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ten con financiamiento distinto al de los recur- Segunda. Las operaciones de Endeudamien-
sos ordinarios, deben transferir al Ministerio de to Interno de las Instancias Descentralizadas y
Economía y Finanzas los recursos financieros para las Empresas del Estado que no conlleven la ga-
atender dicho servicio, de acuerdo con los térmi- rantía del Gobierno Central, se aprueban por
nos de los respectivos contratos. acuerdo expreso de sus respectivos Directorios u
órganos equivalentes, previa autorización median-
Artículo 10º. Información de los Desem- te Resolución Suprema refrendada por el Minis-
bolsos. tro de Economía y Finanzas y por el Ministro del
Sector correspondiente.
Las entidades que obtengan recursos por opera-
ciones de Endeudamiento Interno deben remitir Una vez concertadas las operaciones de Endeu-
a la Dirección General de Crédito Público del damiento Interno, deben ser reportadas a la Di-
Ministerio de Economía y Finanzas, la informa- rección General de Crédito Público del Ministe-
ción de los desembolsos respectivos, dentro de rio de Economía y Finanzas, dentro de los quin-
los ocho (8) días posteriores al desembolso, bajo ce (15) días posteriores a su perfeccionamiento.
responsabilidad del Titular de la entidad u órga-
no correspondiente. Las operaciones de Endeudamiento Interno de
los Gobiernos Locales, que no conlleven garan-
Artículo 11º. Operaciones de Refinancia- tía del Gobierno Central, se celebran de confor-
ción y Reestructuración de la Deuda Inter- midad a lo dispuesto en el tercer párrafo del artícu-
na. lo 75º de la Constitución Política del Perú.
Las operaciones de refinanciación y reestructu- Disposición Final
ración de la Deuda Interna provenientes de la
ejecución de las honras de garantía, así como de Única. La presente Ley entrará en vigencia el
las deudas asumidas, serán aprobadas por De- 1 de enero de 1999.
creto Supremo, refrendando por el Ministro de
Economía y Finanzas. Comuníquese, etc."
La información correspondiente estará a dispo- "El Congreso de la República;
sición de la Comisión de Presupuesto del Con-
greso de la República. Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 12º. Conciliación de Información. LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA
1999
Las entidades u órganos responsables de la eje-
cución de un proyecto que utilicen recursos pro- Capítulo I
venientes de operaciones de Endeudamiento In-
terno, están obligadas a conciliar con la Direc- Aprobación del Presupuesto de Ingresos y
ción General de Crédito Público del Ministerio Egresos del Sector Público
de Economía y Finanzas, los desembolsos que
reciban al 31 de diciembre de cada año, prove- Artículo 1º. Aprobación de la Estructura
nientes de tales operaciones. del Presupuesto del Sector Público.
Dichas conciliaciones deben realizarse semestral- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egresos
mente, como plazo máximo hasta el 31 de julio del Sector Público, a nivel de Fuentes de Finan-
del ejercicio presupuestal y el 31 de enero del año ciamiento y Categoría del Gasto, respectivamen-
siguiente, bajo responsabilidad del Titular de la te, para el período comprendido entre el 1º de
entidad u órgano correspondiente. enero y el 31 de diciembre de 1999, de acuerdo a
la estructura y montos siguientes:
Disposiciones Complementarias
INGRESOS : S/.
Disposiciones Transitorias
Recursos Ordinarios 25 865 276 000
Primera. Precísase lo dispuesto por el artícu-
lo 33º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, pu- Canon y Sobrecanon 125 456 102
blicado el 17 de julio de 1992, en el sentido que
los gastos imputables directa o indirectamente Participación en
al proceso de promoción de la inversión privada, Rentas de Aduanas 142 000 000
incluyen a las obligaciones asumidas por el Esta-
do para sanear las empresas privatizadas. Contribuciones a Fondos 861 780 213
2013