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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates 2149
rios de Compromisos aprobados por la Dirección 5.7 Los proyectos de inversión pública, cualquie-
Nacional del Presupuesto Público. La realización ra sea su Fuente de Financiamiento, que ejecu-
de gastos por encima de los citados Calendarios ten las entidades y empresas bajo el ámbito del
conllevará la responsabilidad a que hubiera lu- Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán
gar del Titular del Pliego y del funcionario que observar obligatoriamente los procedimientos
aprobó tal acción. establecidos en la normatividad vigente, para
obtener su declaración de viabilidad como requi-
5.2 Los actos administrativos o de administra- sito previo a su programación y ejecución.
ción que generen gastos, deberán contar necesa-
riamente con el financiamiento aprobado en el En el marco de lo antes señalado, los Gobiernos
Presupuesto del Pliego, conforme a la presente Regionales con acuerdo de sus Consejos Regio-
Ley, quedando prohibido que dichos actos condi- nales, quedan facultados para evaluar y declarar
cionen su aplicación a la asignación de mayores la viabilidad de los proyectos de inversión públi-
recursos a los considerados en la presente Ley, ca que se enmarquen en las disposiciones sobre
bajo sanción de nulidad y responsabilidad del delegación de facultades que para tal efecto emi-
Titular del Pliego y de la persona que autoriza el ta el ente rector del Sistema Nacional de Inver-
acto. sión Pública.
5.3 Las asignaciones presupuestarias aprobadas Los Gobiernos Regionales son responsables por
por las entidades del Gobierno Nacional, Gobier- mantener actualizada la información registrada
nos Regionales y Gobiernos Locales deben orien- en el Banco de Proyectos sobre la base de los pro-
tarse al cumplimiento de los objetivos de los Pro- yectos que formulen o evalúen y la información
yectos y Actividades que la Entidad se ha pro- que les transfieran las Entidades del Gobierno
puesto para el año 2003, conforme a lo aprobado Nacional, así como de implementar adecuadamen-
en la presente Ley. te las oficinas de programación e inversiones de
la Región.
5.4 Los montos asignados al Gobierno Nacional
y a los Gobiernos Regionales mediante los Ca- 5.8 Las disposiciones establecidas en los nume-
lendarios de Compromisos, con cargo a los re- rales precedentes, son de aplicación a las entida-
cursos públicos, son comprometidos presupues- des del Gobierno Nacional, Gobiernos Regiona-
talmente en el mes correspondiente. Excepcio- les, Gobiernos Locales y sus Organismos Públi-
nalmente, los saldos no comprometidos podrán cos Descentralizados, según corresponda. Las
ser atendidos en los Calendarios de Compromi- referidas disposiciones no serán de aplicación a
sos de los meses posteriores, previa justificación las empresas y entidades comprendidas en los
ante la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- artículos 30.° y 31.° de la presente Ley, con ex-
blico y con cargo a la Asignación Trimestral de cepción de los numerales 5.6 y 5.7.
Gasto aprobada al Pliego. La Dirección Nacional
del Presupuesto Público podrá ampliar esta últi- Artículo 6.°.— Modificaciones Presupuesta-
ma asignación trimestral, siempre y cuando se rias
encuentre debidamente justificada por la Enti-
dad. 6.1 Se encuentra prohibido habilitar recursos al
Grupo Genérico de Gastos 1. ‘Personal y Obliga-
5.5 Los conceptos contenidos en los Clasificado- ciones Sociales’ y al Grupo Genérico de Gastos 3.
res Presupuestarios son utilizados única y exclu- ‘Bienes y Servicios’ con cargo a Anulaciones Pre-
sivamente para fines de registro presupuestario supuestarias de otros Grupos Genéricos de Gas-
y no generan derechos ni obligaciones en su apli- tos del Pliego. Excepto los que se efectúen en el
cación. primer trimestre del ejercicio fiscal 2003 y que
cuenten con autorización expresa de la Dirección
5.6 Es responsabilidad exclusiva del Titular de Nacional de Presupuesto Público.
la entidad y de los funcionarios que lo autoricen,
que la ejecución del gasto público se efectúe de 6.2 Asimismo, los citados Grupos Genéricos de
acuerdo a la normatividad vigente, en el marco Gastos sólo podrán ser materia de Anulaciones
del Principio de Legalidad, debiendo la Contra- Presupuestarias para efecto de habilitar recur-
loría General de la República y el órgano de con- sos a otros Grupos Genéricos de Gastos, cuando
trol de la entidad, en el marco del Sistema Na- se cuente previamente con el informe favorable
cional de Control, verificar la legalidad del gasto de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
realizado por la entidad. co.
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