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PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2002 - Diario de los Debates  2149
                  rios de Compromisos aprobados por la Dirección  5.7 Los proyectos de inversión pública, cualquie-
                  Nacional del Presupuesto Público. La realización  ra sea su Fuente de Financiamiento, que ejecu-
                  de gastos por encima de los citados Calendarios  ten las entidades y empresas bajo el ámbito del
                  conllevará la responsabilidad a que hubiera lu-  Sistema Nacional de Inversión Pública, deberán
                  gar del Titular del Pliego y del funcionario que  observar obligatoriamente los procedimientos
                  aprobó tal acción.                          establecidos en la normatividad vigente, para
                                                              obtener su declaración de viabilidad como requi-
                  5.2 Los actos administrativos o de administra-  sito previo a su programación y ejecución.
                  ción que generen gastos, deberán contar necesa-
                  riamente con el financiamiento aprobado en el  En el marco de lo antes señalado, los Gobiernos
                  Presupuesto del Pliego, conforme a la presente  Regionales con acuerdo de sus Consejos Regio-
                  Ley, quedando prohibido que dichos actos condi-  nales, quedan facultados para evaluar y declarar
                  cionen su aplicación a la asignación de mayores  la viabilidad de los proyectos de inversión públi-
                  recursos a los considerados en la presente Ley,  ca que se enmarquen en las disposiciones sobre
                  bajo sanción de nulidad y responsabilidad del  delegación de facultades que para tal efecto emi-
                  Titular del Pliego y de la persona que autoriza el  ta el ente rector del Sistema Nacional de Inver-
                  acto.                                       sión Pública.
                  5.3 Las asignaciones presupuestarias aprobadas  Los Gobiernos Regionales son responsables por
                  por las entidades del Gobierno Nacional, Gobier-  mantener actualizada la información registrada
                  nos Regionales y Gobiernos Locales deben orien-  en el Banco de Proyectos sobre la base de los pro-
                  tarse al cumplimiento de los objetivos de los Pro-  yectos que formulen o evalúen y la información
                  yectos y Actividades que la Entidad se ha pro-  que les transfieran las Entidades del Gobierno
                  puesto para el año 2003, conforme a lo aprobado  Nacional, así como de implementar adecuadamen-
                  en la presente Ley.                         te las oficinas de programación e inversiones de
                                                              la Región.
                  5.4 Los montos asignados al Gobierno Nacional
                  y a los Gobiernos Regionales mediante los Ca-  5.8 Las disposiciones establecidas en los nume-
                  lendarios de Compromisos, con cargo a los re-  rales precedentes, son de aplicación a las entida-
                  cursos públicos, son comprometidos presupues-  des del Gobierno Nacional, Gobiernos Regiona-
                  talmente en el mes correspondiente. Excepcio-  les, Gobiernos Locales y sus Organismos Públi-
                  nalmente, los saldos no comprometidos podrán  cos Descentralizados, según corresponda. Las
                  ser atendidos en los Calendarios de Compromi-  referidas disposiciones no serán de aplicación a
                  sos de los meses posteriores, previa justificación  las empresas y entidades comprendidas en los
                  ante la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-  artículos 30.° y 31.° de la presente Ley, con ex-
                  blico y con cargo a la Asignación Trimestral de  cepción de los numerales 5.6 y 5.7.
                  Gasto aprobada al Pliego. La Dirección Nacional
                  del Presupuesto Público podrá ampliar esta últi-  Artículo 6.°.— Modificaciones Presupuesta-
                  ma asignación trimestral, siempre y cuando se  rias
                  encuentre debidamente justificada por la Enti-
                  dad.                                        6.1 Se encuentra prohibido habilitar recursos al
                                                              Grupo Genérico de Gastos 1. ‘Personal y Obliga-
                  5.5 Los conceptos contenidos en los Clasificado-  ciones Sociales’ y al Grupo Genérico de Gastos 3.
                  res Presupuestarios son utilizados única y exclu-  ‘Bienes y Servicios’ con cargo a Anulaciones Pre-
                  sivamente para fines de registro presupuestario  supuestarias de otros Grupos Genéricos de Gas-
                  y no generan derechos ni obligaciones en su apli-  tos del Pliego. Excepto los que se efectúen en el
                  cación.                                     primer trimestre del ejercicio fiscal 2003 y que
                                                              cuenten con autorización expresa de la Dirección
                  5.6 Es responsabilidad exclusiva del Titular de  Nacional de Presupuesto Público.
                  la entidad y de los funcionarios que lo autoricen,
                  que la ejecución del gasto público se efectúe de  6.2 Asimismo, los citados Grupos Genéricos de
                  acuerdo a la normatividad vigente, en el marco  Gastos sólo podrán ser materia de Anulaciones
                  del Principio de Legalidad, debiendo la Contra-  Presupuestarias para efecto de habilitar recur-
                  loría General de la República y el órgano de con-  sos a otros Grupos Genéricos de Gastos, cuando
                  trol de la entidad, en el marco del Sistema Na-  se cuente previamente con el informe favorable
                  cional de Control, verificar la legalidad del gasto  de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-
                  realizado por la entidad.                   co.


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