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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004 - TOMO IV - Diario de los Debates  2837
                  to de Ley de Endeudamiento del Sector Público                Título I
                  para el Año Fiscal 2005.
                                                                       Disposiciones Generales
                  La Presidencia deja constancia del voto a favor
                  de la congresista Núñez Dávila.             Artículo 2.°.— Proceso de concertación de
                                                              operaciones de endeudamiento externo
                  —El texto aprobado es el siguiente:
                                                              2.1 Las gestiones para la consecución de opera-
                  “El Congreso de la República;               ciones de endeudamiento externo sólo podrán
                                                              iniciarse previa aprobación del Consejo de Minis-
                  Ha dado la Ley siguiente:                   tros, a propuesta del Ministerio de Economía y
                                                              Finanzas.
                  LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
                              EL AÑO FISCAL 2005              2.2 Las entidades del Sector Público quedan im-
                                                              pedidas de oficiar ante los organismos o institu-
                  Artículo 1.°.— Objeto de la Ley             ciones de crédito la concertación de operaciones
                                                              de endeudamiento externo. El Ministerio de Eco-
                  1.1 La presente Ley determina los montos máxi-  nomía y Finanzas es la única entidad autorizada
                  mos, condiciones y requisitos de las operaciones  para evaluar y proponer las operaciones de en-
                  de endeudamiento externo e interno, a plazos ma-  deudamiento externo, así como efectuar la nego-
                  yores de un año, que podrá acordar o garantizar  ciación a que se refiere el párrafo precedente.
                  el Gobierno Nacional para el Sector Público, du-
                  rante el Año Fiscal 2005; asimismo, regula las  Artículo 3.°.— Aprobación y modificación
                  operaciones de renegociación de la deuda públi-  de operaciones de Endeudamiento
                  ca.
                                                              3.1 Las operaciones de Endeudamiento compren-
                  1.2 La presente Ley regula también los aportes,  didas en la presente Ley se aprueban mediante
                  suscripción de acciones, contribuciones y demás  decreto supremo, con el voto aprobatorio del Con-
                  pagos a los organismos financieros internacionales  sejo de Ministros, refrendado por el Ministro de
                  a los cuales pertenece el Perú.             Economía y Finanzas y por el ministro del sector
                                                              correspondiente.
                  1.3 Para efectos de la presente Ley, considérase
                  operación de endeudamiento externo a todo   3.2 Las modificaciones de las operaciones de En-
                  financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las  deudamiento autorizadas en el marco de la pre-
                  garantías y asignaciones de líneas de crédito, que  sente Ley, así como en leyes de Endeudamiento
                  se concerte para la ejecución de proyectos de in-  anteriores, serán aprobadas por decreto supre-
                  versión, la adquisición de bienes y servicios, la  mo, con el voto aprobatorio del Consejo de Mi-
                  prestación de servicios, así como apoyo a la ba-  nistros, refrendado por el Ministro de Economía
                  lanza de pagos, a plazos mayores de un año, acor-  y Finanzas y por el ministro del sector corres-
                  dada con personas naturales o jurídicas no do-  pondiente.
                  miciliadas en el país.
                                                              3.3 Aquellas modificaciones referidas al plazo de
                  1.4 Para efectos de la presente Ley, considérase  utilización, reasignación o recomposición de gas-
                  operación de endeudamiento interno a todo   tos o cambio de la entidad u órgano responsable
                  financiamiento sujeto a reembolso, incluidas las  de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
                  garantías y asignaciones de líneas de crédito, que  tos no estén contemplados en los contratos de
                  se concerte para la ejecución de proyectos de in-  préstamo correspondientes, serán aprobadas por
                  versión o la adquisición de bienes y servicios, la  decreto supremo refrendado por el Ministro de
                  prestación de servicios, así como apoyo a la ba-  Economía y Finanzas y por el ministro del sector
                  lanza de pagos, a plazos mayores de un año, acor-  correspondiente.
                  dada con personas naturales o jurídicas domici-
                  liadas en el país.                          3.4 Las aprobaciones o modificaciones de los pro-
                                                              yectos de inversión pública financiados con En-
                  1.5 Para efectos de la presente Ley, cuando se  deudamiento requieren la declaratoria de viabi-
                  mencione Endeudamiento se entiende referido  lidad o verificación según corresponda, de acuer-
                  a endeudamiento externo o endeudamiento in-  do a la Ley N.° 27293 – Ley del Sistema Nacional
                  terno, en los términos descritos en los párrafos  de Inversión Pública y disposiciones o normas
                  anteriores.                                 complementarias.


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                                                               22.   E S  E SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 25-11-2004 -  25-11-2004 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
                                                               22.   E SESIÓN (VESPERTINA) 25-11-2004 - Diario de los Debates
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                                                               22.
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