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El señor PRESIDENTE. Se va a votar el co de la presente Ley, así como en el de leyes an-
Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del teriores, serán aprobadas por Decreto Supremo,
Sector Público para 1999. con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
Al voto, se aprueba el Proyecto de Ley de zas y por el Ministro del Sector correspondiente.
Equilibro Financiero del Sector Público
para 1999, por 63 votos a favor, 27 en con- 2.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de
tra y 1 abstención. utilización, reasignación o recomposición de gas-
tos o cambio de la entidad u órgano responsable
El señor PRESIDENTE. Se va a votar el de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pú- tos no estén contemplados en los contratos de
blico para 1999. préstamo correspondientes, serán aprobadas por
Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
Al voto, se aprueba, el Proyecto de Ley de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
Presupuesto del Sector Público para 1999, tor correspondiente.
por 63 votos a favor, 27 en contra y 1 absten-
ción. Artículo 3º. Aprobación de Líneas de Cré-
dito
Los textos sancionados son los siguien-
tes: Las Líneas de Crédito que concerte o garantice
el Gobierno Central durante 1999 serán aproba-
"El Congreso de la República; das mediante Decreto Supremo, con el voto apro-
batorio del Consejo de Ministros, refrendado por
Ha dado la Ley siguiente: el Ministro de Economía y Finanzas.
LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los
PÚBLICO PARA 1999 recursos de las Líneas de Crédito, previo cumpli-
miento de los requisitos establecidos en el artículo
Capítulo I 16º de la presente Ley.
Disposiciones Generales Artículo 4º. Condiciones Financieras de
las Operaciones de Endeudamiento
Artículo 1º. Ámbito de Aplicación y Con-
cepto El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
que el Endeudamiento Externo que se acuerde
1.1. La presente Ley determina el monto máxi- al amparo del artículo 15º de la presente Ley sea
mo, condiciones y requisitos de las operaciones prioritariamente concesional.
de Endeudamiento Externo a plazos mayores de
un año que podrá acordar o garantizar el Gobier- Artículo 5º. Agente Financiero del Esta-
no Central para el Sector Público durante 1999. do
1.2. Considérese operación de Endeudamiento El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
Externo a toda modalidad de financiamiento, de la Dirección General de Crédito Público, ac-
incluidas las garantías y asignaciones de Líneas túa como Agente Financiero del Estado en todas
de Crédito, que tengan por objeto la adquisición las operaciones de Endeudamiento Externo que
de bienes y servicios, así como el apoyo a la Ba- acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendo
lanza de Pagos, a plazos mayores de un año, acor- el Ministro de Economía y Finanzas designar a
dada con personas naturales o jurídicas no domi- otro Agente Financiero.
ciliadas en el país.
Artículo 6º. Requisitos para convocar a
Artículo 2º. Aprobación y Modificación de Licitaciones Públicas con Financiamiento
Operaciones de Endeudamiento Externo
2.1. Las operaciones de Endeudamiento Externo Las entidades que requieran convocar a Licitacio-
comprendidas en la presente Ley, se aprueban nes Públicas para la ejecución de un proyecto con
mediante Decreto Supremo, con el voto aproba- financiamiento que conlleve Endeudamiento
torio del Consejo de Ministros, refrendado por el Externo, deben contar previamente con los si-
Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis- guientes requisitos:
tro del Sector correspondiente.
a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
2.2. Las modificaciones de las operaciones de nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
Endeudamiento Externo autorizadas en el mar- ción del proyecto, acompañada del estudio de
2007