Page 103 - 2004\Debate-2004\Debate(4)
P. 103
PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates 2837
to de Ley de Endeudamiento del Sector Público Título I
para el Año Fiscal 2005.
Disposiciones Generales
La Presidencia deja constancia del voto a favor
de la congresista Núñez Dávila. Artículo 2.°.— Proceso de concertación de
operaciones de endeudamiento externo
—El texto aprobado es el siguiente:
2.1 Las gestiones para la consecución de opera-
“El Congreso de la República; ciones de endeudamiento externo sólo podrán
iniciarse previa aprobación del Consejo de Minis-
Ha dado la Ley siguiente: tros, a propuesta del Ministerio de Economía y
Finanzas.
LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
EL AÑO FISCAL 2005 2.2 Las entidades del Sector Público quedan im-
pedidas de oficiar ante los organismos o institu-
Artículo 1.°.— Objeto de la Ley ciones de crédito la concertación de operaciones
de endeudamiento externo. El Ministerio de Eco-
1.1 La presente Ley determina los montos máxi- nomía y Finanzas es la única entidad autorizada
mos, condiciones y requisitos de las operaciones para evaluar y proponer las operaciones de en-
de endeudamiento externo e interno, a plazos ma- deudamiento externo, así como efectuar la nego-
yores de un año, que podrá acordar o garantizar ciación a que se refiere el párrafo precedente.
el Gobierno Nacional para el Sector Público, du-
rante el Año Fiscal 2005; asimismo, regula las Artículo 3.°.— Aprobación y modificación
operaciones de renegociación de la deuda públi- de operaciones de Endeudamiento
ca.
3.1 Las operaciones de Endeudamiento compren-
1.2 La presente Ley regula también los aportes, didas en la presente Ley se aprueban mediante
suscripción de acciones, contribuciones y demás decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con-
pagos a los organismos financieros internacionales sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de
a los cuales pertenece el Perú. Economía y Finanzas y por el ministro del sector
correspondiente.
1.3 Para efectos de la presente Ley, considérase
operación de endeudamiento externo a todo 3.2 Las modificaciones de las operaciones de En-
financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las deudamiento autorizadas en el marco de la pre-
garantías y asignaciones de líneas de crédito, que sente Ley, así como en leyes de Endeudamiento
se concerte para la ejecución de proyectos de in- anteriores, serán aprobadas por decreto supre-
versión, la adquisición de bienes y servicios, la mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
prestación de servicios, así como apoyo a la ba- nistros, refrendado por el Ministro de Economía
lanza de pagos, a plazos mayores de un año, acor- y Finanzas y por el ministro del sector corres-
dada con personas naturales o jurídicas no do- pondiente.
miciliadas en el país.
3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
1.4 Para efectos de la presente Ley, considérase utilización, reasignación o recomposición de gas-
operación de endeudamiento interno a todo tos o cambio de la entidad u órgano responsable
financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
garantías y asignaciones de líneas de crédito, que tos no estén contemplados en los contratos de
se concerte para la ejecución de proyectos de in- préstamo correspondientes, serán aprobadas por
versión o la adquisición de bienes y servicios, la decreto supremo refrendado por el Ministro de
prestación de servicios, así como apoyo a la ba- Economía y Finanzas y por el ministro del sector
lanza de pagos, a plazos mayores de un año, acor- correspondiente.
dada con personas naturales o jurídicas domici-
liadas en el país. 3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los pro-
yectos de inversión pública financiados con En-
1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se deudamiento requieren la declaratoria de viabi-
mencione Endeudamiento se entiende referido lidad o verificación según corresponda, de acuer-
a endeudamiento externo o endeudamiento in- do a la Ley N.° 27293 – Ley del Sistema Nacional
terno, en los términos descritos en los párrafos de Inversión Pública y disposiciones o normas
anteriores. complementarias.
22. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 - 25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
22. E S E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 - 25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
22. E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004 - Diario de los Debates
a a a a a
22.
22.