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Los Recursos por Operaciones Oficiales de ción del proyecto, acompañada del informe téc-
Crédito Externo concertado y por concertar se nico-económico favorable respectivo.
estiman en DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA
Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y b) Estudio de factibilidad para el caso de proyec-
TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS tos de inversión.
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 637 143 686,00).
c) Opinión favorable del Ministro de Economía y
Los Recursos por Donaciones y Transferen- Finanzas.
cias se estiman en DOSCIENTOS TREINTA
MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL SETE- d) Proyecto del Contrato de Préstamo respecti-
CIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 NUEVOS vo, de ser el caso.
SOLES (S/. 230 058 781,00).
6.2. La entidad u órgano responsable de la ejecu-
Artículo 3º. Modificación del Presupues- ción del proyecto, antes referida, se encarga de
to de Egresos. gestionar el cumplimiento de los requisitos esta-
blecidos en los incisos a) y b) del presente artícu-
El mayor ingreso por cualquier fuente de lo.
financiamiento que se obtenga durante el perío-
do de ejecución presupuestaria, respecto a los Artículo 7º. Aprobación y Modificación de
niveles previstos en el artículo precedente, po- Operaciones de Endeudamiento.
drá modificar el nivel máximo del Presupuesto
de Egresos del Gobierno Central e Instancias 7.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno
Descentralizadas para 1999, de acuerdo con los comprendidas en el artículo 5º de la presente Ley,
procedimientos establecidos por las leyes presu- se aprueban mediante Decreto Supremo, con el
puestarias vigentes. voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refren-
dado por el Ministro de Economía y Finanzas y
Capítulo II por el Ministro del Sector correspondiente.
Del Endeudamiento Interno 7.2. Las modificaciones de las operaciones de
Endeudamiento Interno en las que haya inter-
Artículo 4º. Concepto. venido el Gobierno Central serán aprobadas por
Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del
Para efectos de la presente Ley, considérase ope- Consejo de Ministros, refrendado por el Minis-
ración de Endeudamiento Interno a toda moda- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
lidad de financiamiento y garantías que impli- Sector correspondiente.
quen endeudamiento a plazos mayores de un año,
con personas naturales o jurídicas domiciliadas 7.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de
en el país. utilización, reasignación o recomposición de gas-
tos o cambio de la entidad u órgano responsable
Artículo 5º. Monto máximo de Endeuda- de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
miento. tos no estén contemplados en los contratos de
préstamo correspondientes, serán aprobadas por
Autorízase al Gobierno Central a acordar o ga- Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
rantizar operaciones de Endeudamiento Interno Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
hasta por un monto que no exceda de DOS MIL tor correspondiente.
QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 2 500 000 000,00), que incluye la Artículo 8º. Condiciones financieras de
emisión de bonos hasta por DOS MIL CUATRO- las Operaciones de Endeudamiento.
CIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SO-
LES (S/. 2 400 000 000,00). Las operaciones de Endeudamiento Interno au-
torizadas por la presente Ley, se acuerdan en las
Artículo 6º. Requisitos para aprobar Ope- condiciones financieras que determine el Minis-
raciones de Endeudamiento. terio de Economía y Finanzas.
6.1. Las operaciones de Endeudamiento Interno Artículo 9º. Atención del Servicio de la
a plazos mayores de un año a que se refiere el Deuda.
artículo precedente, deben cumplir previamente
a su aprobación, con los siguientes requisitos: El pago del servicio de la Deuda Interna del Go-
bierno Central lo realiza la Dirección General de
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte- Crédito Público del Ministerio de Economía y
nece la entidad u órgano responsable de la ejecu- Finanzas, para cuyo efecto los Pliegos que cuen-
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