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Gobierno Central, que sean materia de un Con-  ción del proyecto, acompañada del informe téc-
                  venio de Traspaso de Recursos, salvo que el des-  nico-económico favorable.
                  tino final de los recursos sea para el Gobierno
                  Central, Consejos Transitorios de Administración  b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-
                  Regional o Gobiernos Locales.               tos de inversión.
                  Artículo 13º.— Custodia de la Documenta-    c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
                  ción                                        Finanzas.
                  La custodia de los originales de los contratos de  d) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.
                  las operaciones de Endeudamiento Externo que
                  acuerde o garantice el Gobierno Central y de la  La entidad u órgano responsable de la ejecución
                  renegociación de la Deuda Externa, estará a car-  del proyecto, antes referida, se encarga de ges-
                  go de la Dirección General de Crédito Público del  tionar el cumplimiento de los requisitos a) y b)
                  Ministerio de Economía y Finanzas.          del presente artículo.

                  Artículo 14º.— De los Aportes y otros a los  Artículo 17º.— Negociación de Contrato de
                  Organismos Multilaterales de Crédito        Préstamo

                  El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a  Ninguna entidad del Sector Público podrá efec-
                  través de la Dirección General de Crédito Públi-  tuar la negociación del Contrato de Préstamo de
                  co, los aportes, suscripción de acciones, contri-  una operación de Endeudamiento Externo sin
                  buciones y los pagos respectivos a los organis-  contar previamente con la autorización del Mi-
                  mos multilaterales de crédito.              nistro de Economía y Finanzas, sin perjuicio de
                                                              lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 7º
                                 Capítulo II                  de la presente Ley.
                  Del Endeudamiento del Gobierno Central                     Capítulo III

                  Artículo 15º.— Monto máximo de Endeuda-       Del Endeudamiento de los Gobiernos
                  miento
                                                                               Locales
                  Autorízase al Gobierno Central para acordar o  Artículo 18º.— Ámbito de Aplicación
                  garantizar operaciones de  Endeudamiento Ex-
                  terno hasta por un monto equivalente a      El presente Capítulo determina el monto máxi-
                  US$ 3 200 000 000,00 (Tres mil doscientos mi-
                  llones y 00/100 dólares americanos) destinados  mo de Endeudamiento Externo a plazos mayo-
                  a lo siguiente:                             res de un año, que con garantía del Gobierno
                                                              Central, podrán gestionar y acordar los Gobier-
                  a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo  nos Locales dentro del monto máximo autoriza-
                  a la producción de bienes y prestación de servi-  do por el artículo 15º de la presente Ley.
                  cios hasta US$  1 400 000 000,00
                                                              Artículo 19º.— Monto máximo de Endeuda-
                  b) Sectores Sociales hasta US$  725 000 000,00  miento

                  c) Defensa Nacional hasta US$  25 000 000,00  El Gobierno Central garantiza operaciones de
                                                              Endeudamiento Externo a plazos mayores de un
                  d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta        año para el financiamiento de inversiones de los
                  US$  1 050 000 000,00                       Gobiernos Locales para su desarrollo y servicios
                                                              comunales, que en su conjunto no superen la suma
                  Artículo 16º.— Requisitos para aprobar      de US$  100  000  000,00 (Cien millones y 00/100
                  Operaciones de Endeudamiento                dólares americanos) del monto aprobado en el
                                                              literal b) del artículo 15º de la presente Ley.
                  Las operaciones de Endeudamiento Externo que
                  acuerde o garantice el Gobierno Central, de con-  Artículo 20º.— Requisitos para aprobar
                  formidad con el artículo precedente, deben con-  Operaciones de Endeudamiento
                  tar previamente a su aprobación con los siguien-
                  tes requisitos:                             Las operaciones de Endeudamiento Externo au-
                                                              torizadas en el presente Capítulo deben contar
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  previamente a su aprobación con los siguientes
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-  requisitos:



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