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El señor PRESIDENTE.— Se va a votar el      co de la presente Ley, así como en el de leyes an-
                  Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del  teriores, serán aprobadas por Decreto Supremo,
                  Sector Público para 1999.                   con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros,
                                                              refrendado por el Ministro de Economía y Finan-
                  —Al voto, se aprueba el Proyecto de Ley de  zas y por el Ministro del Sector correspondiente.
                  Equilibro Financiero del Sector Público
                  para 1999, por 63 votos a favor, 27 en con-  2.3. Aquellas modificaciones referidas al plazo de
                  tra y 1 abstención.                         utilización, reasignación o recomposición de gas-
                                                              tos o cambio de la entidad u órgano responsable
                  El señor PRESIDENTE.— Se va a votar el      de la ejecución del proyecto, cuyos procedimien-
                  Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pú-  tos no estén contemplados en los contratos de
                  blico para 1999.                            préstamo correspondientes, serán aprobadas por
                                                              Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de
                  —Al voto, se aprueba, el Proyecto de Ley de  Economía y Finanzas y por el Ministro del Sec-
                  Presupuesto del Sector Público para 1999,   tor correspondiente.
                  por 63 votos a favor, 27 en contra y 1 absten-
                  ción.                                       Artículo 3º.— Aprobación de Líneas de Cré-
                                                              dito
                  —Los textos sancionados son los siguien-
                  tes:                                        Las Líneas de Crédito que concerte o garantice
                                                              el Gobierno Central durante 1999 serán aproba-
                  "El Congreso de la República;               das mediante Decreto Supremo, con el voto apro-
                                                              batorio del Consejo de Ministros, refrendado por
                  Ha dado la Ley siguiente:                   el Ministro de Economía y Finanzas.

                   LEY DE ENDEUDAMIENTO EXTERNO DEL SECTOR    El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los
                              PÚBLICO PARA 1999               recursos de las Líneas de Crédito, previo cumpli-
                                                              miento de los requisitos establecidos en el artículo
                                  Capítulo I                  16º de la presente Ley.

                           Disposiciones Generales            Artículo 4º.— Condiciones Financieras de
                                                              las Operaciones de Endeudamiento
                  Artículo 1º.— Ámbito de Aplicación y Con-
                  cepto                                       El Ministerio de Economía y Finanzas cautelará
                                                              que el Endeudamiento Externo que se acuerde
                  1.1. La presente Ley determina el monto máxi-  al amparo del artículo 15º de la presente Ley sea
                  mo, condiciones y requisitos de las operaciones  prioritariamente concesional.
                  de Endeudamiento Externo a plazos mayores de
                  un año que podrá acordar o garantizar el Gobier-  Artículo 5º.— Agente Financiero del Esta-
                  no Central para el Sector Público durante 1999.  do
                  1.2. Considérese operación de Endeudamiento  El Ministerio de Economía y Finanzas, a través
                  Externo a toda modalidad de financiamiento,  de la Dirección General de Crédito Público, ac-
                  incluidas las garantías y asignaciones de Líneas  túa como Agente Financiero del Estado en todas
                  de Crédito, que tengan por objeto la adquisición  las operaciones de Endeudamiento Externo que
                  de bienes y servicios, así como el apoyo a la Ba-  acuerde o garantice el Gobierno Central, pudiendo
                  lanza de Pagos, a plazos mayores de un año, acor-  el Ministro de Economía y Finanzas designar a
                  dada con personas naturales o jurídicas no domi-  otro Agente Financiero.
                  ciliadas en el país.
                                                              Artículo 6º.— Requisitos para convocar a
                  Artículo 2º.— Aprobación y Modificación de  Licitaciones Públicas con Financiamiento
                  Operaciones de Endeudamiento                Externo

                  2.1. Las operaciones de Endeudamiento Externo  Las entidades que requieran convocar a Licitacio-
                  comprendidas en la presente Ley, se aprueban  nes Públicas para la ejecución de un proyecto con
                  mediante Decreto Supremo, con el voto aproba-  financiamiento que conlleve Endeudamiento
                  torio del Consejo de Ministros, refrendado por el  Externo, deben contar previamente con los si-
                  Ministro de Economía y Finanzas y por el Minis-  guientes requisitos:
                  tro del Sector correspondiente.
                                                              a) Solicitud del Titular del Sector al que perte-
                  2.2. Las modificaciones de las operaciones de  nece la entidad u órgano responsable de la ejecu-
                  Endeudamiento Externo autorizadas en el mar-  ción del proyecto, acompañada del estudio de


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