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factibilidad del mismo y del informe técnico-eco-  ciliar, semestralmente, con la Dirección General
                  nómico favorable sustentado en dicho estudio.  de Crédito Público del Ministerio de Economía y
                                                              Finanzas, los desembolsos que reciban al 30 de
                  Para el caso de los Gobiernos Locales, solicitud  junio y al 31 de diciembre de cada año, prove-
                  del Titular del Pliego, acompañada del acta que  nientes de tales operaciones.
                  dé cuenta de la aprobación del Concejo Munici-
                  pal, del estudio de factibilidad del proyecto y del  Dichas conciliaciones deben realizarse como pla-
                  informe técnico-económico favorable sustentado  zo máximo hasta el 31 de julio del ejercicio
                  en dicho estudio, así como la opinión favorable  presupuestal y el 31 de enero del año siguiente,
                  del Sector vinculado al proyecto.           bajo responsabilidad del Titular de la entidad u
                                                              órgano correspondiente.
                  b) Resolución Ministerial de Economía y Finan-
                  zas que apruebe las condiciones financieras a  Artículo 10º.— Atención del Servicio de la
                  considerar en dicha Licitación Pública, la cual sólo  Deuda
                  podrá ser expedida luego de verificado el cumpli-
                  miento de lo señalado en el inciso precedente.  En el pago del servicio de las operaciones de En-
                                                              deudamiento Externo:
                  Artículo 7º.— Operaciones de Endeuda-
                  miento sin Garantía del Gobierno Central    a) Del Gobierno Central, lo efectúa la Dirección
                                                              General de Crédito Público del Ministerio de
                  7.1. Las operaciones de Endeudamiento Externo  Economía y Finanzas, para cuyo efecto los Plie-
                  de las Instancias Descentralizadas y de las Em-  gos que cuenten con financiamiento distinto al
                  presas del Estado, que no conlleven la garantía  de Recursos Ordinarios, deben transferir al Mi-
                  del Gobierno Central, se aprueban por acuerdo  nisterio de Economía y Finanzas los recursos fi-
                  expreso de sus respectivos Directorios u órganos  nancieros, de acuerdo con los términos de los
                  equivalentes, previa autorización mediante Re-  Contratos de Préstamo y los Convenios de Tras-
                  solución Suprema refrendada por el Ministro de  paso de Recursos correspondientes.
                  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
                  tor correspondiente.                        b) Las entidades que no formen parte del Gobierno
                                                              Central y que concerten operaciones de Endeu-
                  7.2. Una vez concertadas las operaciones de En-  damiento Externo con garantía del mismo, es-
                  deudamiento Externo, deben ser reportadas a la  tán obligadas al pago del servicio de tales opera-
                  Dirección General de Crédito Público del Minis-  ciones en forma directa, bajo responsabilidad de
                  terio de Economía y Finanzas, dentro de los quince  su Directorio u órgano equivalente, de acuerdo
                  (15) días posteriores a su perfeccionamiento.  con los términos de los Contratos de Préstamo y
                                                              con la normatividad vigente. Asimismo, deberán
                  7.3. Las operaciones de Endeudamiento Interno  remitir a la Dirección General de Crédito Públi-
                  de los Gobiernos Locales, que no conlleven ga-  co del Ministerio de Economía y Finanzas, la in-
                  rantía del Gobierno Central, se celebran de con-  formación sobre el servicio efectuado dentro de
                  formidad a lo dispuesto en el tercer párrafo del  los ocho (8) días posteriores a su ejecución.
                  artículo 75º de la Constitución Política del Perú;
                  de lo cual se dejará expresa constancia en el res-  Artículo 11º.— Información Trimestral de
                  pectivo contrato.                           Saldos Adeudados
                  Artículo 8º.— Información de los Desembol-  Toda entidad del Sector Público que tenga con-
                  sos                                         certadas operaciones de Endeudamiento Externo
                                                              a plazos mayores de un año, incluyendo aquellas
                  Las entidades u órganos que obtengan recursos  que no cuenten con la garantía del Gobierno Cen-
                  por operaciones de Endeudamiento Externo, de-  tral, deberá informar a la Dirección General de
                  ben remitir a la Dirección General de Crédito  Crédito Público del Ministerio de Economía y Fi-
                  Público del Ministerio de Economía y Finanzas,  nanzas, al vencimiento de cada trimestre calen-
                  la información de los desembolsos respectivos,  dario, los saldos adeudados por este concepto.
                  dentro de los ocho (8) días posteriores al desem-
                  bolso, bajo responsabilidad del Titular de la en-  Artículo 12º.— Comisión de Gestión
                  tidad u órgano correspondiente.
                                                              Autorízase a efectuar el cobro, a favor del Minis-
                  Artículo 9º.— Conciliación de Desembolsos   terio de Economía y Finanzas, de una comisión
                                                              de gestión anual equivalente al 0,1% sobre el to-
                  Las entidades que administran operaciones de  tal del saldo adeudado de aquellas operaciones
                  Endeudamiento Externo están obligadas a con-  de Endeudamiento Externo concertadas por el



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