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Gobierno Central, que sean materia de un Con- ción del proyecto, acompañada del informe téc-
venio de Traspaso de Recursos, salvo que el des- nico-económico favorable.
tino final de los recursos sea para el Gobierno
Central, Consejos Transitorios de Administración b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-
Regional o Gobiernos Locales. tos de inversión.
Artículo 13º. Custodia de la Documenta- c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
ción Finanzas.
La custodia de los originales de los contratos de d) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.
las operaciones de Endeudamiento Externo que
acuerde o garantice el Gobierno Central y de la La entidad u órgano responsable de la ejecución
renegociación de la Deuda Externa, estará a car- del proyecto, antes referida, se encarga de ges-
go de la Dirección General de Crédito Público del tionar el cumplimiento de los requisitos a) y b)
Ministerio de Economía y Finanzas. del presente artículo.
Artículo 14º. De los Aportes y otros a los Artículo 17º. Negociación de Contrato de
Organismos Multilaterales de Crédito Préstamo
El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa, a Ninguna entidad del Sector Público podrá efec-
través de la Dirección General de Crédito Públi- tuar la negociación del Contrato de Préstamo de
co, los aportes, suscripción de acciones, contri- una operación de Endeudamiento Externo sin
buciones y los pagos respectivos a los organis- contar previamente con la autorización del Mi-
mos multilaterales de crédito. nistro de Economía y Finanzas, sin perjuicio de
lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 7º
Capítulo II de la presente Ley.
Del Endeudamiento del Gobierno Central Capítulo III
Artículo 15º. Monto máximo de Endeuda- Del Endeudamiento de los Gobiernos
miento
Locales
Autorízase al Gobierno Central para acordar o Artículo 18º. Ámbito de Aplicación
garantizar operaciones de Endeudamiento Ex-
terno hasta por un monto equivalente a El presente Capítulo determina el monto máxi-
US$ 3 200 000 000,00 (Tres mil doscientos mi-
llones y 00/100 dólares americanos) destinados mo de Endeudamiento Externo a plazos mayo-
a lo siguiente: res de un año, que con garantía del Gobierno
Central, podrán gestionar y acordar los Gobier-
a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo nos Locales dentro del monto máximo autoriza-
a la producción de bienes y prestación de servi- do por el artículo 15º de la presente Ley.
cios hasta US$ 1 400 000 000,00
Artículo 19º. Monto máximo de Endeuda-
b) Sectores Sociales hasta US$ 725 000 000,00 miento
c) Defensa Nacional hasta US$ 25 000 000,00 El Gobierno Central garantiza operaciones de
Endeudamiento Externo a plazos mayores de un
d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta año para el financiamiento de inversiones de los
US$ 1 050 000 000,00 Gobiernos Locales para su desarrollo y servicios
comunales, que en su conjunto no superen la suma
Artículo 16º. Requisitos para aprobar de US$ 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100
Operaciones de Endeudamiento dólares americanos) del monto aprobado en el
literal b) del artículo 15º de la presente Ley.
Las operaciones de Endeudamiento Externo que
acuerde o garantice el Gobierno Central, de con- Artículo 20º. Requisitos para aprobar
formidad con el artículo precedente, deben con- Operaciones de Endeudamiento
tar previamente a su aprobación con los siguien-
tes requisitos: Las operaciones de Endeudamiento Externo au-
torizadas en el presente Capítulo deben contar
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- previamente a su aprobación con los siguientes
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu- requisitos:
2009