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Los Directores Generales de Administración, o  sos necesarios y suficientes que demanda la se-
                  quienes hagan sus veces, regularán, a través de  guridad del proceso de las Elecciones Generales
                  Directivas internas, los procedimientos necesa-  del año 2001.
                  rios para la racionalización del gasto y el manejo
                  adecuado de los recursos asignados por toda Fuen-  Las normas de excepción a las normas de Auste-
                  te de Financiamiento, durante la ejecución pre-  ridad requeridas por los Pliegos Presupuestarios
                  supuestaria del año 2001.                   vinculados al Proceso de Elecciones Generales del
                                                              año 2001, deberán aprobarse mediante Decreto
                  Es responsabilidad del Titular del Pliego, a tra-  Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de
                  vés de las Oficinas Generales de Administración  Ministros.
                  o sus equivalentes, dar cumplimiento a la pre-
                  sente norma.                                Segunda.— En un plazo no mayor a 30 (trein-
                                                              ta) días los Consejos Transitorios de Administra-
                  Artículo 8.°.— Exoneración para el Proce-   ción Regional para la ejecución de los proyectos
                  so Electoral 2001                           previstos en su presupuesto, suscribirán Conve-
                                                              nios de Encargo con las municipalidades provin-
                  Exonérase al Jurado Nacional de Elecciones, a  ciales y distritales del departamento, actuando
                  la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al  estas municipalidades bajo supervisión técnica de
                  Registro Nacional de Identificación y Estado Ci-  los Consejos Transitorios de Administración Re-
                  vil de las normas de Racionalidad y Límites en el  gional.
                  Gasto Público establecidas en el inciso a) del
                  numeral 6.3 y el numeral 6.5 del artículo 6.° y el  El Ministerio de Economía y Finanzas transferi-
                  artículo 7.° de la presente Ley, para contratar  rá, vía los calendarios de compromisos mensua-
                  personal y adquirir bienes y servicios que deman-  les, los recursos previstos en la asignación de gas-
                  de la organización y el desarrollo del Proceso de  tos de Inversión a los Consejos Transitorios de
                  Elecciones Generales del año 2001.
                                                              Administración Regional.
                  Artículo 9.°.— Responsabilidades de la Ofi-       Disposiciones Modificatorias
                  cina de Auditoría Interna
                                                              Primera.— Inclúyese a la Comisión de Tarifas
                  Las Oficinas de Auditoría Interna o sus equiva-  de Energía en la relación de entidades detalladas
                  lentes en las reparticiones públicas serán respon-  en el numeral 10.1 del artículo 10.° del Decreto
                  sables de vigilar que se cumpla con las disposi-  Legislativo N.° 909.
                  ciones establecidas en los artículos 6.° y 7.° de la
                  presente Ley.
                                                              Segunda.— Modifícase el numeral 12.1 del ar-
                  Artículo 10.°.— Racionalidad en el Gasto de  tículo 12.° del Decreto Legislativo N.° 909, el mis-
                  los Gobiernos Locales                       mo que tendrá el siguiente texto:
                  Los Gobiernos Locales y sus Organismos Públi-  ‘12.1 La Superintendencia Nacional de Adminis-
                  cos Descentralizados podrán dictar las normas  tración Tributaria (SUNAT) y la Superinten-
                  que resulten necesarias en concordancia con los  dencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), depo-
                  lineamientos de austeridad y racionalidad dis-  sitan en la Cuenta Principal del Tesoro Público,
                  puestos en la presente Ley.                 dentro de los quince (15) días posteriores de fi-
                                                              nalizado el año fiscal 2001, bajo responsabilidad
                       Disposiciones Complementarias          del Titular de las referidas Entidades, la diferen-
                                                              cia entre sus ingresos y los gastos comprometi-
                         Disposiciones Transitorias           dos.’
                  Primera.— Facúltase al Ministerio de Econo-  Tercera.— Modifícanse los artículos 5.° segundo
                  mía y Finanzas para transferir los recursos que  párrafo, 8.° inciso b), y 9.° incisos a) y b) del Decre-
                  demande la realización de la Segunda Vuelta de  to Legislativo N.° 909, por los textos siguientes:
                  las Elecciones Generales del año 2001, en caso
                  de que sea necesario, de conformidad con lo es-  ‘Artículo 5.°, segundo párrafo
                  tablecido en el artículo 15.° de la Ley N.° 27209 -
                  Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.   Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presu-
                                                              puesto Público remite a los Pliegos Presupues-
                  Los presupuestos institucionales de los Ministe-  tarios, con excepción de los Gobiernos Locales,
                  rios de Defensa e Interior cuentan con los recur-  sus Organismos Públicos Descentralizados y Em-



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