ade-
tamente Recaudados. cuada de los procesos que resulten de la aplica-
ción de la presente norma y de la modificación
Cuadragésima.— El Ministerio de Agricultu- introducida en la Cuarta Disposición Final de la
ra, a través del Programa Nacional de Manejo de presente Ley.
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Diario de los Debates - 9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007