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Diario de los Debates
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                          PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1809
                  Cuadragésima Tercera.— Autorízase al Mi-    de agosto de 2007, y de los artículos 7.° y 8.° de la
                  nisterio de Economía y Finanzas para que, me-  Ley N.° 29078 – Ley que crea el Fondo para la
                  diante decreto supremo, otorgue una bonifica-  Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas
                  ción de carácter permanente para los beneficia-  por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denomi-
                  rios del régimen del Decreto Ley N.° 19990, cu-  nado ‘FORSUR’–, exclusivamente para recons-
                  yos requisitos y monto serán definidos en dicha  trucción, rehabilitación y reparación de la infra-
                  norma, teniendo en cuenta las prioridades de  estructura afectada por los sismos del 15 de agosto
                  gasto en los grupos más vulnerables de la citada  de 2007.
                  población pensionaria y las previsiones presupues-
                  tales.                                      Cuadragésima Octava.— Autorízase a incor-
                                                              porar en el Presupuesto del Pliego 010: Ministe-
                  Cuadragésima Cuarta.— Prorrógase el pro-    rio de Educación, los saldos presupuestales no
                  ceso de transferencia, dispuesto por el Decreto  comprometidos al 31 de diciembre de 2007, co-
                  Supremo N.° 036-2007-PCM, en relación al Pro-  rrespondientes a los créditos asignados para las
                  grama Integral de Nutrición – PIN, del Ministe-  actividades, programas y proyectos relacionados
                  rio de la Mujer y Desarrollo       Social – MIMDES,  con ‘Textos y Materiales Educativos’, ‘Capacita-
                  a través de su Unidad Ejecutora 005: Programa  ción Docente’, ‘Mantenimiento, Obras y Equipa-
                  Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA,  miento de Instituciones Educativas’, ‘Tecnologías
                  a las municipalidades correspondientes hasta el  Educativas’ y ‘Evaluación de Alumnos y Docen-
                  31 de diciembre de 2008, facultándose a la Presi-  tes’, a fin de disponer oportunamente de mate-
                  dencia del Consejo de Ministros para que en el  riales educativos y ambientes de manera adecua-
                  plazo de sesenta (60) días calendario establezca  da, para iniciar el año lectivo 2008.
                  un nuevo cronograma de transferencias.
                                                              Cuadragésima Novena.— Compréndese a los
                  Cuadragésima Quinta.— Autorízase al Plie-   organismos reguladores en los casos de excepción,
                  go Presidencia del Consejo de Ministros para que,  establecidos en el párrafo 9.1 del artículo 9.°, para
                  mediante decreto supremo, transfiera la suma  habilitar recursos de otros Grupos Genéricos de
                  de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/       Gasto al Grupo Genérico de Personal y Obliga-
                  100 NUEVOS SOLES (S/. 370 000 000,00) del   ciones Sociales, mediante modificaciones presu-
                  presupuesto del Programa Integral de Nutrición  puestales en el transcurso del Año Fiscal 2008, a
                  – PIN, considerados en los Anexos de la presente  fin de financiar las plazas señaladas en el Anexo
                  Ley para los gobiernos locales correspondientes,  C: ‘Excepciones para contratar o nombrar – Año
                  al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social –  Fiscal 2008’, debiendo contar con el informe fa-
                  MIMDES, Unidad Ejecutora 005: Programa Na-  vorable de la Dirección Nacional de Presupuesto
                  cional de Asistencia Alimentaria del PRONAA.  Público.
                  Los gobiernos locales realizan las modificaciones
                  presupuestarias necesarias para el cumplimien-  Mediante decreto supremo, refrendado por el Pre-
                  to de la presente norma.                    sidente del Consejo de Ministros, se autoriza la
                                                              incorporación de personal en los organismos in-
                  Cuadragésima Sexta.— Autorízase al Instituto  dicados en el primer párrafo y hasta el número
                  Peruano de Energía Nuclear – IPEN a efectuar,  fijado en el Anexo C.
                  mediante resolución del Titular del Pliego, las
                  modificaciones presupuestales, transfiriendo del  Quincuagésima.— Declárase en reorganización
                  Grupo Genérico de Gastos   3.— Bienes y Servi-  a los Centros de Innovación Tecnológica del Es-
                  cios al Grupo Genérico de Gastos 1.— Personal  tado a cargo del Ministerio de la Producción a
                  y Obligaciones Sociales, a fin de efectuar la con-  que se refiere la Ley N.° 27267, Ley de Centros
                  tratación, a Plazo Indeterminado, de nueve (9)  de Innovación Tecnológica, y su modificatoria, por
                  plazas, consideradas como cargos previstos en el  un período de ciento ochenta (180) días calenda-
                  Cuadro de Asignación de Personal (CAP), con el  rio, a partir de la publicación de la presente Ley,
                  objeto de garantizar el cabal cumplimiento de  plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo, mediante
                  nuevas actividades, de acuerdo a las funciones  decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  que le asigna la Ley, sin demandar recursos adi-  la Producción, podrá dictar las disposiciones com-
                  cionales al Tesoro Público.                 plementarias que correspondan.

                  Cuadragésima Sétima.— Inclúyese al Pliego   Quincuagésima Primera.— Autorízase al Mi-
                  515: U.N. San Luis Gonzaga de Ica dentro de los  nisterio de Educación a otorgar una asignación
                  alcances de la Ley N.° 29076, Ley de solidaridad  económica excepcional, por el monto de DOS-
                  con las localidades afectadas con el sismo del 15  CIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS


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                                                                                      Diario de los Debates
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