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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
                  grama Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográ-  nistrativa de la entidad, mediante la resolución
                  ficas y Conservación de Suelos, continúan su eje-  correspondiente y en los casos en que su valor,
                  cución durante el Año Fiscal 2004 a cargo de los  restándole los presupuestos deductivos vincula-
                  pliegos Instituto Nacional de Desarrollo y Minis-  dos a tales adicionales, no superen el diez por cien-
                  terio de Agricultura según corresponda, en tan-  to (10%) del monto total del contrato original.
                  to no se efectivice la transferencia a que hace
                  referencia el Decreto Supremo N.° 036-2003-PCM.  Para el caso de las obras adicionales que superen
                  El Poder Ejecutivo queda facultado para que me-  el diez por ciento (10%) del contrato original, luego
                  diante Decreto Supremo refrendado por el Mi-  de ser aprobadas por el Titular del Pliego o la
                  nistro de Economía y Finanzas, realice las modi-  máxima autoridad administrativa de la entidad,
                  ficaciones presupuestarias que sean necesarias  según corresponda, se requiere contar, previamen-
                  en el marco de lo antes dispuesto.          te, para su ejecución y pago, con la disponibili-
                                                              dad presupuestaria y la autorización expresa de
                            Disposiciones Finales             la Contraloría General de la República, indepen-
                                                              dientemente de la fecha del contrato de obra. Para
                  Primera.— Déjase sin efecto toda disposición  estos efectos la Contraloría General de la Repú-
                  legal que establezca la distribución porcentual  blica debe observar los plazos y procedimientos
                  con cargo a cualquier Fuente de Financiamiento,  establecidos en el artículo 160.° del Decreto Su-
                  para el otorgamiento de subvenciones a perso-  premo N.° 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley
                  nas naturales, incentivos y estímulos económi-  de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de
                  cos, bajo cualquier denominación, al personal del  fecha 13 de febrero de 2001.
                  Sector Público, manteniéndose las sumas que sir-
                  vieron de base para efectuar el último pago por  Cuarta.— La Oficina de Normalización Previsio-
                  subvenciones, incentivos o estímulos económicos,  nal es la entidad encargada de administrar y pa-
                  en el marco del Decreto Legislativo N.° 847.  gar las planillas correspondientes a los pensio-
                                                              nistas sujetos al régimen pensionario del Decre-
                  Segunda.— Cada entidad bajo responsabilidad  to Ley N.° 20530, cuyo financiamiento proviene
                  del Jefe de la Oficina de Administración o de la  de las transferencias del Fondo Consolidado de
                  dependencia que haga sus veces, debe entregar  Reserva (FCR) que administra, en su calidad de
                  la información de la Declaración Mensual de Re-  Secretaría Técnica.
                  tenciones y Contribuciones correspondiente a la
                  planilla de personal activo y cesante, a través del  Asimismo, los recursos del Fondo Consolidado de
                  Programa de Declaración Telemática de Remu-  Reservas Previsionales a que alude el Decreto de
                  neraciones (PDT) a la Superintendencia Nacio-  Urgencia N.° 129-96, destinados a la redención
                  nal de Administración Tributaria – SUNAT.   de los Bonos de Reconocimiento (Fondo FCR –
                                                              Bonos de Reconocimiento), así como su rentabi-
                  Dicha Declaración debe contener los datos de la  lidad, serán utilizados para atender, también, las
                  Planilla Única de Pagos – PUP, en forma detalla-  redenciones de los Bonos de Reconocimiento 2001
                  da e individualizada por cada trabajador, cesan-  (BDR-01), de los bonos complementarios creados
                  te y/o pensionista y debe ser presentada, men-  mediante Ley N.° 27252, así como de los Bonos
                  sualmente, en forma obligatoria de acuerdo a las  Complementarios, de pensión mínima y de jubi-
                  disposiciones que la Superintendencia Nacional  lación adelantada creados mediante Ley N.° 27617.
                  de Administración Tributaria – SUNAT estable-
                  ce para el efecto.                          La Oficina de Normalización Previsional – ONP,
                                                              para efectos de la reubicación de sus oficinas del
                  El incumplimiento de la presente disposición dará  Centro Cívico y Comercial de Lima, en el marco del
                  lugar a la sanción administrativa, sin perjuicio  proceso de Promoción de la Inversión Privada, queda
                  de la responsabilidad civil o penal a que hubiere  exceptuada del cumplimiento de lo dispuesto en el
                  lugar. Para tal efecto la Superintendencia de Ad-  artículo 15.°, literal i) de la presente Ley.
                  ministración Tributaria – SUNAT hará de cono-
                  cimiento público a través de su página web la  Quinta.— El Ministerio de Transportes y Co-
                  relación de entidades omisas a la presente dispo-  municaciones, para efectos de la reubicación de
                  sición.                                     sus oficinas a su nueva sede, en el marco del Pro-
                                                              ceso de Modernización del Estado y del Progra-
                  Tercera.— Sólo procederá la ejecución de obras  ma Piloto de Modernización del Sector Transpor-
                  adicionales, cuando se cuente, previamente, con  tes y Comunicaciones establecido en la Ley N.°
                  disponibilidad presupuestal, con aprobación del  27658, queda exceptuado de lo dispuesto en el
                  Titular del Pliego o la máxima autoridad admi-  artículo 15.°, literal i) de la presente Ley.


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