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factibilidad del mismo y del informe técnico-eco- ciliar, semestralmente, con la Dirección General
nómico favorable sustentado en dicho estudio. de Crédito Público del Ministerio de Economía y
Finanzas, los desembolsos que reciban al 30 de
Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud junio y al 31 de diciembre de cada año, prove-
del Titular del Pliego, acompañada del acta que nientes de tales operaciones.
dé cuenta de la aprobación del Concejo Munici-
pal, del estudio de factibilidad del proyecto y del Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
informe técnico-económico favorable sustentado zo máximo hasta el 31 de julio del ejercicio
en dicho estudio, así como la opinión favorable presupuestal y el 31 de enero del año siguiente,
del Sector vinculado al proyecto. bajo responsabilidad del Titular de la entidad u
órgano correspondiente.
b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
zas que apruebe las condiciones financieras a Artículo 10º. Atención del Servicio de la
considerar en dicha Licitación Pública, la cual sólo Deuda
podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
miento de lo señalado en el inciso precedente. En el pago del servicio de las operaciones de En-
deudamiento Externo:
Artículo 7º. Operaciones de Endeuda-
miento sin Garantía del Gobierno Central a) Del Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
General de Crédito Público del Ministerio de
7.1. Las operaciones de Endeudamiento Externo Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Plie-
de las Instancias Descentralizadas y de las Em- gos que cuenten con financiamiento distinto al
presas del Estado, que no conlleven la garantía de Recursos Ordinarios, deben transferir al Mi-
del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo nisterio de Economía y Finanzas los recursos fi-
expreso de sus respectivos Directorios u órganos nancieros, de acuerdo con los términos de los
equivalentes, previa autorización mediante Re- Contratos de Préstamo y los Convenios de Tras-
solución Suprema refrendada por el Ministro de paso de Recursos correspondientes.
Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
tor correspondiente. b) Las entidades que no formen parte del Gobierno
Central y que concerten operaciones de Endeu-
7.2. Una vez concertadas las operaciones de En- damiento Externo con garantía del mismo, es-
deudamiento Externo, deben ser reportadas a la tán obligadas al pago del servicio de tales opera-
Dirección General de Crédito Público del Minis- ciones en forma directa, bajo responsabilidad de
terio de Economía y Finanzas, dentro de los quince su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo
(15) días posteriores a su perfeccionamiento. con los términos de los Contratos de Préstamo y
con la normatividad vigente. Asimismo, deberán
7.3. Las operaciones de Endeudamiento Interno remitir a la Dirección General de Crédito Públi-
de los Gobiernos Locales, que no conlleven ga- co del Ministerio de Economía y Finanzas, la in-
rantía del Gobierno Central, se celebran de con- formación sobre el servicio efectuado dentro de
formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del los ocho (8) días posteriores a su ejecución.
artículo 75º de la Constitución Política del Perú;
de lo cual se dejará expresa constancia en el res- Artículo 11º. Información Trimestral de
pectivo contrato. Saldos Adeudados
Artículo 8º. Información de los Desembol- Toda entidad del Sector Público que tenga con-
sos certadas operaciones de Endeudamiento Externo
a plazos mayores de un año, incluyendo aquellas
Las entidades u órganos que obtengan recursos que no cuenten con la garantía del Gobierno Cen-
por operaciones de Endeudamiento Externo, de- tral, deberá informar a la Dirección General de
ben remitir a la Dirección General de Crédito Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi-
Público del Ministerio de Economía y Finanzas, nanzas, al vencimiento de cada trimestre calen-
la información de los desembolsos respectivos, dario, los saldos adeudados por este concepto.
dentro de los ocho (8) días posteriores al desem-
bolso, bajo responsabilidad del Titular de la en- Artículo 12º. Comisión de Gestión
tidad u órgano correspondiente.
Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
Artículo 9º. Conciliación de Desembolsos terio de Economía y Finanzas, de una comisión
de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to-
Las entidades que administran operaciones de tal del saldo adeudado de aquellas operaciones
Endeudamiento Externo están obligadas a con- de Endeudamiento Externo concertadas por el
2008