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Equilibrio Financiero que sometemos a conside-  Dicha autorización de endeudamiento se deter-
                  ración del Pleno estipula, en su artículo 4.°, lo  mina en función de la demanda potencial de
                  siguiente:                                  financiamiento futuro —considerando las metas
                                                              señaladas en el marco macroeconómico multia-
                  "Una vez promulgada la Ley Anual de Presupues-  nual, las necesidades financieras previstas a cor-
                  to, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de  to plazo y la emisión de bonos por parte del Esta-
                  Economía y Finanzas, velará para que la distri-  do—, así como de las posibilidades reales en la
                  bución administrativa de la asignación presupues-  capacidad de pago del Tesoro Público.
                  taria durante el año fiscal mantenga el equili-
                  brio efectivo entre los recursos ordinarios y los  Además de establecer el monto máximo de auto-
                  gastos ordinarios.                          rización para las nuevas concertaciones de deu-
                                                              da a plazos mayores de un año que el Estado puede
                  La distribución administrativa consiste en la au-  contraer, el proyecto determina las condiciones y
                  torización de los recursos públicos a través de la  requisitos de tales operaciones de endeudamien-
                  Asignación Trimestral del Gasto y del Calenda-  to externo e interno, incluidas las operaciones de
                  rio de Compromiso".                         garantía que el Gobierno Central extienda.
                  Este mecanismo ha sido considerado también en  Cabe reiterar que la autorización que esta pro-
                  el texto sustitutorio del proyecto de Ley de Ra-  puesta legislativa otorga para endeudarse no de-
                  cionalidad y Límites en el Gasto Público para el  termina la obligación de hacerlo, como puede ob-
                  año fiscal 2001, y a través de él se han estableci-  servarse en el siguiente cuadro, que muestra el
                  do techos o límites para esas asignaciones.  comportamiento registrado entre 1991 y el 2000
                                                              de los montos concertados con relación a las au-
                  Debe aclararse que, aun si los ingresos fiscales  torizaciones extendidas mediante las sucesivas
                  resultaran insuficientes respecto a estos límites,  leyes anuales de endeudamiento. El rango de fluc-
                  el mencionado artículo 4.° obligaría al Ministe-  tuaciones va del 25,8%, registrado en 1993, al
                  rio de Economía y Finanzas a racionalizar las asig-  90,3%, logrado en 1996. En el 2000, según la in-
                  naciones respectivas a fin de mantener un equi-  formación del Ministerio de Economía y Finan-
                  librio efectivo.                            zas, las concertaciones registradas a diciembre
                                                              suman sólo mil 261 millones, cantidad que equi-
                  Con ello, señor Presidente, queda aclarada la  vale sólo al 43% de los dos mil 900 millones auto-
                  preocupación de algunos congresistas respecto a  rizados en la anterior Ley Anual de Endeudamien-
                  la aparente incoherencia entre el texto sustitu-  to. (Ver cuadro 7)
                  torio del proyecto de Ley de Equilibrio Financie-
                  ro y el proyecto de Ley de Presupuesto inicial-  En cuanto a los criterios y límites propuestos en
                  mente aprobado.                             el proyecto de ley, éstos fueron expuestos y deta-
                                                              llados en anterior oportunidad y se resumen com-
                  A continuación voy a sustentar el texto sustituto-  parativamente con los del año 2000 en el cuadro
                  rio del proyecto de Ley de Endeudamiento del  que sigue (ver cuadro 8).
                  Sector Público para el año fiscal 2001, dictami-
                  nado en la Comisión de Presupuesto en su opor-  La reducción del monto que el Ejecutivo ha soli-
                  tunidad y presentado a este Pleno el 28 de di-  citado como límite para endeudamiento externo
                  ciembre último. Debemos recordar que su deba-  respecto al monto del año 2000 obedece a la polí-
                  te en el Pleno también se pospuso hasta que fue-  tica de no incrementar el nivel global de endeu-
                  se discutido el proyecto de Ley de Equilibrio Fi-  damiento externo más allá de lo que nos permi-
                  nanciero.                                   ten las reales capacidades de servicio de la deu-
                                                              da.
                  El proyecto de Ley de Endeudamiento —que se
                  presenta para dar cumplimiento a lo establecido  Conocido el perfil del servicio de la deuda para
                  en el artículo 78.° de la Constitución y teniendo  los próximos años y en especial para el 2001, se
                  en cuenta lo dispuesto en el inciso 18) del artícu-  ha visto la necesidad de obtener créditos por un
                  lo 118.° en el sentido de que corresponde al Po-  monto aproximado de mil millones de dólares de
                  der Ejecutivo negociar los empréstitos— propo-  libre disponibilidad, con la finalidad de poder aten-
                  ne los límites cuantitativos al endeudamiento que  der las obligaciones del servicio de la deuda ex-
                  la propia ley autoriza al Estado a concertar du-  terna sin que ello genere una pérdida significati-
                  rante el ejercicio fiscal 2001, tanto con fuentes  va de divisas y sin la presión adicional sobre el
                  financieras externas como con agentes económi-  tipo de cambio que implicaría destinar recursos
                  cos domiciliados en el Perú.                en moneda nacional para este fin.



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