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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
                  19.3 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-  la Secretaría de Gestión Pública de la Presiden-
                  nanzas y al Ministerio de Relaciones Exteriores  cia del Consejo de Ministros.
                  a renegociar el pago de las cuotas vencidas que
                  tuviera el Estado con los organismos internacio-  Artículo 21.°— De las empresas sujetas al
                  nales no financieros de los cuales el Perú es país  FONAFE
                  miembro.
                                                              21.1 De conformidad con lo establecido en la Ley
                  Artículo 20.°.— De las Empresas Municipa-   N.° 27170 y sus modificatorias, el Fondo Nacio-
                  les y los Organismos Públicos Descentrali-  nal de Financiamiento de la Actividad Empresa-
                  zados Municipales                           rial del Estado – FONAFE, regula el proceso pre-
                                                              supuestario de las empresas bajo su ámbito y
                  20.1 Autorízase al Poder Ejecutivo para que me-  aprueba, mediante Acuerdo de su Directorio, el
                  diante Decreto Supremo refrendado por el Mi-  presupuesto consolidado de dichas empresas,
                  nistro de Economía y Finanzas, y a propuesta de  dentro del plazo establecido en el artículo 21.° de
                  la Dirección Nacional del Presupuesto Público,  la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado –
                  apruebe lo siguiente:                       Ley N.° 27209. Dicho acuerdo, así como el presu-
                                                              puesto consolidado y detallado por cada empre-
                  a) Los presupuestos de las Empresas Municipa-  sa, deben ser publicados antes del 31 de diciem-
                  les y los Organismos Públicos Descentralizados  bre del año 2003, en el Diario Oficial El Peruano.
                  Municipales.
                                                              21.2 La evaluación presupuestaria del Fondo Na-
                  b) Las normas de las entidades señaladas en el  cional de Financiamiento de la Actividad Empre-
                  literal precedente, relacionadas con el proceso pre-  sarial del Estado – FONAFE y de las empresas
                  supuestario, austeridad y racionalidad en el gas-  sujetas a su ámbito, sobre su situación económi-
                  to, suscripción de convenios de gestión y/o con-  ca, financiera y de metas, se efectúa en períodos
                  venios de administración por resultados, políti-  trimestrales, dentro de los treinta (30) días ca-
                  ca remunerativa y otras medidas que resulten  lendario siguientes de vencido el trimestre. Di-
                  necesarias para la ejecución presupuestaria del  cha evaluación se presenta a la Comisión de Pre-
                  año 2004 o que se deriven de la necesidad de pre-  supuesto y Cuenta General de la República del
                  cisar la aplicación de lo establecido en el presen-  Congreso de la República, a la Contraloría Gene-
                  te artículo, en el marco de la normatividad vi-  ral de la República, a la Dirección Nacional del
                  gente.                                      Presupuesto Público y al Titular del Sector al que
                                                              pertenece la entidad, dentro de los cinco (5) días
                  c) La incorporación al presupuesto por la mayor  calendario siguientes de vencido el plazo para su
                  captación u obtención de recursos que se perci-  elaboración.
                  ban durante el período de ejecución presupues-
                  taria del Año Fiscal 2004, así como la incorpora-  21.3 El Fondo Nacional de Financiamiento de la
                  ción de los presupuestos de las nuevas entidades  Actividad Empresarial del Estado emitirá la di-
                  o empresas municipales, resultantes de creación,  rectiva para la aprobación de los Cuadros para
                  fusión o formalización, en los alcances del pre-  Asignación de Personal – CAP, teniendo en cuen-
                  sente artículo.                             ta los lineamientos que para tal efecto establezca
                                                              la Secretaría de Gestión Pública de la Presiden-
                  20.2 La Evaluación Presupuestaria de las Em-  cia del Consejo de Ministros.
                  presas Municipales y Organismos Públicos Des-
                  centralizados Municipales comprendidas en el  Artículo 22.°— Montos para la determina-
                  presente artículo, se efectúa de acuerdo a lo dis-  ción de los Procesos de Selección
                  puesto en el artículo 9.°, numeral 9.1, inciso 4 de
                  la presente Ley.                            22.1 La determinación de los Procesos de Selec-
                                                              ción para efectuar las Licitaciones Públicas, Con-
                  20.3 En las Empresas Municipales y Organismos  cursos Públicos y Adjudicaciones Directas, en
                  Públicos Descentralizados de los Gobiernos Lo-  todas las entidades del Sector Público compren-
                  cales los Cuadros para Asignación de Personal –  didas en el artículo 2.° del Texto Único Ordena-
                  CAP se aprueban mediante resolución del Titu-  do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
                  lar de la entidad, debiendo contar con informe  del Estado aprobado por Decreto Supremo N.° 012-
                  favorable de la Oficina de Presupuesto y Planifi-  2001-PCM publicado con fecha 13 de febrero de
                  cación o la que haga sus veces. Para la emisión  2001, se sujetan a los montos siguientes:
                  del informe señalado, se deberá tener en cuenta
                  los lineamientos que para tal efecto establezca  a) La Contratación de Obras, de acuerdo a:


                   Diario de los Debates -   a a a a a
                   Diario de los Debates - 33.
                   Diario de los Debates - 33.   SESIÓN (VESPERTINA) 30-11-2003
                   Diario de los Debates - 33.33.   S  SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 30-11-2003 30-11-2003
                   Diario de los Debates - 33.   S  SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 30-11-2003 30-11-2003
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