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2850 Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
Ley N.° 25977 y el artículo 40.° del Decreto Su- les y/o subsedes académicas de Andahuaylas de
premo N.° 01-94-PE – Reglamento de la Ley de las Universidades Nacionales de San Antonio
Pesca, publicado el 15 de enero de 1994; los mis- Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac,
mos que provienen del pago de derechos por con- de acuerdo a la normatividad vigente. Los re-
cesiones, autorizaciones, permisos y licencias al cursos asignados en la Ley Anual de Presupues-
Ministerio de Pesquería, dispuesto por el artícu- to considera el monto de DOS MILLONES SEIS-
lo 45.° del Decreto Ley N.° 25977. CIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SO-
Asimismo, la Universidad Nacional José María LES (S/. 2 628 958) conforme al detalle siguien-
Arguedas funcionará sobre la base de las filia- te:
Entidad Recursos Recursos Total
Ordinarios Directamente
Recaudados
Sede Andahuaylas – U.N. de San Antonio Abad 1 900 000 0 1 900 000
Sede Andahuaylas – U.N. Micaela Bastidas 597 700 131 258 728 958
Total 2 628 958 131 258 2 628 958
La Universidad Nacional José María Arguedas in- tadas al cumplimiento de las prioridades señala-
corpora al actual alumnado de las sedes académi- das en el Plan Nacional de Superación de la Po-
cas de Andahuaylas de las Universidades Naciona- breza y en el Decreto Supremo N.° 009-2004-PCM,
les de San Antonio Abad del Cusco y Micaela así como a acciones vinculadas a Salud, Educa-
Bastidas de Apurímac, quedando prohibido el in- ción, Defensa, Interior y la infraestructura so-
greso de nuevos alumnos a dichas subsedes. Para cial y económica a nivel regional.
tal efecto la Universidad Nacional José María
Arguedas dictará a los alumnos procedentes de las Novena.— Apruébase, para el presente ejercicio,
mencionadas filiales, transitoriamente y hasta la el Marco Macroeconómico Multianual de confor-
culminación de sus estudios, las profesiones que midad con el artículo 11.° numeral 11.4 de la Ley
vienen cursando en sus centros educativos de ori- de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley
gen, debiendo la Asamblea Nacional de Rectores N.° 27245, modificado por el artículo 5.° de la Ley
dictar las disposiciones que resulten necesarias para N.° 27958. En adelante cualquier modificación al
la adecuada aplicación de la presente norma. Marco Macroeconómico Multianual será aproba-
da por el Consejo de Ministros mediante decreto
Las Universidades Nacionales de San Antonio supremo, previa opinión técnica del Banco Cen-
Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac tral de Reserva del Perú.
transfieren de manera permanente los bienes
muebles e inmuebles y acervo documentario, y Décima.— Los gastos devengados y no pagados
transitoriamente el personal, correspondientes a al 31 de diciembre del Año Fiscal 2004 correspon-
las subsedes académicas antes referidas, a favor dientes al Bono Habitacional Familiar serán can-
de la Universidad Nacional José María Arguedas. celados durante el Año Fiscal 2005, con cargo a
la disponibilidad financiera existente en la fuen-
Asimismo, prohíbese el ingreso de nuevos alum- te de financiamiento a la que fueron afectados.
nos al Instituto Superior Pedagógico Público José
María Arguedas de Andahuaylas y transfiérese Undécima.— El Ministerio de Economía y Fi-
progresivamente sus activos a favor de la Uni- nanzas dictará, a través de la Dirección Nacional
versidad Nacional José María Arguedas. del Presupuesto Público, de ser necesario, las dis-
posiciones reglamentarias para la aplicación de
Octava.— Establécense como acciones priorita- la presente Ley.
rias a ser financiadas a través del respectivo Cré-
dito Suplementario con la incorporación de ma- Duodécima.— Precísase que, en aplicación del
yores recursos provenientes de la recaudación Decreto de Urgencia N.° 128-96 y su norma regla-
tributaria, entre otras acciones, aquellas orien- mentaria, se extinguió la deuda tributaria insoluta
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Diario de los Debates - 22. E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004
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