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                   Diario de los Debates - PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III
                  gas del Congreso de la República sobre la aplica-  Artículo 31.°.— Compras Corporativas
                  ción del presente artículo.
                                                              Autorízase a los Titulares de Sector y de Pliegos
                  Artículo 30.°.— Proyectos de Inversión Pú-  para que, mediante convenios interinstitucionales,
                  blica                                       lleven a cabo las negociaciones conducentes a las
                                                              compras de bienes y contratación de servicios,
                  30.1 Los proyectos de inversión pública, cualquie-  aprovechando las economías de escala de una
                  ra sea su Fuente de Financiamiento, que ejecu-  compra conjunta, en las mejores y más ventajo-
                  ten las entidades y empresas bajo el ámbito del  sas condiciones para el Estado, conforme a la
                  Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán  normatividad vigente y teniendo en cuenta los
                  ceñirse, obligatoriamente, a los procedimientos  desarrollos alcanzados a través de los Círculos
                  establecidos en la normatividad vigente, para  de Mejora de la Calidad del Gasto.
                  obtener su declaración de viabilidad como requi-
                  sito previo a su ejecución. La aplicación de las  Disposiciones Complementarias
                  normas del Sistema Nacional de Inversión Pú-
                  blica alcanzan inclusive a los proyectos formula-  Disposiciones Transitorias
                  dos y ejecutados por terceros, cuando una enti-
                  dad del Sector Público deba asumir, después de  Primera.— Las demandas adicionales de gasto
                  la ejecución, los gastos permanentes de opera-  no previstas en la Ley Anual de Presupuesto de-
                  ción y mantenimiento, con cargo a su presupuesto  berán ser cubiertas por el Pliego correspondien-
                  institucional.                              te, en forma progresiva, tomando en cuenta el
                                                              grado de prioridad en su ejecución y sujetándose
                  30.2 En el marco de lo antes señalado, las Ofici-  estrictamente a la disponibilidad de recursos del
                  nas de Programación e Inversiones del Gobierno  Presupuesto de la entidad, en el marco de las Asig-
                  Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Lo-  naciones Trimestrales y los Calendarios de Com-
                  cales, o las que hagan sus veces, quedan facultadas  promisos y lo dispuesto por las Normas I y II del
                  para evaluar y declarar la viabilidad de los pro-  Título Preliminar de la Ley de Gestión Presu-
                  yectos de inversión pública que se enmarcan en  puestaria del Estado – Ley N.° 27209.
                  las disposiciones sobre delegación de facultades
                  que, para tal efecto, emite el Ministerio de Eco-  Los expedientes que se hayan originado en de-
                                                              mandas de recursos que no fueran atendidos du-
                  nomía y Finanzas.
                                                              rante el año, así como aquellos vinculados a la
                                                              ejecución del gasto serán archivados. Dichos ex-
                  Una vez declarada la viabilidad, es responsabili-  pedientes podrán ser reconsiderados para su pre-
                  dad de la Unidad Ejecutora respetar los pará-  sentación en los ejercicios fiscales siguientes.
                  metros bajo los cuales fue otorgada la misma para
                  elaborar el expediente técnico o los estudios de-  Segunda.— Los ingresos que se generen como
                  finitivos. Dichos parámetros también deberán ser  consecuencia de la gestión de los centros de pro-
                  observados durante la ejecución del proyecto, su  ducción y similares de las universidades públi-
                  operación y mantenimiento.                  cas, deben ser utilizados para cubrir los costos
                                                              de operación, inversiones y cargas impositivas de
                  30.3 Para los efectos de la aplicación del Sistema  los centros generadores de ingresos. De existir
                  Nacional de Inversión Pública, las Universida-  saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en
                  des Públicas se constituyen en un sector a cargo  el cumplimiento de cualquier meta presupuesta-
                  de la Asamblea Nacional de Rectores con las pre-  ria que programe el Pliego, en el marco de la au-
                  rrogativas y obligaciones de la normatividad vi-  tonomía establecida en el artículo 18.° de la Cons-
                  gente.                                      titución Política del Perú y artículos 1.° y 4.° de
                                                              la Ley N.° 23733, Ley Universitaria.
                  30.4 Autorízase al Ministerio de Economía y Fi-
                  nanzas a aplicar un procedimiento simplificado  Dentro de los sesenta (60) días de entrada en vi-
                  a los proyectos de inversión pública que apruebe  gencia la presente Ley, las universidades públi-
                  la Comisión Multisectorial de Prevención y Aten-  cas en coordinación con la Asamblea Nacional de
                  ción de Desastres, creada por el Decreto Supre-  Rectores, previo informe favorable de la Direc-
                  mo N.° 081-2002-PCM del 17 de agosto de 2002,  ción Nacional del Presupuesto Público, propon-
                  a propuesta de la Dirección General de Progra-  drán al Ministerio de Economía y Finanzas un
                  mación Multianual del Sector Público del Minis-  proyecto de Decreto Supremo que establezca las
                  terio de Economía y Finanzas y en coordinación  normas que determinen la forma y modalidad de
                  con el Instituto Nacional de Defensa Civil –  la utilización de dichos ingresos, de conformidad
                  INDECI.                                     en lo establecido en el párrafo precedente.


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                   Diario de los Debates - 33.   SESIÓN (VESPERTINA) 30-11-2003
                   Diario de los Debates - 33.33.   S  SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 30-11-2003 30-11-2003
                   Diario de los Debates - 33.   S  SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 30-11-2003 30-11-2003
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