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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 2609
Diario de los Debates
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Sexta.— Precísase, que de acuerdo al Decreto Undécima.— El Ministerio de Economía y Fi-
Ley N.° 20530, es pensionable toda remunera- nanzas, a través de la Dirección Nacional del
ción afecta al descuento para pensiones que sean Presupuesto Público, dicta de ser necesario las
permanentes en el tiempo y regulares en su mon- disposiciones reglamentarias para la mejor apli-
to. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión cación de la presente Ley.
en el monto de la pensión de este régimen, de
aquellos conceptos que, por norma expresa han Duodécima.— Restablécese la vigencia de la
sido establecidas con el carácter de no pensiona- Octava Disposición Final de la Ley N.° 27879, por
bles, como tampoco aquellos que no han estado un periodo de seis (6) meses contados a partir de
afectos al descuento efectivo para las pensiones la vigencia de la presente Ley.
de dicho régimen.
Décimo Tercera.— Autorízase, excepcionalmen-
Séptima.— Danse por cancelados los montos te, el nombramiento de los servidores contrata-
adeudados por el Ministerio de Economía y Fi- dos en las universidades públicas para labores
nanzas a la Comisión Liquidadora del FONAVI administrativas que tengan contrato laboral vi-
y/o Fondo MIVIVIENDA, derivados de los bonos gente con la entidad durante un plazo no menor
FONAVI aprobados por Decreto de Urgencia N.° de cinco (5) años en forma continua y que hayan
128-96. ingresado a la administración pública previa eva-
luación de méritos; así como aquellos trabajado-
Octava.— Autorízase al Poder Ejecutivo para res administrativos contratados al amparo de la
que mediante Decreto Supremo refrendado por Ley N.° 26359 y su Reglamento. Las acciones antes
el Ministro de Economía y Finanzas, a propues- indicadas no deben generar demandas adiciona-
ta de la Dirección General de Programación les de recursos al Estado por ninguna fuente de
Multianual del Sector Público, incorpore, cuan- financiamiento.
do sea necesario, los recursos de hasta por la suma
de TREINTA Y SEIS MILLONES Y 00/100 NUE- Décimo Cuarta.— El Ministerio de Economía
VOS SOLES (S/. 36 000 000,00) en la Fuente de y Finanzas, a través de la Dirección General del
Financiamiento ‘Recursos por Operaciones Ofi- Tesoro Público, establece la normatividad orien-
ciales de Crédito Interno’ provenientes del cré- tada a la apertura, manejo y cierre de cuentas
dito extraordinario permanente y revolvente otor- bancarias de las Unidades Ejecutoras y entida-
gado por el Banco de la Nación al amparo de la des comprendidas bajo su ámbito, independien-
Segunda Disposición Complementaria del Decreto temente del Año Fiscal.
Legislativo N.° 442, a favor del Instituto Nacio-
nal de Defensa Civil – INDECI. Décimo Quinta.— Autorízase a las universida-
des públicas a llevar a cabo, a partir de la publi-
Novena.— Dentro del primer trimestre del Año cación de la presente Ley, un proceso de reestruc-
Fiscal 2004, toda Unidad Ejecutora que cuente turación organizacional que comprende entre
con un presupuesto igual o menor a SEIS MI- otros aspectos, a por lo menos al cinco por ciento
LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 (5%) de las plazas presupuestadas, con el objeto
000,00), por toda Fuente de Financiamiento, in- de mejorar su eficiencia y generar economías. A
dependientemente del nivel de Gobierno, debe- la culminación de dicho proceso las universida-
rá ser absorbida por otra Unidad Ejecutora de des públicas podrán utilizar las economías resul-
los respectivos Pliegos Presupuestarios, a fin de tantes en la implementación de beneficios a fa-
lograr economías de escala en el marco de la ra- vor de su respectivo personal, bajo el mecanismo
cionalidad del gasto público. señalado en el artículo 52.° de la Ley N.° 27209 –
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Décima.— Autorízase al Poder Ejecutivo para
que mediante Decreto Supremo con el voto apro- Asimismo, déjase en suspenso por el Año Fiscal
batorio del Consejo de Ministros se autoricen las 2004, la aplicación de lo dispuesto por las Leyes
modificaciones presupuestarias que se requieran Núms. 27250 y 27413, cuyos recursos serán trans-
en el marco de la aplicación del artículo 13.° nu- feridos a las Universidades Públicas para benefi-
meral 13.1 de la Ley N.° 27658 – Ley Marco de cios de su personal.
Modernización de la Gestión del Estado y su
modificatorias. Las modificaciones presupuesta- Décimo Sexta.— Autorízase al Fondo Especial
rias que se autoricen dentro del Pliego se reali- de Administración de Dinero obtenido ilícitamen-
zarán de conformidad con el artículo 38.° nume- te en perjuicio del Estado – FEDADOI a transfe-
ral 2 de la Ley N.° 27209 – Ley de Gestión Presu- rir a favor de las Universidades Públicas hasta
puestaria del Estado. un monto de cincuenta millones y 00/100 nuevos
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