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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 1803
de los mencionados recursos, distinta a lo seña- ciente de energías renovables y procesos pro-
lado en los numerales i y ii, se rigen por sus pro- ductivos. Asimismo, dichos recursos podrán des-
pias normas. tinarse al financiamiento de proyectos de in-
versión pública para fortalecer las capacidades
B. De la misma forma, y con los mismos fines de la universidad relacionadas al ámbito de las
señalados en el literal A, se aplicarán los recur- investigaciones antes mencionadas. Estos re-
sos a que se refiere el Decreto Supremo N.° 014- cursos no podrán utilizarse, en ningún caso,
2002-PRES, publicado el 8 de junio de 2002. para el pago de remuneraciones o retribucio-
nes de cualquier índole.
C. Los gobiernos regionales y los gobiernos lo-
cales pueden utilizar los recursos provenientes Cuarta.— Adiciónase en la Ley General del Sis-
del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera, en tema Nacional de Presupuesto, Ley N.° 28411, el
el financiamiento o cofinanciamiento de proyec- siguiente artículo:
tos de inversión pública que comprendan inter-
venciones orientadas a brindar servicios públi- ‘Artículo 77.°.— Certificación de Crédito Presu-
cos, y que generen beneficios a la comunidad y puestario en gastos de bienes y servicios, capital
se enmarquen en las competencias de su nivel y personal
de gobierno, o en el cofinanciamiento de proyec-
tos de inversión pública de competencia de otros 77.1 Establécese que, cuando se trate de gas-
niveles de gobierno que sean ejecutados por es- tos de bienes y servicios así como de capital, la
tos últimos. Estos proyectos podrán ser realiza- realización de la etapa del compromiso, durante
dos a través de procedimientos de iniciativa pú- la ejecución del gasto público, es precedida por la
blica o privada, incluyendo las modalidades de emisión del documento que lo autorice. Dicho do-
concesión, previstas en el artículo 14.° del De- cumento debe acompañar la certificación emiti-
creto Supremo N.° 059-96-PCM. da por la Oficina de Presupuesto, o la que haga
sus veces, sobre la existencia del crédito presu-
D. Las entidades que no reciban recursos pro- puestario suficiente, orientado a la atención del
venientes del Canon, Sobrecanon y Regalía Mi- gasto en el año fiscal respectivo.
nera o que, en conjunto, los reciban en montos
anuales iguales o menores a UN MILLÓN Y 00/ 77.2 En el caso de gastos orientados a la con-
100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), quedan tratación o nombramiento de personal, cuando
facultadas a utilizar hasta el cinco por ciento (5%) se cuente con autorización legal, se debe certifi-
del monto previsto en el Grupo Genérico de Gasto car la existencia de la plaza correspondiente y el
5. Inversiones, para financiar la elaboración de crédito presupuestario que garantice la disponi-
perfiles de proyectos de inversión. Para efectos bilidad de recursos, desde la fecha de ingreso del
de determinar la base para aplicar el citado por- trabajador a la entidad hasta el 31 de diciembre
centaje, se deducen los recursos provenientes de del año fiscal respectivo.
las Fuentes de Financiamiento Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito y de Donaciones 77.3 Los gastos a que hacen referencia los pá-
y Transferencias, según corresponda. rrafos 77.1 y 77.2 deben ser comprometidos por
el monto total correspondiente al año fiscal, y ser
E. Para la aplicación de la presente disposición, devengados, en su oportunidad, en el marco del
los gobiernos regionales y los gobiernos locales artículo 35.°.
quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo
41.° párrafo 41.1 literal c) de la Ley General del 77.4 Cuando los gastos referidos en los párra-
Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N.° 28411. fos 77.1 y 77.2 comprometan años fiscales subsi-
guientes, el Pliego debe efectuar la programación
Tercera.— Los recursos que las universida- presupuestaria correspondiente en los años fis-
des reciban por concepto de los Canon, Canon cales respectivos. Es responsabilidad de la Ofici-
y Sobrecanon y Regalía Minera serán utiliza- na de Presupuesto, o la que haga sus veces, la
dos, preferentemente, en el financiamiento y previsión de los créditos presupuestarios para la
cofinanciamiento de investigaciones de ciencia atención de tales obligaciones.’
aplicada, relacionadas con la salud pública y
prevención de enfermedades endémicas; sani- Quinta.— Es requisito para la creación de nue-
dad agropecuaria; preservación de la biodi- vas unidades ejecutoras, que éstas cuenten con
versidad y el ecosistema de la zona geográfica un presupuesto por toda fuente de financiamiento
de influencia donde se desarrollan las activi- no inferior a DIEZ MILLONES Y 00/100 NUE-
dades económicas extractivas y utilización efi- VOS SOLES (S/. 10 000 000,00).
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9. V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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