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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
                  Ley, quedando sin efecto lo dispuesto en el se-  o privadas, serán aprobadas por resolución del
                  gundo párrafo de la Séptima Disposición Final  Titular del Pliego, la misma que consignará la
                  de la Ley N.° 27879.                        fuente donante y el destino de estos recursos.
                                                              Dicha resolución será publicada en el Diario Ofi-
                  b) Las subvenciones para el Año Fiscal 2004, con-  cial El Peruano, cuando el monto de la donación
                  sideradas en el ANEXO A de la presente Ley ‘Sub-  supere las cinco (5) Unidades Impositivas
                  venciones Año Fiscal 2004’, para ser destinados  Tributarias, en el caso de montos inferiores a las
                  a los programas sociales deberán contar con el  cinco (5) UITs la referida resolución se publicará
                  financiamiento respectivo y el informe técnico  obligatoriamente en la página web de la entidad,
                  sustentatorio de la Oficina de Presupuesto y Pla-  dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de
                  nificación o la que haga sus veces en el pliego  aprobada la resolución, bajo responsabilidad.
                  correspondiente, bajo responsabilidad.
                                                              e) Los conceptos contenidos en los Clasificadores
                  Sólo por Decreto Supremo y con el voto aproba-  Presupuestarios son utilizados, única y exclusiva-
                  torio del Consejo de Ministros se podrán otorgar  mente, para fines de registro presupuestario y no
                  subvenciones adicionales a las contenidas en el  generan derechos ni obligaciones en su aplicación.
                  Anexo de la presente Ley ‘Subvenciones Año Fis-
                  cal 2004’, para ser destinados a programas socia-  f) Prohíbese cualquier transferencia con cargo a la
                  les debiendo para tal efecto contar con el infor-  Fuente de Financiamiento ‘Recursos Ordinarios’ a
                  me técnico de la Oficina de Presupuesto y Plani-  favor de las Entidades de Tratamiento Empresarial.
                  ficación y el financiamiento correspondiente en
                  el Presupuesto Institucional respectivo. En el caso  6. Las Entidades de Tratamiento Empresarial y
                  de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Loca-  los Gobiernos Locales están exceptuados de la apli-
                  les las subvenciones se sujetan, estrictamente, a  cación de los literales a), b), c), e) y g) del nume-
                  sus Recursos Propios, debiendo ser aprobadas  ral 4. del presente artículo.
                  mediante el acuerdo respectivo, previo informe
                  favorable de la Oficina de Presupuesto y Planifi-  Artículo 17.°.— De las Responsabilidades
                  cación o la que haga sus veces del pliego. Está
                  prohibido otorgar nuevas subvenciones con car-
                  go a las Fuentes de Financiamiento Recursos  17.1 Es responsabilidad exclusiva del Titular del
                  Ordinarios para los Gobiernos Regionales y Re-  Pliego o de la entidad y de los funcionarios que lo
                  cursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, res-  autoricen, que la ejecución del gasto público se
                  pectivamente, aprobadas en la presente Ley.  efectúe de conformidad con las directivas que
                                                              emita la Dirección Nacional del Presupuesto
                  En ambos casos se deberá evaluar técnicamente,  Público de acuerdo a la Ley de Gestión Presu-
                  al término del ejercicio presupuestal los resulta-  puestaria del Estado – Ley N.° 27209, en el mar-
                  dos alcanzados y el costo beneficio del mismo.  co de los Principios de Legalidad, de Centraliza-
                  Dicha evaluación será realizada por la Oficina  ción Normativa y Descentralización Operativa,
                  de Presupuesto y Planificación del pliego y re-  y de Presunción de Veracidad.
                  mitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta
                  General de la República del Congreso de la Re-  17.2 La Contraloría General de la República será
                  pública, a la Dirección Nacional del Presupuesto  responsable de vigilar que se cumpla con las dis-
                  Público y a la Contraloría General de la Repúbli-  posiciones establecidas en el presente capítulo.
                  ca, bajo responsabilidad.                   Asimismo, centralizará y consolidará los infor-
                                                              mes de evaluación emitidos por los Órganos de
                  c) Prohíbese la creación de fondos o similares,  Auditoría Interna, para su posterior remisión a
                  con o sin personería jurídica, que manejen re-  la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
                  cursos públicos no considerados en la Ley Anual  de la República del Congreso de la República den-
                  de Presupuesto.                             tro de los primeros cinco (5) días hábiles siguien-
                                                              tes de cada trimestre. La información consolida-
                  Los fondos existentes se sujetan a las disposicio-  da deberá ser publicada en la página web de la
                  nes establecidas en la presente Ley, en la Ley de  Contraloría General de la República.
                  Gestión Presupuestaria del Estado – Ley N.°
                  27209 y demás normas en materia presupuesta-               Capítulo III
                  ria, así como a la Ley de Responsabilidad y Trans-
                  parencia Fiscal – Ley N.° 27245 modificada por      Disposiciones Especiales
                  la Ley N.° 27958.
                                                              Artículo 18.°.— De los Convenios de Admi-
                  d) Las donaciones dinerarias provenientes de ins-  nistración de Recursos, Costos Comparti-
                  tituciones nacionales o internacionales, públicas  dos y demás Convenios de Cooperación


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                   Diario de los Debates - 33.33.   S  SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 30-11-2003 30-11-2003
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