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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
grama Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ- nistrativa de la entidad, mediante la resolución
ficas y Conservación de Suelos, continúan su eje- correspondiente y en los casos en que su valor,
cución durante el Año Fiscal 2004 a cargo de los restándole los presupuestos deductivos vincula-
pliegos Instituto Nacional de Desarrollo y Minis- dos a tales adicionales, no superen el diez por cien-
terio de Agricultura según corresponda, en tan- to (10%) del monto total del contrato original.
to no se efectivice la transferencia a que hace
referencia el Decreto Supremo N.° 036-2003-PCM. Para el caso de las obras adicionales que superen
El Poder Ejecutivo queda facultado para que me- el diez por ciento (10%) del contrato original, luego
diante Decreto Supremo refrendado por el Mi- de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la
nistro de Economía y Finanzas, realice las modi- máxima autoridad administrativa de la entidad,
ficaciones presupuestarias que sean necesarias según corresponda, se requiere contar, previamen-
en el marco de lo antes dispuesto. te, para su ejecución y pago, con la disponibili-
dad presupuestaria y la autorización expresa de
Disposiciones Finales la Contraloría General de la República, indepen-
dientemente de la fecha del contrato de obra. Para
Primera.— Déjase sin efecto toda disposición estos efectos la Contraloría General de la Repú-
legal que establezca la distribución porcentual blica debe observar los plazos y procedimientos
con cargo a cualquier Fuente de Financiamiento, establecidos en el artículo 160.° del Decreto Su-
para el otorgamiento de subvenciones a perso- premo N.° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley
nas naturales, incentivos y estímulos económi- de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de
cos, bajo cualquier denominación, al personal del fecha 13 de febrero de 2001.
Sector Público, manteniéndose las sumas que sir-
vieron de base para efectuar el último pago por Cuarta.— La Oficina de Normalización Previsio-
subvenciones, incentivos o estímulos económicos, nal es la entidad encargada de administrar y pa-
en el marco del Decreto Legislativo N.° 847. gar las planillas correspondientes a los pensio-
nistas sujetos al régimen pensionario del Decre-
Segunda.— Cada entidad bajo responsabilidad to Ley N.° 20530, cuyo financiamiento proviene
del Jefe de la Oficina de Administración o de la de las transferencias del Fondo Consolidado de
dependencia que haga sus veces, debe entregar Reserva (FCR) que administra, en su calidad de
la información de la Declaración Mensual de Re- Secretaría Técnica.
tenciones y Contribuciones correspondiente a la
planilla de personal activo y cesante, a través del Asimismo, los recursos del Fondo Consolidado de
Programa de Declaración Telemática de Remu- Reservas Previsionales a que alude el Decreto de
neraciones (PDT) a la Superintendencia Nacio- Urgencia N.° 129-96, destinados a la redención
nal de Administración Tributaria – SUNAT. de los Bonos de Reconocimiento (Fondo FCR –
Bonos de Reconocimiento), así como su rentabi-
Dicha Declaración debe contener los datos de la lidad, serán utilizados para atender, también, las
Planilla Única de Pagos – PUP, en forma detalla- redenciones de los Bonos de Reconocimiento 2001
da e individualizada por cada trabajador, cesan- (BDR-01), de los bonos complementarios creados
te y/o pensionista y debe ser presentada, men- mediante Ley N.° 27252, así como de los Bonos
sualmente, en forma obligatoria de acuerdo a las Complementarios, de pensión mínima y de jubi-
disposiciones que la Superintendencia Nacional lación adelantada creados mediante Ley N.° 27617.
de Administración Tributaria – SUNAT estable-
ce para el efecto. La Oficina de Normalización Previsional – ONP,
para efectos de la reubicación de sus oficinas del
El incumplimiento de la presente disposición dará Centro Cívico y Comercial de Lima, en el marco del
lugar a la sanción administrativa, sin perjuicio proceso de Promoción de la Inversión Privada, queda
de la responsabilidad civil o penal a que hubiere exceptuada del cumplimiento de lo dispuesto en el
lugar. Para tal efecto la Superintendencia de Ad- artículo 15.°, literal i) de la presente Ley.
ministración Tributaria – SUNAT hará de cono-
cimiento público a través de su página web la Quinta.— El Ministerio de Transportes y Co-
relación de entidades omisas a la presente dispo- municaciones, para efectos de la reubicación de
sición. sus oficinas a su nueva sede, en el marco del Pro-
ceso de Modernización del Estado y del Progra-
Tercera.— Sólo procederá la ejecución de obras ma Piloto de Modernización del Sector Transpor-
adicionales, cuando se cuente, previamente, con tes y Comunicaciones establecido en la Ley N.°
disponibilidad presupuestal, con aprobación del 27658, queda exceptuado de lo dispuesto en el
Titular del Pliego o la máxima autoridad admi- artículo 15.°, literal i) de la presente Ley.
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