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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2007 - TOMO III
                  23.5El Bono por Crecimiento Económico no tiene  Tercera.— Los fondos comprendidos en la Fuen-
                  carácter ni naturaleza remunerativa ni pensio-  te de Financiamiento Recursos Ordinarios, pro-
                  nable, así como tampoco está afecto a cargas so-  venientes de los procesos de concesiones que se
                  ciales. Asimismo, no constituye base de cálculo  orientan a financiar obligaciones previstas en los
                  para las bonificaciones que establece el Decreto  contratos de concesión o gastos imputables, di-
                  Supremo N.° 051-91-PCM, o para la Compensa-  recta o indirectamente, a la ejecución de los mis-
                  ción por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo  mos, se incorporan en su presupuesto institucional
                  de bonificación, asignaciones o entregas.   a propuesta del Titular del pliego, mediante de-
                                                              creto supremo refrendado por el Ministro de Eco-
                         Disposiciones Transitorias           nomía y Finanzas y por el Ministro del Sector
                                                              respectivo.
                  Primera.— Las medidas de austeridad, racio-
                  nalidad y de gastos de personal a aplicarse du-       Disposiciones Finales
                  rante el Año Fiscal 2008 para las empresas pú-
                  blicas y entidades mencionadas a continuación  Primera.— Las entidades pueden prorrogar,
                  se aprueban y dictan conforme a lo siguiente:  directa y sucesivamente, los contratos de loca-
                                                              ción de servicios o servicios no personales suscri-
                  a)En las empresas bajo el ámbito del Fondo Na-  tos con personas naturales que estén vigentes al
                  cional de Financiamiento de la Actividad Empre-  31 de diciembre de 2007, previa evaluación. El
                  sarial del Estado – FONAFE, mediante decreto  plazo de dichos contratos, conforme a la presen-
                  supremo refrendado por el Ministro de Econo-  te norma, puede prorrogarse hasta por un (1) año.
                  mía y Finanzas.                             Entiéndese por prórroga la ampliación del plazo
                                                              del contrato que debe realizarse antes de su ven-
                  b)En el Banco Central de Reserva del Perú y en  cimiento para ser válida. Asimismo, se pueden
                  la Empresa Petróleos del Perú – PETROPERÚ   celebrar nuevos contratos de locación de servi-
                  S.A., mediante Acuerdo de Directorio.       cios o servicios no personales, siempre y cuando
                                                              sea para el reemplazo de aquel que venía pres-
                  c)En la Superintendencia de Banca, Seguros y  tando servicios y cuya relación contractual haya
                  Administradoras Privadas de Fondos de Pensio-  culminado. En lo no establecido en la presente
                  nes, el Seguro Social de Salud – EsSalud, la  disposición, dichos contratos se sujetan a las nor-
                  Contraloría General de la República y en los or-  mas de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-
                  ganismos reguladores, mediante resolución de la  do.
                  máxima autoridad.
                                                              Segunda.— Establécense las siguientes medi-
                  d)En las empresas de los gobiernos regionales y  das en materia del uso de los Recursos Determi-
                  de los gobiernos locales, mediante Acuerdo de Di-  nados:
                  rectorio.
                                                              A. Los gobiernos regionales y gobiernos locales
                  Las disposiciones que autoricen las medidas se-  quedan facultados a:
                  ñaladas en los literales precedentes deben
                  publicarse en el Diario Oficial ‘El Peruano’, an-  i. Utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de los
                  tes del 1 de enero de 2008 y regir a partir de esa  recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y
                  fecha.                                      Regalía Minera, a que se refiere la Ley   N.° 28258,
                                                              Ley de Regalía Minera, en gasto corriente, para
                  Segunda.— En el marco del proceso de descen-  ser destinados al mantenimiento de la infraes-
                  tralización, autorízase al Ministerio de Transpor-  tructura generada por los proyectos de impacto
                  tes y Comunicaciones, a través del Proyecto Es-  regional y local.
                  pecial de Infraestructura de Transporte Descen-
                  tralizado – PROVÍAS DESCENTRALIZADO,        ii. Destinar hasta el cinco por ciento (5%) de los
                  conforme a los convenios que se suscriban para  recursos provenientes del Canon y Sobrecanon y
                  tal efecto, a efectuar transferencias financieras  la Regalía Minera, a que se refiere la Ley N.°
                  a favor de los gobiernos locales que han culmi-  28258, Ley de Regalía Minera, para financiar la
                  nado el proceso de validación, de acuerdo a lo es-  elaboración de perfiles de los proyectos de inver-
                  tablecido por la Secretaría de Descentralización  sión pública que se enmarquen en los respecti-
                  de la Presidencia del Consejo de Ministros y a la  vos planes de desarrollo concertados.
                  normatividad aplicable en materia de descentra-
                  lización. Dichas transferencias se efectúan me-  Los gobiernos regionales o gobiernos locales que
                  diante resolución del Titular del pliego.   tengan autorización legal expresa respecto al uso


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                   Diario de los Debates - 9.   V SESIÓN (MATINAL) 27-11-2007
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