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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1807
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cedimiento señalado se empleará también para cursos y su fuente de financiamiento para que el
el caso de las addendas, revisiones u otros, que gobierno regional, gobierno local y la empresa pú-
amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas blica, según sea el caso, efectúe la convocatoria
no contempladas originalmente. para el proceso de selección para la ejecución del
respectivo Proyecto de Inversión Pública, confor-
En el caso de los gobiernos regionales, gobiernos me a las normas de contrataciones y adquisicio-
locales y organismos constitucionalmente autó- nes del Estado.
nomos, dichos convenios y sus modificatorias son
aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regio- Trigésima Tercera.— Todas las entidades pú-
nal, del Concejo Municipal y Resolución del Ti- blicas y empresas estatales de derecho público,
tular del organismo constitucionalmente autó- bajo responsabilidad del titular, deberán remitir
nomo, respectivamente, de conformidad con lo a la Superintendencia de Bienes Nacionales –
establecido en el primer párrafo, debiéndose con- SBN, entidad rectora del Sistema Nacional de
tar con el informe previo de la Oficina de Presu- Propiedad Estatal, la documentación sustenta-
puesto, o la que haga sus veces, en el que se de- toria vinculada a los bienes estatales sobre los
muestre las ventajas y beneficios de su concer- que ejercen algún derecho real, o se encuentren
tación, así como la disponibilidad de los recursos bajo su administración, conforme a los plazos y
para su financiamiento. condiciones que establezca dicha Superin-
tendencia.
Asimismo, otórgase naturaleza de ley a los De-
cretos de Urgencia núms. 038-2007 y 041-2007. Trigésima Cuarta.— Autorízase al Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento a in-
Esta disposición rige a partir del día siguiente de tervenir, a través del Programa Integral de Me-
la publicación de la presente Ley. joramiento de Barrios y Pueblos, en predios de
propiedad privada para la ejecución de obras de
Trigésima.— Autorízase a los gobiernos regio- refacción en áreas comunes y privadas deteriora-
nales y gobiernos locales a transferir partidas das, ubicadas en zonas con poblaciones en extre-
presupuestales, así como bienes muebles e ma pobreza.
inmuebles, a título gratuito u oneroso, a favor
de los Distritos Judiciales en sus respectivas ju- Trigésima Quinta.— Facúltase al Ministerio de
risdicciones, y a celebrar Convenios de Coopera- Economía y Finanzas para que autorice opera-
ción Interinstitucional. ciones de endeudamiento de gobiernos regiona-
les con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon,
Trigésima Primera.— En el marco de la ges- Regalías y aquellos recursos de exoneraciones
tión consolidada de tesorería, el Banco de la Na- tributarias de aquellos gobiernos regionales que
ción deposita en el Banco Central de Reserva del canjearon la eliminación de las exoneraciones
Perú los recursos a los que hace referencia el tributarias, con la finalidad de realizar inversio-
párrafo 13.1 del artículo 13.° de la Ley N.° 29035, nes en obras de infraestructura que beneficien a
Ley que autoriza Crédito Suplementario en el no menos del quince por ciento (15%) de la po-
Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- blación o que involucren a tres (3) o más provin-
cal 2007 y dicta otras medidas, que deberán ser cias de la región. Cuando se trate de créditos in-
remunerados por dicha entidad bancaria en base ternos, tales operaciones deberán realizarse en
a los intereses que perciba, asegurándose que los moneda nacional.
recursos estén disponibles en el momento en que
sus titulares los requieran para la ejecución pre- La operación de endeudamiento no puede com-
supuestaria del gasto, conforme a la normatividad prometer más del treinta por ciento (30%) del
de la Administración Financiera del Sector Pú- canon anual regional, y el plazo de la misma no
blico. El Banco de la Nación sólo podrá deducir podrá exceder de quince (15) años.
de dicha remuneración treinta (30) puntos bási-
cos del rendimiento percibido por los referidos A fin de dar cumplimiento al artículo 5.° de la
depósitos en el indicado Banco Central de Re- Ley N.° 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias,
serva del Perú, así como los impuestos aplica- no se tomarán en cuenta los recursos de Canon,
bles a dichos intereses. Sobrecanon y Regalías comprometidos para el
pago de deuda proveniente de estas inversiones.
Trigésima Segunda.— Establécese que el Con-
venio suscrito a que se refiere el segundo párra- Los gobiernos regionales presentarán los proyec-
fo del numeral 9.4 del artículo 9.° constituye el tos respectivos al Ministerio de Economía y Fi-
documento que sustenta la disponibilidad de re- nanzas, requiriéndose que hayan sido aprobados
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9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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