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a) Solicitud del Titular del Pliego, acompañada de deudas provenientes de la garantía de la Re-
del acta que dé cuenta de la aprobación del Con- pública o de una empresa estatal, incluidas en
cejo Municipal. los convenios celebrados por el Estado Peruano
con los acreedores externos y que no hayan sido
b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec- depositadas de conformidad con lo dispuesto en
tos de inversión. los Decretos Supremos Nº 175-83-EFC, publica-
do el 15 de mayo de 1983, y Nº 260-86-EF, publi-
c) Opinión favorable, cuando fuera pertinente, cado el 8 de agosto de 1986; asimismo, autorízase
del Titular del Sector vinculado con el proyecto. al citado Ministerio a contratar la asesoría legal
requerida para tal fin.
d) Opinión favorable del Ministro de Economía y
Finanzas. Los mencionados convenios de reprogramación
serán aprobados por Decreto Supremo refrenda-
e) Proyecto de Contrato de Préstamo respectivo. do por el Ministro de Economía y Finanzas.
La entidad u órgano, del Gobierno Local, respon- Cuarta. Facúltase al Ministerio de Economía
sable de la ejecución del proyecto se encarga de y Finanzas a realizar operaciones de Conversión
gestionar el cumplimiento de los requisitos a), de Deuda Externa en Donación en apoyo de sec-
b) y c) del presente artículo. tores sociales, protección del medio ambiente y
alivio de las causas de la extrema pobreza, así
Artículo 21º. Atención del Servicio de la como operaciones de Conversión de Deuda Ex-
Deuda terna en Inversión. Los marcos bilaterales apli-
cables a estas operaciones, así como aquellas ope-
El Servicio de la Deuda se atiende con cargo a los raciones no susceptibles de ser consideradas en
recursos de cada Gobierno Local, en concordan- los referidos marcos, serán aprobados por Decreto
cia con lo establecido en la Ley Nº 23853 Ley Supremo, refrendado por el Ministro de Econo-
Orgánica de Municipalidades. mía y Finanzas. El Ministerio de Economía y Fi-
nanzas, en un plazo de cuarenticinco (45) días,
Disposiciones Complementarias y presentará un informe de dichas operaciones a
Transitorias la Comisión de Presupuesto del Congreso de la
República.
Primera. Autorízase al Ministro de Economía
y Finanzas o al funcionario designado mediante Quinta. Durante la vigencia de la presente Ley,
Resolución Suprema refrendada por el Ministro amplíase el uso de los recursos originados en el
de Economía y Finanzas, a efectuar las negocia- proceso normado por el Decreto Legislativo Nº
ciones de Deuda Externa, así como suscribir toda 674 y sus modificatorias, para que también pue-
la documentación requerida para tal fin, con au- dan ser utilizados por el Ministerio de Economía
torización del Despacho Ministerial, teniendo en y Finanzas en la atención del pago de obligacio-
cuenta las condiciones más favorables para el país. nes de Deuda Pública Externa.
La información correspondiente deberá ser re- Sexta. Las Empresas del Estado incluidas en
mitida a la Comisión de Presupuesto del Con- el proceso de promoción de la inversión privada,
greso de la República, dentro de los cuarenticinco de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 674, sus
(45) días siguientes a la suscripción de cada obli- modificatorias y demás normas reglamentarias
gación. y que por Acuerdo expreso de la Comisión de
Promoción de la Inversión Privada (COPRI) se
Segunda. Las operaciones de renegociación de encuentren sujetas al régimen de la actividad
Deuda Externa serán aprobadas mediante Decre- privada, así como las empresas que han sido trans-
to Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo feridas al Sector Privado, en donde el Estado
de Ministros, refrendado por el Ministro de Eco- mantenga acciones, deberán remitir a la Direc-
nomía y Finanzas. La información correspondien- ción General de Crédito Público del Ministerio
te deberá ser remitida a la Comisión de Presu- de Economía y Finanzas y a la Comisión de Pre-
puesto del Congreso de la República, dentro de supuesto del Congreso de la República, informa-
los cuarenticinco (45) días hábiles siguientes a la ción sobre las operaciones de Endeudamiento
suscripción de cada obligación. Externo que realicen, dentro de los ocho (8) días
posteriores al perfeccionamiento de las mismas.
Tercera. Autorízase al Ministerio de Econo-
mía y Finanzas, a través de la Dirección General Séptima. Las asunciones de deuda externa de
de Crédito Público, a celebrar con las empresas las Empresas del Estado sujetas al proceso de
del sector privado, convenios de reprogramación promoción de la inversión privada, a que se re-
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