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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1801
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18.2Los responsables de los pliegos entregarán transparencia de la información relacionada a la
informes trimestrales al Ministerio de Economía implementación del presupuesto por resultados,
y Finanzas y a la instancia a que se refiere el pá- difundiendo, a través de su portal, la relación de
rrafo 18.1 del artículo 18.°, sobre las acciones eje- indicadores para medir los resultados, la línea de
cutadas, el avance de las metas físicas y la ejecu- base de los mismos, las metas establecidas a ni-
ción del gasto asignado para el logro de las mis- vel nacional, regional y local, y los avances en el
mas. El Ministerio de Economía y Finanzas, a tra- cumplimiento de las metas.
vés de la Dirección Nacional de Presupuesto Pú-
blico, consolida la referida información y la remi- Artículo 21.°.— Rol del Instituto Nacional
te a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- de Estadística e Informática – INEI
ral de la República del Congreso de la República.
El Instituto Nacional de Estadística e Informáti-
18.3 Establécense, de manera experimental, los ca – INEI coordina con el Ministerio de Econo-
instrumentos para el Monitoreo Participativo del mía y Finanzas y las entidades del Gobierno Na-
gasto en el nivel descentralizado en el Ejercicio cional la recolección de información estadística
Fiscal 2008. La Dirección Nacional de Presupues- necesaria para el reporte de los valores de los
to Público (DNPP) identifica la información ne- indicadores de desempeño principales, cuya in-
cesaria y diseña los procedimientos a seguir, y formación no pudiera ser generada por los siste-
como resultado de las pruebas piloto, de ser el mas estadísticos propios de dichas entidades.
caso, ampliará su aplicación progresiva.
Capítulo V
Artículo 19.°.— Presupuesto por Resultados
– Año Fiscal 2009 Bono por Crecimiento Económico
19.1 La Presidencia del Consejo de Ministros, Artículo 22.°.— Bono por Crecimiento Eco-
a propuesta del Ministerio de Economía y Finan- nómico
zas, establece la incorporación de los nuevos pro-
gramas estratégicos para la Programación y For- El Poder Ejecutivo otorga, mediante decreto su-
mulación del Presupuesto 2009 de las entidades premo refrendado por el Ministro de Economía y
del Sector Público, relacionados a los objetivos Finanzas, un Bono por Crecimiento Económico
de reducción de la pobreza, mejora de la a favor de los funcionarios y servidores del Sec-
competitividad y conservación del medio ambien-
te. En este contexto se priorizará los siguientes tor Público del régimen laboral del Decreto Le-
gislativo N.° 276, incluidos los servidores com-
programas estratégicos:
prendidos en regímenes de carrera propia, y del
a) Electrificación rural. régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728.
b) Saneamiento rural. Artículo 23.°.— Condiciones y monto para
el otorgamiento del Bono
c) Telecomunicación rural.
23.1 El Bono por Crecimiento Económico se otorga
d)Conservación del medio ambiente en zonas si la economía crece por encima de siete por cien-
rurales y también en zonas urbanas altamente to (7%) en el año 2007. Mediante decreto supre-
contaminadas, como la Provincia Constitucional mo, refrendado por el Ministro de Economía y
del Callao, La Oroya, entre otros. Finanzas, se fijará el monto de acuerdo a la dis-
ponibilidad de la Caja Fiscal.
19.2 Los Pliegos Presupuestarios comprendi-
dos en los Programas Estratégicos implementados 23.2 El porcentaje que se toma en cuenta para
a partir del Año Fiscal 2008, para efectos de su efecto de determinar la condicionalidad macroe-
programación y formulación en el presupuesto conómica dispuesta en el párrafo 23.1 será el in-
del Año Fiscal 2009, están obligados a sustentar formado, preliminarmente, por el Instituto Na-
sus proyectos de presupuesto sobre la base de la cional de Estadística e Informática – INEI.
información generada por los indicadores de re-
sultados y las evaluaciones específicas. 23.3 El Bono por Crecimiento Económico será abo-
nado en el mes de marzo del año 2008.
Artículo 20.°.— Transparencia
23.4 Se autoriza a los gobiernos locales, de acuerdo
La Dirección Nacional de Presupuesto Público a su capacidad económica, a otorgar el citado Bono
desarrolla los mecanismos necesarios para la con cargo a sus ingresos institucionales.
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9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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