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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  1807
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                                                         Diario de los Debates
                  cedimiento señalado se empleará también para  cursos y su fuente de financiamiento para que el
                  el caso de las addendas, revisiones u otros, que  gobierno regional, gobierno local y la empresa pú-
                  amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas  blica, según sea el caso, efectúe la convocatoria
                  no contempladas originalmente.              para el proceso de selección para la ejecución del
                                                              respectivo Proyecto de Inversión Pública, confor-
                  En el caso de los gobiernos regionales, gobiernos  me a las normas de contrataciones y adquisicio-
                  locales y organismos constitucionalmente autó-  nes del Estado.
                  nomos, dichos convenios y sus modificatorias son
                  aprobados mediante Acuerdo del Consejo Regio-  Trigésima Tercera.— Todas las entidades pú-
                  nal, del Concejo Municipal y Resolución del Ti-  blicas y empresas estatales de derecho público,
                  tular del organismo constitucionalmente autó-  bajo responsabilidad del titular, deberán remitir
                  nomo, respectivamente, de conformidad con lo  a la Superintendencia de Bienes Nacionales –
                  establecido en el primer párrafo, debiéndose con-  SBN, entidad rectora del Sistema Nacional de
                  tar con el informe previo de la Oficina de Presu-  Propiedad Estatal, la documentación sustenta-
                  puesto, o la que haga sus veces, en el que se de-  toria vinculada a los bienes estatales sobre los
                  muestre las ventajas y beneficios de su concer-  que ejercen algún derecho real, o se encuentren
                  tación, así como la disponibilidad de los recursos  bajo su administración, conforme a los plazos y
                  para su financiamiento.                     condiciones que establezca dicha Superin-
                                                              tendencia.
                  Asimismo, otórgase naturaleza de ley a los De-
                  cretos de Urgencia núms. 038-2007 y 041-2007.  Trigésima Cuarta.— Autorízase al Ministerio
                                                              de Vivienda, Construcción y Saneamiento a in-
                  Esta disposición rige a partir del día siguiente de  tervenir, a través del Programa Integral de Me-
                  la publicación de la presente Ley.          joramiento de Barrios y Pueblos, en predios de
                                                              propiedad privada para la ejecución de obras de
                  Trigésima.— Autorízase a los gobiernos regio-  refacción en áreas comunes y privadas deteriora-
                  nales y gobiernos locales a transferir partidas  das, ubicadas en zonas con poblaciones en extre-
                  presupuestales, así como bienes muebles e   ma pobreza.
                  inmuebles, a título gratuito u oneroso, a favor
                  de los Distritos Judiciales en sus respectivas ju-  Trigésima Quinta.— Facúltase al Ministerio de
                  risdicciones, y a celebrar Convenios de Coopera-  Economía y Finanzas para que autorice opera-
                  ción Interinstitucional.                    ciones de endeudamiento de gobiernos regiona-
                                                              les con cargo a los recursos de Canon, Sobrecanon,
                  Trigésima Primera.— En el marco de la ges-  Regalías y aquellos recursos de exoneraciones
                  tión consolidada de tesorería, el Banco de la Na-  tributarias de aquellos gobiernos regionales que
                  ción deposita en el Banco Central de Reserva del  canjearon la eliminación de las exoneraciones
                  Perú los recursos a los que hace referencia el  tributarias, con la finalidad de realizar inversio-
                  párrafo 13.1 del artículo 13.° de la Ley N.° 29035,  nes en obras de infraestructura que beneficien a
                  Ley que autoriza Crédito Suplementario en el  no menos del quince por ciento (15%) de la po-
                  Presupuesto del Sector Público para el Año Fis-  blación o que involucren a tres (3) o más provin-
                  cal 2007 y dicta otras medidas, que deberán ser  cias de la región. Cuando se trate de créditos in-
                  remunerados por dicha entidad bancaria en base  ternos, tales operaciones deberán realizarse en
                  a los intereses que perciba, asegurándose que los  moneda nacional.
                  recursos estén disponibles en el momento en que
                  sus titulares los requieran para la ejecución pre-  La operación de endeudamiento no puede com-
                  supuestaria del gasto, conforme a la normatividad  prometer más del treinta por ciento (30%) del
                  de la Administración Financiera del Sector Pú-  canon anual regional, y el plazo de la misma no
                  blico. El Banco de la Nación sólo podrá deducir  podrá exceder de quince (15) años.
                  de dicha remuneración treinta (30) puntos bási-
                  cos del rendimiento percibido por los referidos  A fin de dar cumplimiento al artículo 5.° de la
                  depósitos en el indicado Banco Central de Re-  Ley N.° 27506, Ley de Canon, y sus modificatorias,
                  serva del Perú, así como los impuestos aplica-  no se tomarán en cuenta los recursos de Canon,
                  bles a dichos intereses.                    Sobrecanon y Regalías comprometidos para el
                                                              pago de deuda proveniente de estas inversiones.
                  Trigésima Segunda.— Establécese que el Con-
                  venio suscrito a que se refiere el segundo párra-  Los gobiernos regionales presentarán los proyec-
                  fo del numeral 9.4 del artículo 9.° constituye el  tos respectivos al Ministerio de Economía y Fi-
                  documento que sustenta la disponibilidad de re-  nanzas, requiriéndose que hayan sido aprobados


                                                                                      Diario de los Debates
                                                                 9.   V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 -       Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                                                      Diario de los Debates
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