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Diario de los Debates
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                                                                                         Diario de los Debates
                                                          PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates  2601
                  18.1 Los Convenios de Administración de Recur-  ternacionales y con otros Estados, así como sus
                  sos, Costos Compartidos u otras modalidades si-  addendas, revisiones u otros que amplíen la vi-
                  milares, que las entidades del Gobierno Nacio-  gencia, modifiquen o añadan metas no contem-
                  nal suscriban con organismos o instituciones in-  pladas originalmente, son aprobados por Resolu-
                  ternacionales para encargarles la administración  ción Suprema refrendada por el Ministro del Sec-
                  de sus recursos, deben aprobarse por Resolución  tor correspondiente. En el caso de los Gobiernos
                  Suprema refrendada por el Ministro del Sector  Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Cons-
                  correspondiente, previo informe de la Oficina de  titucionalmente Autónomos dichos convenios y sus
                  Presupuesto y Planificación o la que haga sus  modificatorias son aprobados mediante Acuerdo
                  veces, en el que se demuestre las ventajas y be-  del Consejo Regional, del Concejo Municipal y Re-
                  neficios de su concertación así como la disponi-  solución del Titular del Organismo Constitucio-
                  bilidad de los recursos para su financiamiento.  nalmente Autónomo, respectivamente. En todos
                  El procedimiento señalado se empleará también  los casos, cuando la suscripción, revisión, modifi-
                  para el caso de las addendas, revisiones u otros  cación o addenda del Convenio implique la deman-
                  que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan  da de recursos por contrapartida, se requiere in-
                  metas no contempladas originalmente.        forme favorable de la Dirección Nacional del Pre-
                                                              supuesto Público, conforme a lo dispuesto en el
                  En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobier-  artículo 49.° numeral 49.2 de la Ley de Gestión
                  nos Locales y Organismos Constitucionalmente  Presupuestaria del Estado – Ley N.° 27209.
                  Autónomos dichos convenios y sus modificatorias
                  son aprobados mediante Acuerdo del Consejo  Los recursos provenientes de dichos convenios
                  Regional, del Concejo Municipal y Resolución del  se incorporan en el Presupuesto del Sector Pú-
                  Titular del Organismo Constitucionalmente Au-  blico mediante el procedimiento establecido en
                  tónomo, respectivamente, de conformidad con lo  el artículo 9.° numeral 9.1 literal a) de la Ley de
                  establecido en el párrafo anterior.         Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sec-
                                                              tor Público para el Año Fiscal 2004 y se ejecutan
                  En materia de contratación de servicios, los re-  de acuerdo a los procedimientos establecidos en
                  feridos convenios sólo podrán ser utilizados para  el respectivo convenio y, supletoriamente, por lo
                  efecto de contratar personal para el desarrollo  dispuesto en la presente Ley.
                  de asesorías, consultorías, profesionales califica-
                  dos y similares de carácter especializado y aque-  Artículo 19.°.— Pago de Cuotas a Organis-
                  llas personas contratadas para el desempeño de  mos Internacionales
                  cargos de confianza, incluidas las Regiones.
                                                              19.1 Las cuotas a los Organismos Internaciona-
                  Con el propósito de estandarizar los parámetros  les no financieros de los cuales el Perú es país
                  y procedimientos en materia de contratación de  miembro, se pagan con cargo al presupuesto del
                  servicios, el Ministerio de Economía y Finanzas  Ministerio de Relaciones Exteriores y son apro-
                  a través del Viceministerio de Economía dictará  badas por resolución suprema.
                  las directivas necesarias en las que precise los
                  topes máximos y mínimos de honorarios, entre  Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de trein-
                  otros aspectos.                             ta (30) días calendario de la entrada en vigencia
                                                              de la presente Ley, los Titulares de Pliego del
                  Culminada la ejecución objeto del Convenio, los  Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de
                  saldos de las transferencias efectuadas con car-  Relaciones Exteriores la relación de organismos
                  go a las Fuentes de Financiamiento ‘Recursos  internacionales no financieros con los cuales la
                  Ordinarios’, ‘Recursos por Operaciones Oficia-  entidad desea mantener su condición de miem-
                  les de Crédito Interno’ y ‘Recursos por Opera-  bro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo
                  ciones Oficiales de Crédito Externo’, incluidos  análisis costo-beneficio que sustenta la afiliación,
                  los intereses, deberán ser restituidos a las Enti-  según corresponda, conforme lo señalado en el
                  dades Públicas que transfirieron dichos recur-  párrafo precedente, durante el Año Fiscal 2004.
                  sos, para que éstas, a su vez, los reviertan al Te-
                  soro Público en un plazo no mayor a tres (3) días  19.2 Las cuotas no comprendidas en el numeral
                  hábiles de producida dicha percepción.      anterior se pagan con cargo al presupuesto
                                                              institucional de cada una de las entidades, sin
                  18.2 Los Convenios de Cooperación Técnica no re-  demandar recursos adicionales al Tesoro Públi-
                  embolsables que las entidades y organismos del  co, previa aprobación de la resolución suprema
                  Poder Ejecutivo suscriban, de acuerdo al marco  refrendada por el Ministro de Relaciones Exte-
                  legal vigente, con organismos o instituciones in-  riores.


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                                                                33.   SESIÓN (VESPERTINA) 30-11-2003 - Diario de los Debates
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