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Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
gas del Congreso de la República sobre la aplica- Artículo 31.°.— Compras Corporativas
ción del presente artículo.
Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos
Artículo 30.°.— Proyectos de Inversión Pú- para que, mediante convenios interinstitucionales,
blica lleven a cabo las negociaciones conducentes a las
compras de bienes y contratación de servicios,
30.1 Los proyectos de inversión pública, cualquie- aprovechando las economías de escala de una
ra sea su Fuente de Financiamiento, que ejecu- compra conjunta, en las mejores y más ventajo-
ten las entidades y empresas bajo el ámbito del sas condiciones para el Estado, conforme a la
Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán normatividad vigente y teniendo en cuenta los
ceñirse, obligatoriamente, a los procedimientos desarrollos alcanzados a través de los Círculos
establecidos en la normatividad vigente, para de Mejora de la Calidad del Gasto.
obtener su declaración de viabilidad como requi-
sito previo a su ejecución. La aplicación de las Disposiciones Complementarias
normas del Sistema Nacional de Inversión Pú-
blica alcanzan inclusive a los proyectos formula- Disposiciones Transitorias
dos y ejecutados por terceros, cuando una enti-
dad del Sector Público deba asumir, después de Primera.— Las demandas adicionales de gasto
la ejecución, los gastos permanentes de opera- no previstas en la Ley Anual de Presupuesto de-
ción y mantenimiento, con cargo a su presupuesto berán ser cubiertas por el Pliego correspondien-
institucional. te, en forma progresiva, tomando en cuenta el
grado de prioridad en su ejecución y sujetándose
30.2 En el marco de lo antes señalado, las Ofici- estrictamente a la disponibilidad de recursos del
nas de Programación e Inversiones del Gobierno Presupuesto de la entidad, en el marco de las Asig-
Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo- naciones Trimestrales y los Calendarios de Com-
cales, o las que hagan sus veces, quedan facultadas promisos y lo dispuesto por las Normas I y II del
para evaluar y declarar la viabilidad de los pro- Título Preliminar de la Ley de Gestión Presu-
yectos de inversión pública que se enmarcan en puestaria del Estado – Ley N.° 27209.
las disposiciones sobre delegación de facultades
que, para tal efecto, emite el Ministerio de Eco- Los expedientes que se hayan originado en de-
mandas de recursos que no fueran atendidos du-
nomía y Finanzas.
rante el año, así como aquellos vinculados a la
ejecución del gasto serán archivados. Dichos ex-
Una vez declarada la viabilidad, es responsabili- pedientes podrán ser reconsiderados para su pre-
dad de la Unidad Ejecutora respetar los pará- sentación en los ejercicios fiscales siguientes.
metros bajo los cuales fue otorgada la misma para
elaborar el expediente técnico o los estudios de- Segunda.— Los ingresos que se generen como
finitivos. Dichos parámetros también deberán ser consecuencia de la gestión de los centros de pro-
observados durante la ejecución del proyecto, su ducción y similares de las universidades públi-
operación y mantenimiento. cas, deben ser utilizados para cubrir los costos
de operación, inversiones y cargas impositivas de
30.3 Para los efectos de la aplicación del Sistema los centros generadores de ingresos. De existir
Nacional de Inversión Pública, las Universida- saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en
des Públicas se constituyen en un sector a cargo el cumplimiento de cualquier meta presupuesta-
de la Asamblea Nacional de Rectores con las pre- ria que programe el Pliego, en el marco de la au-
rrogativas y obligaciones de la normatividad vi- tonomía establecida en el artículo 18.° de la Cons-
gente. titución Política del Perú y artículos 1.° y 4.° de
la Ley N.° 23733, Ley Universitaria.
30.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-
nanzas a aplicar un procedimiento simplificado Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vi-
a los proyectos de inversión pública que apruebe gencia la presente Ley, las universidades públi-
la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten- cas en coordinación con la Asamblea Nacional de
ción de Desastres, creada por el Decreto Supre- Rectores, previo informe favorable de la Direc-
mo N.° 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002, ción Nacional del Presupuesto Público, propon-
a propuesta de la Dirección General de Progra- drán al Ministerio de Economía y Finanzas un
mación Multianual del Sector Público del Minis- proyecto de Decreto Supremo que establezca las
terio de Economía y Finanzas y en coordinación normas que determinen la forma y modalidad de
con el Instituto Nacional de Defensa Civil – la utilización de dichos ingresos, de conformidad
INDECI. en lo establecido en el párrafo precedente.
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