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2850   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV
                  Ley N.° 25977 y el artículo 40.° del Decreto Su-  les y/o subsedes académicas de Andahuaylas de
                  premo N.° 01-94-PE – Reglamento de la Ley de  las Universidades Nacionales de San Antonio
                  Pesca, publicado el 15 de enero de 1994; los mis-  Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac,
                  mos que provienen del pago de derechos por con-  de acuerdo a la normatividad vigente. Los re-
                  cesiones, autorizaciones, permisos y licencias al  cursos asignados en la Ley Anual de Presupues-
                  Ministerio de Pesquería, dispuesto por el artícu-  to considera el monto de DOS MILLONES SEIS-
                  lo 45.° del Decreto Ley N.° 25977.          CIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS
                                                              CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SO-
                  Asimismo, la Universidad Nacional José María  LES (S/. 2 628 958) conforme al detalle siguien-
                  Arguedas funcionará sobre la base de las filia-  te:


                                 Entidad                          Recursos    Recursos        Total
                                                                 Ordinarios       Directamente
                                                                                  Recaudados

                      Sede Andahuaylas – U.N. de San Antonio Abad    1 900 000           0    1 900 000
                      Sede Andahuaylas – U.N. Micaela Bastidas          597 700       131 258      728 958

                                      Total                       2 628 958        131 258   2 628 958


                  La Universidad Nacional José María Arguedas in-  tadas al cumplimiento de las prioridades señala-
                  corpora al actual alumnado de las sedes académi-  das en el Plan Nacional de Superación de la Po-
                  cas de Andahuaylas de las Universidades Naciona-  breza y en el Decreto Supremo N.° 009-2004-PCM,
                  les de San Antonio Abad del Cusco y Micaela  así como a acciones vinculadas a Salud, Educa-
                  Bastidas de Apurímac, quedando prohibido el in-  ción, Defensa, Interior y la infraestructura so-
                  greso de nuevos alumnos a dichas subsedes. Para  cial y económica a nivel regional.
                  tal efecto la Universidad Nacional José María
                  Arguedas dictará a los alumnos procedentes de las  Novena.— Apruébase, para el presente ejercicio,
                  mencionadas filiales, transitoriamente y hasta la  el Marco Macroeconómico Multianual de confor-
                  culminación de sus estudios, las profesiones que  midad con el artículo 11.° numeral 11.4 de la Ley
                  vienen cursando en sus centros educativos de ori-  de Responsabilidad y Transparencia Fiscal – Ley
                  gen, debiendo la Asamblea Nacional de Rectores  N.° 27245, modificado por el artículo 5.° de la Ley
                  dictar las disposiciones que resulten necesarias para  N.° 27958. En adelante cualquier modificación al
                  la adecuada aplicación de la presente norma.  Marco Macroeconómico Multianual será aproba-
                                                              da por el Consejo de Ministros mediante decreto
                  Las Universidades Nacionales de San Antonio  supremo, previa opinión técnica del Banco Cen-
                  Abad del Cusco y Micaela Bastidas de Apurímac  tral de Reserva del Perú.
                  transfieren de manera permanente los bienes
                  muebles e inmuebles y acervo documentario, y  Décima.— Los gastos devengados y no pagados
                  transitoriamente el personal, correspondientes a  al 31 de diciembre del Año Fiscal 2004 correspon-
                  las subsedes académicas antes referidas, a favor  dientes al Bono Habitacional Familiar serán can-
                  de la Universidad Nacional José María Arguedas.  celados durante el Año Fiscal 2005, con cargo a
                                                              la disponibilidad financiera existente en la fuen-
                  Asimismo, prohíbese el ingreso de nuevos alum-  te de financiamiento a la que fueron afectados.
                  nos al Instituto Superior Pedagógico Público José
                  María Arguedas de Andahuaylas y transfiérese  Undécima.— El Ministerio de Economía y Fi-
                  progresivamente sus activos a favor de la Uni-  nanzas dictará, a través de la Dirección Nacional
                  versidad Nacional José María Arguedas.      del Presupuesto Público, de ser necesario, las dis-
                                                              posiciones reglamentarias para la aplicación de
                  Octava.— Establécense como acciones priorita-  la presente Ley.
                  rias a ser financiadas a través del respectivo Cré-
                  dito Suplementario con la incorporación de ma-  Duodécima.— Precísase que, en aplicación del
                  yores recursos provenientes de la recaudación  Decreto de Urgencia N.° 128-96 y su norma regla-
                  tributaria, entre otras acciones, aquellas orien-  mentaria, se extinguió la deuda tributaria insoluta


                   Diario de los Debates -
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                   Diario de los Debates - 22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 25-11-2004
                   Diario de los Debates - 22.   E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004
                   Diario de los Debates - 22.22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 25-11-2004
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