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ten con financiamiento distinto al de los recur-  Segunda.— Las operaciones de Endeudamien-
                  sos ordinarios, deben transferir al Ministerio de  to Interno de las Instancias Descentralizadas y
                  Economía y Finanzas los recursos financieros para  las Empresas del Estado que no conlleven la ga-
                  atender dicho servicio, de acuerdo con los térmi-  rantía del Gobierno Central, se aprueban por
                  nos de los respectivos contratos.           acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u
                                                              órganos equivalentes, previa autorización median-
                  Artículo 10º.— Información de los Desem-    te Resolución Suprema refrendada por el Minis-
                  bolsos.                                     tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
                                                              Sector correspondiente.
                  Las entidades que obtengan recursos por opera-
                  ciones de Endeudamiento Interno deben remitir  Una vez concertadas las operaciones de Endeu-
                  a la Dirección General de Crédito Público del  damiento Interno, deben ser reportadas a la Di-
                  Ministerio de Economía y Finanzas, la informa-  rección General de Crédito Público del Ministe-
                  ción de los desembolsos respectivos, dentro de  rio de Economía y Finanzas, dentro de los quin-
                  los ocho (8) días posteriores al desembolso, bajo  ce (15) días posteriores a su perfeccionamiento.
                  responsabilidad del Titular de la entidad u órga-
                  no correspondiente.                         Las operaciones de Endeudamiento Interno de
                                                              los Gobiernos Locales, que no conlleven garan-
                  Artículo 11º.— Operaciones de Refinancia-   tía del Gobierno Central, se celebran de confor-
                  ción y Reestructuración de la Deuda Inter-  midad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artícu-
                  na.                                         lo 75º de la Constitución Política del Perú.

                  Las operaciones de refinanciación y reestructu-         Disposición Final
                  ración de la Deuda Interna provenientes de la
                  ejecución de las honras de garantía, así como de  Única.— La presente Ley entrará en vigencia el
                  las deudas asumidas, serán aprobadas por De-  1 de enero de 1999.
                  creto Supremo, refrendando por el Ministro de
                  Economía y Finanzas.                        Comuníquese, etc."

                  La información correspondiente estará a dispo-  "El Congreso de la República;
                  sición de la Comisión de Presupuesto del Con-
                  greso de la República.                      Ha dado la Ley siguiente:

                  Artículo 12º.— Conciliación de Información.  LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
                                                                                   1999
                  Las entidades u órganos responsables de la eje-
                  cución de un proyecto que utilicen recursos pro-            Capítulo I
                  venientes de operaciones de Endeudamiento In-
                  terno, están obligadas a conciliar con la Direc-  Aprobación del Presupuesto de Ingresos y
                  ción General de Crédito Público del Ministerio     Egresos del Sector Público
                  de Economía y Finanzas, los desembolsos que
                  reciban al 31 de diciembre de cada año, prove-  Artículo 1º.— Aprobación de la Estructura
                  nientes de tales operaciones.               del Presupuesto del Sector Público.
                  Dichas conciliaciones deben realizarse semestral-  Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos
                  mente, como plazo máximo hasta el 31 de julio  del Sector Público, a nivel de Fuentes de Finan-
                  del ejercicio presupuestal y el 31 de enero del año  ciamiento y Categoría del Gasto, respectivamen-
                  siguiente, bajo responsabilidad del Titular de la  te, para el período comprendido entre el 1º de
                  entidad u órgano correspondiente.           enero y el 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a
                                                              la estructura y montos siguientes:
                       Disposiciones Complementarias
                                                              INGRESOS :                         S/.
                  Disposiciones Transitorias
                                                              —Recursos Ordinarios       25 865  276  000
                  Primera.— Precísase lo dispuesto por el artícu-
                  lo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, pu-  —Canon y Sobrecanon        125  456  102
                  blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido que
                  los gastos imputables directa o indirectamente  — Participación en
                  al proceso de promoción de la inversión privada,  Rentas de Aduanas       142  000  000
                  incluyen a las obligaciones asumidas por el Esta-
                  do para sanear las empresas privatizadas.   — Contribuciones a Fondos     861  780  213



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