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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 2605
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Los conceptos antes señalados serán reglamen- atendido en por lo menos el setenta y cinco por
tados mediante Decreto Supremo refrendado por ciento (75%) con cargo a los ahorros que se pro-
el Ministro de Economía y Finanzas. Las entida- duzcan en la gestión del presupuesto institucional
des públicas sujetas al régimen laboral de la ac- de la entidad, y la diferencia con la asignación
tividad privada que por disposición legal o nego- presupuestal a ser transferida conforme a lo dis-
ciación colectiva vienen otorgando montos por puesto en el artículo 15.° de la Ley de Gestión
estos conceptos, podrán seguir otorgándolos du- Presupuestaria del Estado – Ley N.° 27209, salvo
rante el Año Fiscal 2004. el caso de las Entidades de Tratamiento Empre-
sarial, Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca-
Los Gobiernos Locales se regirán por lo señala- les, los cuales financiarán la aplicación del citado
do en el segundo párrafo del artículo 52.° de la bono íntegramente con cargo a sus recursos pro-
Ley N.° 27209. pios.
La percepción de los conceptos antes referidos 28.4 Los Convenios de Administración por Re-
es incompatible con la percepción de cualquier sultados serán remitidos por la Dirección Nacio-
otro beneficio económico de naturaleza similar nal del Presupuesto Público a la Comisión de
que, con igual o diferente denominación, otorga Presupuesto y Cuenta General de la República
la entidad pública, independientemente de la fe- del Congreso de la República, dentro de los cinco
cha de su percepción dentro del ejercicio fiscal. (5) días calendario de ser suscritos.
Artículo 27.°.— Régimen Laboral regulado Artículo 29.°.— Evaluación y venta de bie-
por el Decreto Legislativo N.° 728 nes de las Fuerzas Armadas y Policía Na-
cional
No serán de aplicación a los servidores del Sec-
tor Público sujetos al régimen laboral del Decre- 29.1 Autorízase al Ministerio de Defensa y al Mi-
to Legislativo N.° 728, las disposiciones legales nisterio del Interior a disponer, a título oneroso
que establezcan incrementos de remuneraciones, y conforme a la normatividad vigente, de los bie-
beneficios o tratamientos especiales a favor de nes muebles e inmuebles de su propiedad que
los trabajadores del sector privado que se encuen- resulten excedentes de acuerdo con la opinión de
tran bajo dicho régimen laboral. la Comisión de Evaluación del Estado de los Bie-
nes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Na-
Artículo 28.°.— Convenios de Administra- cional, que deberá constituirse en los Ministerios
ción por Resultados de Defensa y del Interior con participación de las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, res-
28.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi- pectivamente. Dicha disposición incluye, sin más
nanzas para que, a través de la Dirección Nacio- limitación que la impuesta por la normatividad
nal del Presupuesto Público, progresivamente, vigente, la venta, entrega en concesión, cesión
formule y suscriba Convenios de Administración en uso, usufructo y cualquier modalidad de dis-
por Resultados con entidades del Gobierno Na- posición de los bienes referidos.
cional, Gobierno Regional y Gobierno Local, pre-
via calificación y selección, a fin de mejorar la 29.2 Precísase que los recursos provenientes de
cantidad, calidad y cobertura de los bienes que la disposición de bienes a que se refiere el nume-
proveen y servicios que prestan. Los citados con- ral anterior serán considerados en la Fuente de
venios sólo se suscriben dentro del primer tri- Financiamiento ‘Recursos Directamente Recau-
mestre del Año Fiscal. dados’ y se destinarán, íntegramente, al mante-
nimiento, reconstrucción, repotenciación y trans-
28.2 Precísase que los Bonos de Productividad formación del material, equipos y armamento de
que se otorguen de acuerdo a los Convenios de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional,
Administración por Resultados referidos en el respectivamente. La Oficina de Auditoría Inter-
numeral precedente no se encuentran dentro de na o la que haga sus veces verificará el efectivo
los alcances del artículo 52.° de la Ley de Gestión cumplimiento de lo señalado en el presente artí-
Presupuestaria del Estado – Ley N.° 27209, y se culo, bajo responsabilidad.
sujetarán a la directiva que para tal efecto emita
la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los Ministerios de Defensa y del Interior infor-
man trimestralmente a las Comisiones de Pre-
28.3 El valor del Bono de Productividad a que se supuesto y Cuenta General de la República y de
refiere el numeral precedente será igual al de una Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,
planilla mensual de carácter continua, siendo Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Dro-
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