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Diario de los Debates
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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2003 - TOMO III - Diario de los DebatesDiario de los Debates 2601
18.1 Los Convenios de Administración de Recur- ternacionales y con otros Estados, así como sus
sos, Costos Compartidos u otras modalidades si- addendas, revisiones u otros que amplíen la vi-
milares, que las entidades del Gobierno Nacio- gencia, modifiquen o añadan metas no contem-
nal suscriban con organismos o instituciones in- pladas originalmente, son aprobados por Resolu-
ternacionales para encargarles la administración ción Suprema refrendada por el Ministro del Sec-
de sus recursos, deben aprobarse por Resolución tor correspondiente. En el caso de los Gobiernos
Suprema refrendada por el Ministro del Sector Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Cons-
correspondiente, previo informe de la Oficina de titucionalmente Autónomos dichos convenios y sus
Presupuesto y Planificación o la que haga sus modificatorias son aprobados mediante Acuerdo
veces, en el que se demuestre las ventajas y be- del Consejo Regional, del Concejo Municipal y Re-
neficios de su concertación así como la disponi- solución del Titular del Organismo Constitucio-
bilidad de los recursos para su financiamiento. nalmente Autónomo, respectivamente. En todos
El procedimiento señalado se empleará también los casos, cuando la suscripción, revisión, modifi-
para el caso de las addendas, revisiones u otros cación o addenda del Convenio implique la deman-
que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan da de recursos por contrapartida, se requiere in-
metas no contempladas originalmente. forme favorable de la Dirección Nacional del Pre-
supuesto Público, conforme a lo dispuesto en el
En el caso de los Gobiernos Regionales, Gobier- artículo 49.° numeral 49.2 de la Ley de Gestión
nos Locales y Organismos Constitucionalmente Presupuestaria del Estado – Ley N.° 27209.
Autónomos dichos convenios y sus modificatorias
son aprobados mediante Acuerdo del Consejo Los recursos provenientes de dichos convenios
Regional, del Concejo Municipal y Resolución del se incorporan en el Presupuesto del Sector Pú-
Titular del Organismo Constitucionalmente Au- blico mediante el procedimiento establecido en
tónomo, respectivamente, de conformidad con lo el artículo 9.° numeral 9.1 literal a) de la Ley de
establecido en el párrafo anterior. Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sec-
tor Público para el Año Fiscal 2004 y se ejecutan
En materia de contratación de servicios, los re- de acuerdo a los procedimientos establecidos en
feridos convenios sólo podrán ser utilizados para el respectivo convenio y, supletoriamente, por lo
efecto de contratar personal para el desarrollo dispuesto en la presente Ley.
de asesorías, consultorías, profesionales califica-
dos y similares de carácter especializado y aque- Artículo 19.°.— Pago de Cuotas a Organis-
llas personas contratadas para el desempeño de mos Internacionales
cargos de confianza, incluidas las Regiones.
19.1 Las cuotas a los Organismos Internaciona-
Con el propósito de estandarizar los parámetros les no financieros de los cuales el Perú es país
y procedimientos en materia de contratación de miembro, se pagan con cargo al presupuesto del
servicios, el Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Relaciones Exteriores y son apro-
a través del Viceministerio de Economía dictará badas por resolución suprema.
las directivas necesarias en las que precise los
topes máximos y mínimos de honorarios, entre Para tal efecto, dentro del plazo no mayor de trein-
otros aspectos. ta (30) días calendario de la entrada en vigencia
de la presente Ley, los Titulares de Pliego del
Culminada la ejecución objeto del Convenio, los Gobierno Nacional remitirán al Ministerio de
saldos de las transferencias efectuadas con car- Relaciones Exteriores la relación de organismos
go a las Fuentes de Financiamiento ‘Recursos internacionales no financieros con los cuales la
Ordinarios’, ‘Recursos por Operaciones Oficia- entidad desea mantener su condición de miem-
les de Crédito Interno’ y ‘Recursos por Opera- bro, adjuntando, para tal efecto, el respectivo
ciones Oficiales de Crédito Externo’, incluidos análisis costo-beneficio que sustenta la afiliación,
los intereses, deberán ser restituidos a las Enti- según corresponda, conforme lo señalado en el
dades Públicas que transfirieron dichos recur- párrafo precedente, durante el Año Fiscal 2004.
sos, para que éstas, a su vez, los reviertan al Te-
soro Público en un plazo no mayor a tres (3) días 19.2 Las cuotas no comprendidas en el numeral
hábiles de producida dicha percepción. anterior se pagan con cargo al presupuesto
institucional de cada una de las entidades, sin
18.2 Los Convenios de Cooperación Técnica no re- demandar recursos adicionales al Tesoro Públi-
embolsables que las entidades y organismos del co, previa aprobación de la resolución suprema
Poder Ejecutivo suscriban, de acuerdo al marco refrendada por el Ministro de Relaciones Exte-
legal vigente, con organismos o instituciones in- riores.
33. S SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 30-11-2003 - 30-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
33. SESIÓN (VESPERTINA) 30-11-2003 - Diario de los Debates
33. S SESIÓNESIÓN ( (VESPERVESPERTINATINA)) 30-11-2003 - 30-11-2003 - Diario de los DebatesDiario de los Debates
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