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a) Solicitud del Titular del Pliego, acompañada  de deudas provenientes de la garantía de la Re-
                  del acta que dé cuenta de la aprobación del Con-  pública o de una empresa estatal, incluidas en
                  cejo Municipal.                             los convenios celebrados por el Estado Peruano
                                                              con los acreedores externos y que no hayan sido
                  b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-  depositadas de conformidad con lo dispuesto en
                  tos de inversión.                           los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publica-
                                                              do el 15 de mayo de 1983, y Nº 260-86-EF, publi-
                  c) Opinión favorable, cuando fuera pertinente,  cado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorízase
                  del Titular del Sector vinculado con el proyecto.  al citado Ministerio a contratar la asesoría legal
                                                              requerida para tal fin.
                  d) Opinión favorable del Ministro de Economía y
                  Finanzas.                                   Los mencionados convenios de reprogramación
                                                              serán aprobados por Decreto Supremo refrenda-
                  e) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo.  do por el Ministro de Economía y Finanzas.
                  La entidad u órgano, del Gobierno Local, respon-  Cuarta.— Facúltase al Ministerio de Economía
                  sable de la ejecución del proyecto se encarga de  y Finanzas a realizar operaciones de Conversión
                  gestionar el cumplimiento de los requisitos a),  de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec-
                  b) y c) del presente artículo.              tores sociales, protección del medio ambiente y
                                                              alivio de las causas de la extrema pobreza, así
                  Artículo 21º.— Atención del Servicio de la  como operaciones de Conversión de Deuda Ex-
                  Deuda                                       terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-
                                                              cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
                  El Servicio de la Deuda se atiende con cargo a los  raciones no susceptibles de ser consideradas en
                  recursos de cada Gobierno Local, en concordan-  los referidos marcos, serán aprobados por Decreto
                  cia con lo establecido en la Ley Nº 23853 —Ley  Supremo, refrendado por el Ministro de Econo-
                  Orgánica de Municipalidades—.               mía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Fi-
                                                              nanzas, en un plazo de cuarenticinco (45) días,
                      Disposiciones Complementarias y         presentará un informe de dichas operaciones a
                                Transitorias                  la Comisión de Presupuesto del Congreso de la
                                                              República.
                  Primera.— Autorízase al Ministro de Economía
                  y Finanzas o al funcionario designado mediante  Quinta.— Durante la vigencia de la presente Ley,
                  Resolución Suprema refrendada por el Ministro  amplíase el uso de los recursos originados en el
                  de Economía y Finanzas, a efectuar las negocia-  proceso normado por el Decreto Legislativo Nº
                  ciones de Deuda Externa, así como suscribir toda  674 y sus modificatorias, para que también pue-
                  la documentación requerida para tal fin, con au-  dan ser utilizados por el Ministerio de Economía
                  torización del Despacho Ministerial, teniendo en  y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
                  cuenta las condiciones más favorables para el país.  nes de Deuda Pública Externa.

                  La información correspondiente deberá ser re-  Sexta.— Las Empresas del Estado incluidas en
                  mitida a la Comisión de Presupuesto del Con-  el proceso de promoción de la inversión privada,
                  greso de la República, dentro de los cuarenticinco  de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus
                  (45) días siguientes a la suscripción de cada obli-  modificatorias y demás normas reglamentarias
                  gación.                                     y que por Acuerdo expreso de la Comisión de
                                                              Promoción de la Inversión Privada (COPRI) se
                  Segunda.— Las operaciones de renegociación de  encuentren sujetas al régimen de la actividad
                  Deuda Externa serán aprobadas mediante Decre-  privada, así como las empresas que han sido trans-
                  to Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo  feridas al Sector Privado, en donde el Estado
                  de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco-  mantenga acciones, deberán remitir a la Direc-
                  nomía y Finanzas. La información correspondien-  ción General de Crédito Público del Ministerio
                  te deberá ser remitida a la Comisión de Presu-  de Economía y Finanzas y a la Comisión de Pre-
                  puesto del Congreso de la República, dentro de  supuesto del Congreso de la República, informa-
                  los cuarenticinco (45) días hábiles siguientes a la  ción sobre las operaciones de Endeudamiento
                  suscripción de cada obligación.             Externo que realicen, dentro de los ocho (8) días
                                                              posteriores al perfeccionamiento de las mismas.
                  Tercera.— Autorízase al Ministerio de Econo-
                  mía y Finanzas, a través de la Dirección General  Séptima.— Las asunciones de deuda externa de
                  de Crédito Público, a celebrar con las empresas  las Empresas del Estado sujetas al proceso de
                  del sector privado, convenios de reprogramación  promoción de la inversión privada, a que se re-



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