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— Los Recursos por Operaciones Oficiales de  ción del proyecto, acompañada del informe téc-
                  Crédito Externo concertado y por concertar se  nico-económico favorable respectivo.
                  estiman en DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA
                  Y SIETE  MILLONES CIENTO CUARENTA Y         b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-
                  TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS         tos de inversión.
                  Y 00/100  NUEVOS SOLES  (S/. 2 637 143 686,00).
                                                              c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
                  — Los Recursos por Donaciones y Transferen-  Finanzas.
                  cias se estiman en DOSCIENTOS TREINTA
                  MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETE-         d) Proyecto del Contrato de Préstamo respecti-
                  CIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100  NUEVOS        vo, de ser el caso.
                  SOLES (S/. 230 058 781,00).
                                                              6.2. La entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  Artículo 3º.— Modificación del Presupues-   ción del proyecto, antes referida, se encarga de
                  to de Egresos.                              gestionar el cumplimiento de los requisitos esta-
                                                              blecidos en los incisos a) y b) del presente artícu-
                  El mayor ingreso por cualquier fuente de    lo.
                  financiamiento que se obtenga durante el perío-
                  do de ejecución presupuestaria, respecto a los  Artículo 7º.— Aprobación y Modificación de
                  niveles previstos en el artículo precedente, po-  Operaciones de Endeudamiento.
                  drá modificar el nivel máximo del Presupuesto
                  de Egresos del Gobierno Central e Instancias  7.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno
                  Descentralizadas para 1999, de acuerdo con los  comprendidas en el artículo 5º de la presente Ley,
                  procedimientos establecidos por las leyes presu-  se aprueban mediante Decreto Supremo, con el
                  puestarias vigentes.                        voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-
                                                              dado por el Ministro de Economía y Finanzas y
                                 Capítulo II                  por el Ministro del Sector correspondiente.

                         Del Endeudamiento Interno            7.2. Las modificaciones de las operaciones de
                                                              Endeudamiento Interno en las que haya inter-
                  Artículo 4º.— Concepto.                     venido el Gobierno Central serán aprobadas por
                                                              Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
                  Para efectos de la presente Ley, considérase ope-  Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
                  ración de Endeudamiento Interno a toda moda-  tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
                  lidad de financiamiento y garantías que impli-  Sector correspondiente.
                  quen endeudamiento a plazos mayores de un año,
                  con personas naturales o jurídicas domiciliadas  7.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de
                  en el país.                                 utilización, reasignación o recomposición de gas-
                                                              tos o cambio de la entidad u órgano responsable
                  Artículo 5º.— Monto máximo de Endeuda-      de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
                  miento.                                     tos no estén contemplados en los contratos de
                                                              préstamo correspondientes, serán aprobadas por
                  Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga-  Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
                  rantizar operaciones de Endeudamiento Interno  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
                  hasta por un monto que no exceda de DOS MIL  tor correspondiente.
                  QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
                  SOLES (S/. 2 500 000 000,00), que incluye la  Artículo 8º.— Condiciones financieras de
                  emisión de bonos hasta por DOS MIL CUATRO-  las Operaciones de Endeudamiento.
                  CIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
                  LES (S/. 2 400 000 000,00).                 Las operaciones de Endeudamiento Interno au-
                                                              torizadas por la presente Ley, se acuerdan en las
                  Artículo 6º.— Requisitos para aprobar Ope-  condiciones financieras que determine el Minis-
                  raciones de Endeudamiento.                  terio de Economía y Finanzas.
                  6.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno  Artículo 9º.— Atención del Servicio de la
                  a plazos mayores de un año a que se refiere el  Deuda.
                  artículo precedente, deben cumplir previamente
                  a su aprobación, con los siguientes requisitos:  El pago del servicio de la Deuda Interna del Go-
                                                              bierno Central lo realiza la Dirección General de
                  a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-  Crédito Público del Ministerio de Economía y
                  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-  Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuen-



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